Para migrantes en Nueva Jersey: estas son las penas por no llevar la evidencia de registro al salir a la calle
Para migrantes en Nueva Jersey: estas son las penas por no llevar la evidencia de registro al salir a la calle

Desde abril, los migrantes mayores de 18 años que circulen sin su comprobante de registro en Nueva Jersey pueden recibir severas sanciones. La normativa federal, vigente en todo Estados Unidos, prevé desdes multas hasta la expulsión de EE.UU. para quienes desatiendan esta obligación.
Obligación migratoria: portar la evidencia de registro en Nueva Jersey
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) exige a los extranjeros registrados portar su comprobante de estatus en todo momento. Esta medida, contemplada en la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), se aplica tanto en Nueva Jersey como en el resto del país norteamericano.
El documento, conocido oficialmente como Comprobante de Registro de Extranjero, se obtiene tras completar el Formulario G-325R y asistir a una cita biométrica en las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés).
No llevarlo consigo se considera una infracción federal menor, pero con consecuencias acumulativas: cada ocasión detectada cuenta como una falta individual, lo que habilita la imposición de múltiples sanciones a una misma persona.
Qué sanciones enfrentan los migrantes en Nueva Jersey por incumplir la norma
De acuerdo con el Uscis, estas son las penas aplicables a quienes no porten su evidencia de registro:
- Multa de hasta 5000 dólares por cada infracción detectada.
- Arresto de hasta 30 días.
- Aplicación simultánea de ambas sanciones según el criterio judicial.

Además, la normativa obliga a notificar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez días posteriores a la mudanza. El trámite se realiza en línea en el sitio web del organismo. Quienes no cumplan con este requisito también pueden quedar sujetos a deportación, salvo que demuestren una causa razonable o la ausencia de intención de incumplir.
Quiénes deben cumplir con el registro migratorio en Estados Unidos
Desde el 11 de abril, la obligación de portar la evidencia de registro aplica a:
- Extranjeros mayores de 14 años que no hayan registrado datos biométricos al solicitar su visa.
- Personas sin estatus migratorio con más de 30 días en EE.UU.
- Padres o tutores de menores de 14 años sin registro.
Existen excepciones para los nativos americanos nacidos en Canadá bajo la sección 289 de la INA y los miembros de la Tribu Kickapoo de Texas.
También quedan exceptuados quienes hayan completado el proceso en el momento de su ingreso o quienes se encuentren en trámites migratorios específicos, como residencia, TPS, DACA, refugio, asilo o parole humanitario.
Cómo obtener el comprobante de registro ante Uscis
El procedimiento se inicia en la página web oficial del Uscis, donde cada solicitante debe completar en línea el Formulario G-325R, documento indispensable para iniciar el trámite.
Una vez enviado, la persona recibe una notificación para asistir a una cita biométrica en un centro autorizado del Uscis, donde se registran sus huellas digitales, fotografía y firma.
Con esos datos, el organismo verifica los antecedentes migratorios y personales del solicitante. Tras completar el proceso de control, el Uscis expide el comprobante de registro, un documento oficial que todo migrante debe portar consigo mientras permanezca en Estados Unidos, ya que puede ser requerido en trámites migratorios, controles fronterizos o consultas oficiales.