Guía para entender por qué el fraude fiscal del novio de Ayuso es un delito y no una simple multa
El caso judicial de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, podría haber sido el de un "ciudadano particular", como reclama Isabel Díaz Ayuso, si el Gobierno regional hubiera prescindido de salir en su defensa desde el momento en que estalló el caso por el que se investigan hasta cinco delitos. Sin embargo, una vez asumida la defensa mediática por parte de la administración madrileña, incluyendo la difusión de bulos y las amenazas a periodistas, la investigación ha pasado a ser de interés público. Dos delitos de fraude fiscal y uno de falsedad documental, por un lado; y otros dos más, contemplados en otra causa judicial, por corrupción en los negocios y administración desleal. La justicia imputa estos cinco delitos a González Amador, lejos de la "simple multa" por un atraso en el pago de una deuda tributaria a la que Ayuso aseguraba que se enfrentaba su pareja. Una mentira, como la de que Hacienda le debía dinero al defraudador doblemente confeso, con la que Carlos Alsina sonrojó a la baronesa del Partido Popular (PP) hace 48 horas y que es fácilmente desmontable. ¿Por qué el novio de Ayuso se enfrenta a delitos penales y no a una multa? La mandataria madrileña puede empeñarse en hacer pasar el caso como un descuido al declarar el IVA de unas naranjas, pero lo cierto es que a González Amador se le imputa presunta elusión intencionada de más de 350.000 euros entre 2020 y 2021, en plena pandemia, a través de la emisión de facturas falsas y la utilización de empresas pantalla. El propio investigado, una vez pillado por Hacienda, propuso a la Fiscalía abonar 491.000 euros de multa y aceptar una pena de ocho meses de cárcel, asunción de culpabilidad que no parece responder a una "simple multa". El Código Penal es bastante claro en su redactado y recoge los delitos de fraude fiscal en su artículo 305. Así, serán considerados penales los fraudes consistentes en la elusión del "pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma manera" y cuya "cuantía o importe no ingresado "exceda de 120.000 euros". Montante que es tres veces menor al que presuntamente habría dejado de pagar el novio de Ayuso. Es más, el articulado especifica que un delito de esta índole "será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía". Si realmente hubiese sido un error y González Amador hubiera regularizado su situación antes de que saltase la liebre, la propia ley exime de estas penas. Pero no fue el caso. No obstante, la presidenta de Madrid insistió este jueves en Onda Cero en su argumentario. "Si uno paga un impuesto fuera de plazo, tiene que pagar una multa", recitó ante la sorpresa de Alsina. La elaboración de facturas falsas y el uso de empresas pantalla que la Justicia investiga parece...
El caso judicial de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, podría haber sido el de un "ciudadano particular", como reclama Isabel Díaz Ayuso, si el Gobierno regional hubiera prescindido de salir en su defensa desde el momento en que estalló el caso por el que se investigan hasta cinco delitos. Sin embargo, una vez asumida la defensa mediática por parte de la administración madrileña, incluyendo la difusión de bulos y las amenazas a periodistas, la investigación ha pasado a ser de interés público. Dos delitos de fraude fiscal y uno de falsedad documental, por un lado; y otros dos más, contemplados en otra causa judicial, por corrupción en los negocios y administración desleal. La justicia imputa estos cinco delitos a González Amador, lejos de la "simple multa" por un atraso en el pago de una deuda tributaria a la que Ayuso aseguraba que se enfrentaba su pareja. Una mentira, como la de que Hacienda le debía dinero al defraudador doblemente confeso, con la que Carlos Alsina sonrojó a la baronesa del Partido Popular (PP) hace 48 horas y que es fácilmente desmontable. ¿Por qué el novio de Ayuso se enfrenta a delitos penales y no a una multa? La mandataria madrileña puede empeñarse en hacer pasar el caso como un descuido al declarar el IVA de unas naranjas, pero lo cierto es que a González Amador se le imputa presunta elusión intencionada de más de 350.000 euros entre 2020 y 2021, en plena pandemia, a través de la emisión de facturas falsas y la utilización de empresas pantalla. El propio investigado, una vez pillado por Hacienda, propuso a la Fiscalía abonar 491.000 euros de multa y aceptar una pena de ocho meses de cárcel, asunción de culpabilidad que no parece responder a una "simple multa". El Código Penal es bastante claro en su redactado y recoge los delitos de fraude fiscal en su artículo 305. Así, serán considerados penales los fraudes consistentes en la elusión del "pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma manera" y cuya "cuantía o importe no ingresado "exceda de 120.000 euros". Montante que es tres veces menor al que presuntamente habría dejado de pagar el novio de Ayuso. Es más, el articulado especifica que un delito de esta índole "será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía". Si realmente hubiese sido un error y González Amador hubiera regularizado su situación antes de que saltase la liebre, la propia ley exime de estas penas. Pero no fue el caso. No obstante, la presidenta de Madrid insistió este jueves en Onda Cero en su argumentario. "Si uno paga un impuesto fuera de plazo, tiene que pagar una multa", recitó ante la sorpresa de Alsina. La elaboración de facturas falsas y el uso de empresas pantalla que la Justicia investiga parece...
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