La tentación de lo excepcional: el riesgo de militarizar la seguridad interior

El Gobierno avanza con cambios normativos que habilitan a los efectivos a intervenir en seguridad interior, desdibujando los límites legales entre defensa y orden público. Una medida sin doctrina, sin equipamiento adecuado y con riesgos para la institucionalidad democrática

May 1, 2025 - 18:01
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La tentación de lo excepcional: el riesgo de militarizar la seguridad interior

La decisión del Gobierno nacional de avanzar en la ampliación del rol de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para intervenir en temas de seguridad interior reabre un debate zanjado hace décadas por el consenso democrático: el lugar de los militares en la vida civil. Con el Decreto 1112/2024 y la Resolución 347/2025 del Ministerio de Defensa, se habilita una reinterpretación polémica del marco normativo vigente, en nombre de la lucha contra amenazas "no tradicionales".

Un marco legal claro... hasta ahora

Desde la recuperación democrática, la legislación argentina ha sido clara: las FF.AA. existen para defender al país frente a amenazas externas. Lo dice la Ley 23.554 de Defensa Nacional, y lo confirma la Ley 24.059 de Seguridad Interior. Solo en los extremos allí previstos -como la declaración del estado de sitio- las Fuerzas Armadas pueden intervenir en cuestiones internas. Aún así, el Ejecutivo busca abrir una "tercera vía" para su actuación, sin modificar formalmente ese límite.

El mensaje que acompaña el proyecto MEN-2024-52-APN-PTE reconoce implícitamente la debilidad jurídica del nuevo esquema. No define con precisión cuál es la magnitud de amenaza que justificaría el despliegue militar. Tampoco contempla el principio de proporcionalidad, piedra angular de toda doctrina de defensa. La intervención militar aparece entonces como una respuesta improvisada, y no como una política pensada para fortalecer la institucionalidad.

¿Experiencia previa? Sí, pero no como se dice

Durante las últimas tres presidencias, las FF.AA. participaron en operaciones como "Escudo Norte", "Fronteras" o "Grifón". Sin embargo, en todos los casos su tarea fue limitada al apoyo logístico, adiestramiento o control territorial. No realizaron tareas policiales ni intervinieron directamente en operativos de seguridad interior. La utilización de estos antecedentes como justificación del nuevo enfoque resulta engañosa.

El espejo distorsionado de las misiones de paz

Otro argumento esgrimido por el oficialismo remite a la participación argentina en operaciones de paz de Naciones Unidas. Pero estas misiones responden a otro marco jurídico, donde las partes involucradas reconocen la autoridad internacional. Además, Argentina ha intervenido siempre como fuerza de paz, y nunca de combate. En Haití, incluso, se retiró al advertir que las tareas encomendadas rozaban el ordenamiento interno del país. No hay paralelismo válido con la situación doméstica.

¿Están preparadas las FF.AA.?

La formación que brinda el CAECOPAZ -el centro de formación para el personal que va a ser desplegado en operaciones de paz- para misiones internacionales es específica y restringida. No se extiende a todo el personal militar, ni los capacita para desempeñar tareas de seguridad pública. Tampoco existe evidencia de adquisiciones de equipamiento adaptado a esos fines. Las FF.AA. siguen entrenándose para la guerra, no para patrullajes urbanos. El intento de convertirlas en una suerte de Guardia Nacional improvisada es, como mínimo, temerario.

¿Soldados o ciudadanos comunes? Un límite legal

Algunos justifican esta expansión alegando que los militares, en situaciones de flagrancia, podrían actuar "como cualquier persona", de acuerdo con el artículo 216 del Código Procesal Penal Federal. Esta interpretación omite un punto esencial: el artículo refiere a personas civiles que sorprenden un delito en curso, no a efectivos militares actuando en servicio.

Las Fuerzas Armadas no son "cualquier persona". Sus integrantes operan bajo cadena de mando, con armamento letal y obediencia jerárquica. Aún en caso de flagrancia, su accionar debe estar regulado por normas específicas. El propio Código Procesal Penal Federal así lo reconoce en su artículo 397, que autoriza a las FF.AA. a detener a infractores únicamente en tiempo de conflicto armado y en zona de combate, nunca en contextos civiles ordinarios.

Una decisión que erosiona los consensos democráticos

Las reformas impulsadas no son meros ajustes técnicos. Supone desandar un camino de más de 40 años de construcción democrática. Las FF.AA. fueron subordinadas a la conducción política precisamente para evitar su uso en conflictos internos. Romper ese equilibrio sin debate parlamentario ni definición de nuevos marcos legales es una amenaza a la institucionalidad.

Lejos de responder con eficacia a problemas reales como el narcotráfico o el terrorismo, el Gobierno se expone a militarizar la seguridad interior sin doctrina, sin respaldo normativo y sin control político. La improvisación, en este caso, puede costar caro.