
El Tribunal Constitucional, específicamente su Sala Segunda, con ponencia de la magistrada Balaguer, acaba de dictar una sentencia que, aunque no va a tener efectos sobre el asunto que se estaba ventilando judicialmente, a mi juicio merece comentario por un doble orden de razones. La primera y más importante, porque sienta una doctrina que debilita la seguridad dada por la ley y rompe con garantías procesales que buscan un equilibrio entre las partes. Pero, además, la sentencia deja un poso amargo de injusticia material ante un padre que se vio denunciado falsamente por su exmujer. A mi modesto entender, estamos ante una sentencia constitucional que, imbuida de sororidad y perspectiva de género, muestra una forma de ejercer la jurisdicción cercana a la justicia del cadí islámico, que recurría a fundamentaciones éticas y religiosas para justificar sus decisiones. En concreto, la Sala del Tribunal Constitucional ha resuelto dar amparo a una madre que, unilateralmente, se llevó a vivir a su hijo de tres años de Vitoria a La Coruña y que urdió una denuncia falsa contra el padre por violencia de género para forzarle a que asumiera la situación de hecho. El motivo de la concesión del amparo es, en síntesis, […]