La Justicia avala sancionar a un policía al que se le coló un menor para robar armas
Los magistrados consideran que la negligencia supuso una grave amenaza a la seguridad ciudadana

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la sanción de 45 días de suspensión de funciones que el Ministerio de Interior impuso a un agente al que se le coló un menor de edad en el complejo policial de Canillas, donde logró robar dos armas. Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han desestimado el recurso interpuesto por el funcionario, que en ese momento era el encargado de vigilar las cámaras de seguridad. Por estos hechos, la Dirección General de la Policía sancionó a cuatro agentes, pero esta sentencia sólo hace referencia a uno de ellos.
Según el fallo, recogido por Vozpópuli, todo ocurrió el 12 de junio de 2022. El joven, que vestía con un pantalón y el torso desnudo decidió trepar por el muro para poder acceder al interior de las instalaciones para campar a sus anchas durante 1 hora y 40 minutos. Accedió a la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer y sustrajo de las taquillas de los funcionarios dos pistolas con sus respectivos cargadores.
Tras el robo, el varón volvió a trepar por el muro para abandonar la comisaría por la calle Javier del Quinto. Según el informe que consta en el expediente, "el sujeto en cuestión, además de acceder al complejo, entró a través de una ventana que se encontraba abierta".
La Dirección General de la Policía impuso el 7 de marzo de 2023 una sanción grave al funcionario de 45 días de suspensión de funciones, pero decidió recurrirla en los tribunales para solicitar una sentencia en la que se le sancionase, o bien con un apercibimiento, o bien con una multa que aunque se considerase grave, la suspensión de funciones se rebajase a 5 días.
El policía alegó problemas en las cámaras y averías
El agente manifestó que no era cierto que el intruso fuese "perfectamente visible" porque había más de 140 monitores que estaban aglomerados y "sin correlación en la grabación que se visualizaba en ellos", por lo que era "realmente complicado percatarse de cualquier movimiento" que ocurriese de una cámara a otra. Además, apuntó que el sistema padeció una avería y un corte de luz y se defendió alegando que había deficiencias en el vallado y falta de personal de seguridad.
La Abogacía del Estado se opuso a la demanda señalando que, independientemente de que las deficiencias en el vallado exterior pudieran facilitar la intrusión, lo que se reprochaba era que no se había dado cuenta de lo que estaba ocurriendo a través de las cámaras que sí estaban "plenamente operativas". De modo que entendían que no podía utilizar como excusa que había unas "incidencias técnicas" cuando "en el momento de los hechos el sistema funcionaba correctamente, como reflejan las grabaciones aportadas".
Asimismo, un responsable técnico del equipo de seguridad explicó que los monitores funcionaban correctamente porque la incidencia se había resuelto antes de las 10:30 horas de ese día. Por lo que, para el abogado del Estado, era "inexplicable" que no se hubiese dado cuenta de la intrusión dado que prestar atención a las cámaras era "su única misión" en ese momento.
Para los magistrados que firman la sentencia, es "indiscutible la conducta omisiva" del funcionario porque además en las pantallas aparecía en la zona inferior izquierda un texto de "alerta" en color rojo, lo que haría considerar que su conducta ha sido negligente, "sin poder excusarse en unas deficiencias técnicas que estaban superadas en el momento de los hechos".
Y aunque sí están de acuerdo en que el visionado simultáneo de 140 monitores presenta un grado de dificultad, el policía no fue capaz de ver "a un joven con el torso desnudo en un dia festivo" en el que las instalaciones estaban desiertas, es decir, no había actividad en las cámaras de otras personas. Además, el TSJM ha resaltado que esta negligencia generó una "grave amenaza, no solamente a la seguridad de la institución policial, sino también a la seguridad ciudadana" algo que es "especialmente preocupante".
Por lo que han desestimado el recurso contenciosp-administrativo interpuesto por el policía frente a lal resolución de la Dirección General.