Marlaska prohíbe a la Policía multar a los que consuman droga dentro de su coche

A partir del día 6 de mayo y por orden del ministro Grande-Marlaska, la Policía y la Guardia Civil tendrán que dejar de multar a aquellos que sorprendan consumiendo drogas en el interior de un vehículo aparcado. La instrucción 07/25 de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior prohibe desde ese día multar a … Continuar leyendo "Marlaska prohíbe a la Policía multar a los que consuman droga dentro de su coche"

May 7, 2025 - 09:58
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Marlaska prohíbe a la Policía multar a los que consuman droga dentro de su coche

A partir del día 6 de mayo y por orden del ministro Grande-Marlaska, la Policía y la Guardia Civil tendrán que dejar de multar a aquellos que sorprendan consumiendo drogas en el interior de un vehículo aparcado. La instrucción 07/25 de la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior prohibe desde ese día multar a los consumidores de drogas al considerar que su coche es un espacio privado.

La nueva instrucción enviada a todos los mandos policiales y a la que ha tenido acceso OKDIARIO establece: «Se aclara que el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no estuviera destinado al tráfico, en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones
administrativas descritas por la ley».

El ministerio del Interior excluye a aquellos vehículos en tránsito, «en cuyo caso podría tratarse de una conducta subsumible en el código penal, concretamente un delito contra la salud pública, o de un delito contra la seguridad vial».

El coche, «un espacio privado»

El artículo 36.16 de la ley de protección a la seguridad ciudadana de 2015 tipifica como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas
al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Sin embargo, el Ministerio del Interior de Marlaska se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 1999 en la que se establece que «los vehículos son objetos que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona».

Aunque en la orden enviada a los policías se asegura que la justicia ha admitido que «el vehículo (..) de por sí acota un
cierto ambiente de privacidad», admite que los automóviles ordinarios no pueden subsumirse generalmente en el concepto de domicilio utilizado por nuestra jurisprudencia a
los efectos del derecho a la inviolabilidad domiciliaria, por cuanto no son aptos para que un individuo desarrolle en ellos su vida íntima, no siendo necesaria autorización judicial para su registro.

Por tanto, Interior concluye que un vehículo particular es un espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad y donde concurre una expectativa razonable de privacidad.

La nueva orden de Marlaska despoja a los policías de cualquier iniciativa para valorar si el consumidor de drogas en su vehículo estacionado supone o puede suponer un peligro para la seguridad ciudadana.