«En el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, so pena de afectar, de modo contrario a la Constitución, tanto al derecho del autor de la iniciativa, como al carácter instrumental del procedimiento y, en consecuencia, a la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras». Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional de forma reiterada en decenas de sentencias en las que ha declarado vulnerado del 'ius in officium' del artículo 23.2, es decir, el derecho del diputado a tramitar las iniciativas legislativas por el procedimiento adecuado. Uno de los precedentes más sonados fue la...
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