Llega la declaración de la Renta esta semana: estas son las novedades que debes tener en cuenta

A partir del 2 de abril se podrá ya presentar la declaración por internet.

Mar 30, 2025 - 14:46
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Llega la declaración de la Renta esta semana: estas son las novedades que debes tener en cuenta

La campaña de la renta de 2024 arranca este miércoles 2 de abril con la presentación de declaraciones a través de internet y una serie de novedades respecto a ediciones pasadas. La más destacada de todas ellas es la posibilidad de pagar mediante Bizum, la aplicación móvil de pagos instantáneos.

De acuerdo al calendario de la Agencia Tributaria, el plazo para presentar la declaración de IRPF comienza el miércoles, tanto si se hace por internet, a través del programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia.

Asimismo, los contribuyentes que prefieran o necesiten de asistencia personalizada podrán presentar su declaración por teléfono, con el programa Le Llamamos, a partir del 6 de mayo, o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, a partir del 2 de junio, en ambos casos con cita previa.

Para todas las vías, la campaña termina el 30 de junio, excepto para declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas el 25 de junio.

Quién está obligado a declarar

En esta campaña de la renta estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros (el salario mínimo de 2024) con más de un pagador.

Además, también tendrán que presentar su liquidación los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) y quienes hayan estado de alta como autónomos en el RETA, entre otros supuestos.

Finalmente, no tendrán que presentarla quienes hayan cobrado la prestación por desempleo en 2024, después de que el Gobierno haya decidido aplazar hasta el próximo año la entrada en vigor de esta obligación.

Pago por Bizum

Entre las novedades de esta campaña está la posibilidad de pagar el resultado de la declaración, si esta es a ingresar, a través de la aplicación Bizum, una opción que, según explicó la directora general de la Agencia, Soledad Fernández, pretende "hacer las cosas más fáciles al contribuyente".

Devoluciones a mutualistas

Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.

Tras establecer el Tribunal Supremo que los antiguos mutualistas habían tributado de más, la Agencia Tributaria devolvió en la renta de 2023 el primer año no prescrito y habilitó un formulario para pedir el resto, para después dejar en suspenso todas las solicitudes con la intención de pagar a plazos hasta 2028.

Hacienda ha vuelto a cambiar de criterio y el pasado jueves anunció que abonará íntegramente el importe debido en este ejercicio 2025, tras las reclamaciones hechas por asociaciones, sindicatos y de los socios del Gobierno.

Reducción para rentas bajas

Para esta liquidación se aumenta la reducción por rendimientos del trabajo para ingresos inferiores a 19.747,5 euros, que alcanza los 7.302 euros para quienes perciban el ingreso mínimo de 2024 o menos (14.852 euros) y se va reduciendo progresivamente.

Corregir una declaración ya presentada

Además, se incorporan dos casillas adicionales para las autoliquidaciones rectificativas, es decir, para corregir una declaración ya presentada si se detecta algún error u omisión —la pasada campaña, la Agencia Tributaria envió cartas a los contribuyentes que creía que se habían equivocado al modificar el borrador—.

Sistema único para la corrección de autoliquidaciones

La Agencia Tributaria introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Deducciones por compra de vivienda

Asimismo, en esta campaña siguen vigentes las deducciones por inversión en compra de vivienda habitual si se adquirió antes de 2013, por obras de eficiencia energética en edificios o por compra de vehículos eléctricos.

Se mantiene la asistencia a personas mayores

La asistencia personalizada de cara a la Campaña se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan Le Llamamos y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales.

Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

Ayudas por la DANA

Por su parte, también se han aprobado varias medidas para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los damnificados por los efectos de la devastadora DANA del pasado 29 de octubre. En primer lugar, las ayudas por los daños materiales están exentas, incluida la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera ayuda a efectos del IRPF.

Sin embargo, si el importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, es inferior al valor de adquisición del elemento patrimonial dañado, habrá una pérdida patrimonial en el IRPF.

Por el contrario, si el importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio es superior al valor de adquisición, habrá una ganancia patrimonial, pero se excluye de gravamen si la ganancia es inferior al importe de las ayudas y de la indemnización del Consorcio.

Por otra parte, las ayudas para reparar daños materiales causados por la DANA, considerando también ayuda a efectos del IRPF la indemnización del Consorcio de Compensación, se integran como ganancia patrimonial únicamente si supera el coste de la reparación. En correspondencia, los costes de reparación, hasta el importe de la ayuda más la indemnización, no se considerarán gasto deducible.

Además, las ayudas por daños personales están igualmente exentas, sin que tampoco tributen las ayudas percibidas por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial afectado.

También están exentas en el IRPF las cantidades pagadas con carácter extraordinario por los empleadores para sufragar los daños personales y materiales en vivienda, enseres y vehículos de sus empleados y sus familiares. Pero sí se integran en la base imponible el exceso de las cantidades percibidas por los trabajadores que supere el importe de los daños certificados.

Los autónomos en módulos con actividad económica en las zonas afectadas cuentan con una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos en el IRPF, adicional a la general del 5% establecida para 2024, y del 25% de las cuotas en el régimen simplificado del IVA. Además, se les permite renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en la declaración de IRPF 2024, tributando en estimación directa simplificada, sin que sea necesario cumplir con las obligaciones formales específicas.