El Supremo aplica el baremo de 2015 para indemnizar la mala praxis en un parto de 2005
Política y Normativa soledadvalle Lun, 21/04/2025 - 15:05 Sentencia La mala praxis juzgada y condenada por varias instancias ha sido la atención al parto de una gestante, que derivó en el nacimiento de un bebé con graves secuelas neurológicas: en 2019, el niño tenía reconocido un grado de discapacidad del 94%. Pero el interés de esta resolución del Tribunal Supremo para el derecho sanitario y la praxis médica va más allá. Para empezar, la admisiones a trámites de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo son muy escasas en el ámbito de las praxis sanitarias. "Es como si te tocara la lotería", confiesa un abogado del sector. Por eso y por la elevada cuantía de la indemnización concedida -son más de 3 millones de euros- la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo merece un espacio. ¿Son para tanto los intereses de mora? Lo sonPero, además, hay otros motivos que aumentan la importancia de esta sentencia: la condena al pago de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que es un auténtico caballo de batalla entre abogados de pacientes y aseguradoras sanitaria y que con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha recuperado actualidad (si alguna vez la perdió). Para que se hagan una idea de lo que supone la condena al pago de los intereses de mora para la parte condenada, en el caso juzgado, el Supremo concede una indemnización por mala praxis de 3.055.797 euros, a la que hay que añadir 6.676.365 euros por intereses. De modo que, en total, la condena asciende a 9,7 millones de euros.¿Qué me está contando?Y, por último, pero no menos importante es que el Tribunal Supremo aplica las tablas del baremo de tráfico fijadas en 2015 para calcular la indemnización cuando la mala praxis ocurrió en 2005, sin incurrir con ello en una retroactividad de la ley (algo que no sería legal, claro). ¿¡Cómo!? Sí, el motivo es que aunque el nacimiento del bebé con graves daños neuronales fue en 2005, la estabilización de las secuelas derivadas de la mala praxis no ocurrió hasta 2017, cuando estaba en vigor la ley del baremo de tráfico de 2015 que -acuérdense- antes ya de su aprobación se vaticinó su efecto en los juicios por malas praxis médicas: un aumento en las cuantías de las indemnizaciones. Léan. La cesárea estaba indicada y había consentimiento para el parto inducido, así que el tribunal rechaza el recurso de la mujer, Condena millonaria por un parto donde se dio a elegir a la gestante cuando no estaba en condiciones de hacerlo, Condena porque el mal uso de la ventosa en un parto derivó en una lesión del plexo braquial La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la mujer -que actúa en su nombre y en el de su hijo- y ha elevado la cuantía Concede una indemnización de más de 3 millones de euros -que son más de 9 millones de euros con los intereses- por los daños derivados de una mala atención en un parto. Off Soledad Valle Ginecología y Obstetricia Profesión Off


La mala praxis juzgada y condenada por varias instancias ha sido la atención al parto de una gestante, que derivó en el nacimiento de un bebé con graves secuelas neurológicas: en 2019, el niño tenía reconocido un grado de discapacidad del 94%. Pero el interés de esta resolución del Tribunal Supremo para el derecho sanitario y la praxis médica va más allá.
Para empezar, la admisiones a trámites de los recursos de casación ante el Tribunal Supremo son muy escasas en el ámbito de las praxis sanitarias. "Es como si te tocara la lotería", confiesa un abogado del sector. Por eso y por la elevada cuantía de la indemnización concedida -son más de 3 millones de euros- la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo merece un espacio.
¿Son para tanto los intereses de mora? Lo son
Pero, además, hay otros motivos que aumentan la importancia de esta sentencia: la condena al pago de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que es un auténtico caballo de batalla entre abogados de pacientes y aseguradoras sanitaria y que con la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha recuperado actualidad (si alguna vez la perdió).
Para que se hagan una idea de lo que supone la condena al pago de los intereses de mora para la parte condenada, en el caso juzgado, el Supremo concede una indemnización por mala praxis de 3.055.797 euros, a la que hay que añadir 6.676.365 euros por intereses. De modo que, en total, la condena asciende a 9,7 millones de euros.
¿Qué me está contando?
Y, por último, pero no menos importante es que el Tribunal Supremo aplica las tablas del baremo de tráfico fijadas en 2015 para calcular la indemnización cuando la mala praxis ocurrió en 2005, sin incurrir con ello en una retroactividad de la ley (algo que no sería legal, claro). ¿¡Cómo!? Sí, el motivo es que aunque el nacimiento del bebé con graves daños neuronales fue en 2005, la estabilización de las secuelas derivadas de la mala praxis no ocurrió hasta 2017, cuando estaba en vigor la ley del baremo de tráfico de 2015 que -acuérdense- antes ya de su aprobación se vaticinó su efecto en los juicios por malas praxis médicas: un aumento en las cuantías de las indemnizaciones.
Léan.