El instrumento de la UE para responder a coerciones económicas de terceros: qué es y cómo funciona

Esta normativa entró en vigor en 2023 y tiene el objetivo de disuadir a países externos de recurrir a este tipo de acciones y responder a ellas con el fin de evitarlas.

Abr 4, 2025 - 00:43
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El instrumento de la UE para responder a coerciones económicas de terceros: qué es y cómo funciona
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El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado este miércoles “aranceles recíprocos” masivos a todos los socios comerciales de Washington. El mandatario republicano ha establecido un gravamen del 10% para decenas de países de todo el mundo y otro adicional para los que, considera, imponen más barreras a productos estadounidenses.

  • La Unión Europea es uno de los territorios más afectados por este arancel adicional, con un 20%. Trump ha justificado esta decisión en que el organismo comunitario “estafa” a Estados Unidos con aranceles aún más altos.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, señaló este martes que la UE está abierta a abordar negociaciones con Estados Unidos “desde una posición de fortaleza”. 

  • “Europa tiene muchas cartas en juego, desde el comercio hasta la tecnología y el tamaño de nuestro mercado. Pero esta fortaleza también se basa en nuestra disposición a tomar contramedidas firmes. Tenemos todos los instrumentos sobre la mesa”, añadió. 

El organismo comunitario cuenta con una herramienta normativa con la que responder frente a agresiones económicas de este tipo, aunque para ello se tienen que dar ciertas condiciones, según los expertos.

Instrumento Anticoerción de la UE. Se trata del Reglamento para proteger a la UE de la coerción económica de terceros países. Esta normativa entró en vigor en 2023 y tiene el objetivo de disuadir a países externos de recurrir a este tipo de acciones y responder a ellas de forma ágil.

  • La coerción económica se define en el marco del Reglamento como una situación en la que un tercer país intenta presionar a la UE o a un Estado miembro para que tome una decisión concreta aplicando, o amenazando con aplicar, medidas que afectan su comercio o inversión, interfiriendo así en sus “legítimas opciones soberanas”.

María Cruz Arcos, profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y directora académica del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que el instrumento “consiste en una serie de medidas que puede adoptar la UE en el marco de la política comercial con la finalidad de defender sus propias decisiones” ante coerciones externas.

Por su parte, Julio Guinea, profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Europea, afirma a este medio que el Instrumento Anticoerción fue adoptado como respuesta a la intensificación en los últimos años del “uso de las herramientas económicas como un instrumento de presión política”, algo que “pone en riesgo” la autonomía estratégica de la UE.

Cuándo se activa. El Instrumento Anticoerción de la UE prioriza el uso del diálogo y el compromiso con el tercer país para desalentar estas medidas coercitivas y obtener reparación por el perjuicio. Sin embargo, cuando esto no sea posible y se den las condiciones propicias, la Comisión Europea puede iniciar el proceso para adoptar contramedidas.

  • La Comisión Europea y el Consejo determinarán que un tercer país está ejerciendo coerciones teniendo en cuenta aspectos como la intensidad, gravedad, duración y el alcance de la medida externa, así como el impacto económico que esta puede tener sobre la UE.

En este sentido, Guinea señala que “se tiene que valorar si la acción tiene una finalidad coercitiva clara, es decir, si pretende obligar a la UE o a un Estado miembro a cambiar su posición política o jurídica sin que exista una obligación internacional que así lo justifique”.

Medidas. Las medidas que la UE podrá adoptar una vez agotadas todas las vías previas para contrarrestar la coerción económica incluyen derechos de aduana nuevos o incrementados, restricciones a las exportaciones e importaciones, limitaciones a la circulación de mercancías, al acceso a la inversión extranjera directa y a la contratación pública, entre otras. 

  • Estas medidas “pueden ser específicas y proporcionales al daño que sufra la UE” con la coerción económica por parte del país externo, indica Guinea.

Además, Arcos indica que si las acciones de coerción ejercidas por un Estado “suponen un incumplimiento de las obligaciones del derecho internacional”, la UE podría imponer medidas de represalia adicionales.

Respuesta a los aranceles de Estados Unidos. Sobre la posibilidad de utilizar este Reglamento como respuesta a medidas arancelarias de Estados Unidos, el experto señala que si estas “tienen como objetivo explícito forzar a la UE a adoptar decisiones políticas o legislativas determinadas entonces sí podrían ser calificadas como coerción económica”.

  • “La clave radica en la internacionalidad y el efecto de las medidas, no basta con que los aranceles sean generalizados y elevados, sino que su finalidad sea política, dirigida a interferir en la soberanía de la UE”, añade.
Fuentes
  • María Cruz Arcos, profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y directora académica del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla
  • Julio Guinea, profesor de Derecho de la Unión Europea en la Universidad Europea
  • Reglamento UE 2023/2365 relativo a la protección de la Unión y de sus Estados miembros frente a la coerción económica por parte de terceros países
  • Ministerio de Economía, Comercio y Empresa