¿Es feriado el viernes 2 de mayo?
El estatus que tiene el segundo día del quinto mes del año es confuso para muchas personas; las claves y los asuetos que quedan en el año

El viernes 2 de mayo tiene un estatus especial. Se trata del día siguiente al feriado nacional por el Día del Trabajador que, año tras año, se celebra el 1° de mayo. Este 2025, el Gobierno dispuso que el segundo día del quinto mes fuera no laborable. A raíz de esto, muchos se preguntan si esto significa que se trata de un feriado, y la respuesta rápida es que para muchos sí, pero es más complejo.
Al observar el calendario oficial de feriados que difunde la Jefatura de Gabinete, figura como asueto nacional el jueves 1° de mayo. Según la Ley 27399 ―que reglamenta el establecimiento de feriados y fines de semana largos en la Argentina―, se trata de un feriado inamovible, por lo cual este no se puede correr de fecha para dar un fin de semana largo.
Sin embargo, puede que muchos disfruten de un fin de semana largo los primeros días de mayo. Esto se debe a que el Gobierno nacional tiene la potestad de agregar al calendario tres feriados o días no laborables con fines turísticos. A partir del decreto 1027, publicado en noviembre de 2024 en el Boletín Oficial, se determinó que habrá tres días no laborables para fomentar los viajes locales.
En ese sentido, en 2025 se definió que el viernes 2 de mayo sea un día no laborable. Por lo tanto, si sus respectivos empleadores así lo desean, muchos tendrán la posibilidad de disfrutar de un fin de semana largo de cuatro días, mientras que otros deberán presentarse a sus puestos de trabajo con normalidad.
Como se indicó arriba, la decisión queda totalmente en las manos de cada empleador.
¿Es feriado el viernes 2 de mayo?
En un sentido estricto, no: el 2 de mayo tiene estatus de día no laborable, este año. Esto es importante resaltarlo, ya que se debe trabajar en caso de que el empleador así lo defina.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina

Mayo
- Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible)
- Viernes 2 de mayo: día no laborable puente
- Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)
Junio
- Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se trasladaría del martes 17 de junio por ser un feriado trasladable)
- Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible)
Julio
- Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible)
Agosto
- Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
- Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)
Octubre
- Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)
Noviembre
- Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
- Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)
Diciembre
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)
- Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)