El trámite clave de ANSES que te permite conocer qué obra social tenés activa

Existe un documento que se puede tramitar online y con el que los trabajadores conocerán la obra social que los cubre.

May 14, 2025 - 17:46
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El trámite clave de ANSES que te permite conocer qué obra social tenés activa

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dio a conocer cómo es el trámite online que deberán hacer los beneficiarios para conocer qué obra social tienen.

Se trata de un procedimiento que facilitará la gestión de la obra social de los trabajadores que estén en actividad y que les otorga el sistema. El documento servirá para saber qué servicio tenés o si te solicitaron la constancia de empadronamiento.

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ANSES: ¿cuál es el trámite para conocer tu obra social?

De acuerdo a ANSES, los trabajadores, beneficiarios del seguro de desempleo y jubilados que tengan la cobertura de obra social pueden obtener de forma sencilla un Comprobante de Empadronamiento (CODEM).

Así obtendrán un documento esencial para cualquier trámite que les pidan relacionada con la atención médica que reciben. A su vez, no necesitan de validación extra del organismo previsional, lo cual representa un procedimiento mucho más simple.

Paso a paso, cómo pedir el Comprobante de Empadronamiento

  • Tendrán que ingresar a la página de ANSES y buscar la opción de Obra social (CODEM)
  • Tocar "iniciar consulta" e ingresar con el DNI o CUIL
  • Allí, les aparecerán sus datos personales y debajo la lista de las obras sociales en las que estén adheridos
  • En la zona derecha, pueden cliquear en la opción de imprimir para descargar el comprobante como documento PDF.

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Obras sociales de ANSES: ¿quiénes pueden pedirla?

El organismo a cargo de Fernando Bearzi dispone la obra social para diferentes grupos de trabajadores y beneficiarios de sus asistencias. Entre las personas que pueden acceder a la atención médica están:

  • Trabajadores en relación de dependencia
  • Monotributistas
  • Jubilados y pensionados
  • Beneficiarios del seguro de desempleo.

Además de estas personas, también podrán pedir la atención médica para los familiares que tengan a cargo, tal como:

  • Hijos solteros menores de 21 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando.
  • Hijos con discapacidad sin límite de edad.
  • Cónyuge o conviviente.
  • Hijos de cónyuge o conviviente.