Giro de 180º en la edad de jubilación: el cambio que afecta a los mayores de 55 años

Este mes de abril el Gobierno ha introducido novedades en la jubilación parcial, activa y demorada con el objetivo de mejorar la compatibilidad de la pensión y el trabajo. Esto también permitirá a muchos ciudadanos adelantar la edad de la jubilación de dos a tres años, gracias a la modalidad de jubilación parcial. Consulta en … Continuar leyendo "Giro de 180º en la edad de jubilación: el cambio que afecta a los mayores de 55 años"

Abr 28, 2025 - 06:43
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Giro de 180º en la edad de jubilación: el cambio que afecta a los mayores de 55 años

Este mes de abril el Gobierno ha introducido novedades en la jubilación parcial, activa y demorada con el objetivo de mejorar la compatibilidad de la pensión y el trabajo. Esto también permitirá a muchos ciudadanos adelantar la edad de la jubilación de dos a tres años, gracias a la modalidad de jubilación parcial. Consulta en este artículo las últimas noticias relativas a la jubilación que ha introducido el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en este último mes.

El pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado el pasado 23 de diciembre, que introduce mejoras para la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Por ello, esta nueva norma publicada en el Boletín Oficial del Estado introduce cambios en la jubilación parcial, demorada y activa con el objetivo de que los trabajadores tengan una salida de mercado más progresiva y flexible.

«Se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos», dijo sobre estas nuevas medidas Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Esto sigue la línea del Gobierno de bonificar a las personas que alarguen al máximo posible su actividad laboral y sigan cotizando a la Seguridad Social.

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Adelanto de la edad de jubilación

Una de las medidas que se aprobaron el pasado 23 de diciembre tiene que ver con la jubilación parcial, que permite compaginar la pensión con una jornada de trabajo a tiempo parcial que suele estar vinculada a un contrato relevo. Así que esta opción de la Seguridad Social permite a los mayores de 60 años compaginar parte de la pensión con un salario más bajo. Con los nuevos cambios introducidos se podrá adelantar la jubilación parcial de dos a tres años, por lo que será posible acogerse a esta opción con 62 años. También se mejorarán las condiciones del trabajador relevista, que tendrá que tener un contrato a jornada completa e indefinido.

Los requisitos que debe cumplir el trabajador que quiera acogerse a la jubilación parcial con contrato relevo son de un mínimo de 33 cotizados a la Seguridad Social. En caso de que la persona tenga una discapacidad igual o superior al 33%, el requisito de cotización será de 25 años. Para poder acogerse a esta modalidad, también se tendrá que haber trabajado durante los últimos 6 años en la misma empresa.

En la jubilación parcial con contrato relevo, será obligatorio reducir entre un 25% y un máximo de 50% la jornada laboral. La edad mínima para poder solicitar la jubilación parcial es de 60 años para los que tengan condición de mutualista y, con las nuevas medidas, los que tengan 33 años cotizados la podrán solicitar a los 64 años y cuatro meses. Los que tengan 35 años y 9 meses la podrán solicitar a los 62 años y 8 meses.

En caso de que una persona se quiera acoger a la jubilación parcial sin contrato relevo, la edad mínima será la establecida para la jubilación en el momento y sólo se requerirá una cotización mínima de 15 años, lo suficiente para tener una pensión contributiva. La reducción de la jornada de trabajo tendrá que ser de entre un 25% y un 75%.

Más cambios en la jubilación

Este nuevo paquete de medidas también introduce nuevas bonificaciones para que las personas puedan estirar su actividad laboral. De esta manera, las personas que opten por la jubilación demorada podrán disponer de un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada doce meses. Hay que tener en cuenta que esta opción que ofrece la Seguridad Social aumenta un 4% la pensión por cada año de demora o también se puede escoger un «cheque» anual en función de la base reguladora. También hay una opción mixta de elegir ambas opciones.

El Real Decreto-ley 11/2024 también introduce cambios en la jubilación activa, que permite compaginar durante un tiempo determinado el trabajo y la pensión. Para elegir esta modalidad ya no será necesario tener una carrera de cotización completa, que ahora está en 36 años y medio de cotización. Desde abril, sólo bastan 15 años de cotización mínima. Por cada año, las personas que se detecten por la jubilación activa podrán incrementar el porcentaje de la pensión un 5% por cada 12 meses de actividad, siempre y cuando no se supere el 100% de la pensión.