El Supremo anula el traspaso al País Vasco de la homologación de títulos universitarios extranjeros

Política y Normativa soledadvalle Vie, 21/03/2025 - 15:04 Sentencias La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan al País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.El tribunal concluye que, si para el Tribunal Constitucional, "la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos".La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto. Otros cinco recursos que se deliberaron en la misma fecha, que están pendientes de sentencia, han sido interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.El tribunal se plantea si el acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.Doctrina del Tribunal ConstitucionalPara resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos. La OMC, en contra del traspaso de competencias en homologación de títulos al País Vasco, Sanitarios en trámite para homologar su título en España: "Es un proceso injusto, cruel, xenófobo y racista", Médicos, enfermeros y odontólogos frenan en el Supremo el traspaso de la homologación de títulos a País Vasco Añade que "no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de La Sala ha dictado dos primeras sentencias que estiman los recursos al Real Decreto de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Fisioterapeutas. Off Redacción Off

Mar 21, 2025 - 15:34
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El Supremo anula el traspaso al País Vasco de la homologación de títulos universitarios extranjeros
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado en su totalidad el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, por el que se traspasan al País Vasco funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español.

El tribunal concluye que, si para el Tribunal Constitucional, "la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado, por las mismas razones (…) ha de serlo la consistente en verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenidos".

La Sala ha dictado dos primeras sentencias, con ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, que estiman los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra el Real Decreto. Otros cinco recursos que se deliberaron en la misma fecha, que están pendientes de sentencia, han sido interpuestos por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

El tribunal se plantea si el acuerdo que recoge el Real Decreto impugnado es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece.

Doctrina del Tribunal Constitucional

Para resolverlo, acude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en sentencia invocada en el proceso relativa a las profesiones de abogado y procurador, sobre la competencia estatal en materia de expedición de títulos que subraya que corresponden al Estado, no sólo la regulación, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos.

La OMC, en contra del traspaso de competencias en homologación de títulos al País Vasco, Sanitarios en trámite para homologar su título en España: "Es un proceso injusto, cruel, xenófobo y racista", Médicos, enfermeros y odontólogos frenan en el Supremo el traspaso de la homologación de títulos a País Vasco
Añade que "no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de
La Sala ha dictado dos primeras sentencias que estiman los recursos al Real Decreto de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Fisioterapeutas. Off Redacción Off