
El 16 de abril, el Tribunal Supremo británico dictó una sentencia que ha tenido una gran repercusión mediática. La razón es que resolvía que la referencia a la «mujer» en la Ley de Igualdad había de entenderse como al sexo biológico y no al sexo legal. En principio, se trataba de una cuestión estrictamente jurídica, en concreto de interpretar conjuntamente dos leyes británicas. Una, la Ley de Reconocimiento de Género (2004), que establece que una persona que haya obtenido el certificado de cambio de género se considerará del sexo elegido a todos los efectos, salvo que una norma establezca lo contrario; la otra, la Ley de Igualdad (2010), que establece la prohibición de discriminación y que define al hombre como varón (male) y a la mujer como hembra (female). La cuestión es si esta última supone una excepción a la regla general de la primera, es decir, si sus referencias a hombre y mujer han de entenderse hechas al sexo biológico —y no al sexo legal—, aunque no lo diga expresamente. El Tribunal llega a la conclusión de que la Ley de Igualdad se refiere al sexo biológico por una serie de criterios interpretativos. Primero, hace referencia a que en […]