El TSJA confirma una condena de 12 años de prisión al tío abuelo de una menor a la que agredió sexualmente durante tres años
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Córdoba a 12 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual continuado a su sobrina nieta desde que esta tenía 13 a los 16 años. La sentencia considera probado que el procesado José M tío-abuelo de una menor, dada la extraordinaria relación familiar existente, aproximadamente desde que tenía 13 años de edad, solía pasar los fines de semana y algunos días de la semana en el domicilio del procesado, padres residían en la localidad de de Córdoba , puesto que sus y ello permitía salir a la menor con sus amigas y acudir al Instituto con mayor facilidad. La hermana mayor de la menor ya había pasado periodos de estancia en el domicilio de sus tíos y la familia acudía habitualmente al mismo con una muy buena relación familiar. En todo este periodo de tiempo la relación entre y su tío- abuelo era muy cercana, incluso, le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos. Durante la convivencia de la menor con el procesado, con la excusa de jugar con la menor y aprovechándose de su ascendiente sobre la misma, José M. comenzó a realizar a la niña tocamientos unas veces por encima y otras por debajo de la ropa. Tales hechos ocurrieron en muy diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón de la casa , en el periodo de tiempo que va desde los trece hasta los dieciséis años de la menor y, progresivamente, fueron ganando en intensidad. No se ha precisado el número de actos del tenor referido pero eran relativamente frecuentes. En este contexto reiterado en el tiempo, a pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda, un nuevo episodio se produjo sobre las 14.30 horas del día 20 de octubre de 2019. En esta ocasión la menor que ya había cumplido dieciséis años de edad, cuando se encontraba sentada en el sofá del indicado domicilio en el que también se sentó el procesado le cogió las piernas para continuar realizándole tocamientos. En esta ocasión, al contrario que en otras, la menor lo apartó de un empujón que hizo caer al suelo a José. El procesado se levantó y reaccionó violentamente inmovilizando a la menor perpetrando la agresión sexual. A consecuencia de estos hechos ha recibido atención psicológica por problemas para asimilar los hechos con falta de reactividad emocional, miedo a salir a la calle y descenso en el r endimiento escolar , con minimización de las conductas sexuales previas al último incidente. El TSJA confirma por tanto la condena de José M. como autor de un delito continuado de agresión sexual, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, también definida, a las penas de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con los menores así como la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio y comunicarse con la menor. Así como libertad vigilada durante 15 años y la indemnización en la cantidad de 20.000 euros.
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Córdoba a 12 años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual continuado a su sobrina nieta desde que esta tenía 13 a los 16 años. La sentencia considera probado que el procesado José M tío-abuelo de una menor, dada la extraordinaria relación familiar existente, aproximadamente desde que tenía 13 años de edad, solía pasar los fines de semana y algunos días de la semana en el domicilio del procesado, padres residían en la localidad de de Córdoba , puesto que sus y ello permitía salir a la menor con sus amigas y acudir al Instituto con mayor facilidad. La hermana mayor de la menor ya había pasado periodos de estancia en el domicilio de sus tíos y la familia acudía habitualmente al mismo con una muy buena relación familiar. En todo este periodo de tiempo la relación entre y su tío- abuelo era muy cercana, incluso, le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos. Durante la convivencia de la menor con el procesado, con la excusa de jugar con la menor y aprovechándose de su ascendiente sobre la misma, José M. comenzó a realizar a la niña tocamientos unas veces por encima y otras por debajo de la ropa. Tales hechos ocurrieron en muy diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón de la casa , en el periodo de tiempo que va desde los trece hasta los dieciséis años de la menor y, progresivamente, fueron ganando en intensidad. No se ha precisado el número de actos del tenor referido pero eran relativamente frecuentes. En este contexto reiterado en el tiempo, a pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda, un nuevo episodio se produjo sobre las 14.30 horas del día 20 de octubre de 2019. En esta ocasión la menor que ya había cumplido dieciséis años de edad, cuando se encontraba sentada en el sofá del indicado domicilio en el que también se sentó el procesado le cogió las piernas para continuar realizándole tocamientos. En esta ocasión, al contrario que en otras, la menor lo apartó de un empujón que hizo caer al suelo a José. El procesado se levantó y reaccionó violentamente inmovilizando a la menor perpetrando la agresión sexual. A consecuencia de estos hechos ha recibido atención psicológica por problemas para asimilar los hechos con falta de reactividad emocional, miedo a salir a la calle y descenso en el r endimiento escolar , con minimización de las conductas sexuales previas al último incidente. El TSJA confirma por tanto la condena de José M. como autor de un delito continuado de agresión sexual, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, también definida, a las penas de doce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con los menores así como la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio y comunicarse con la menor. Así como libertad vigilada durante 15 años y la indemnización en la cantidad de 20.000 euros.
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