El Congreso convalida el reparto de menores migrantes entre comunidades autónomas
El Congreso ha ratificado la regulación del reparto de menores con 179 votos a favor.


El Congreso de los Diputados ha convalidado el real decreto ley sobre el reparto de menores extranjeros no acompañados entre las comunidades autónomas que prevé paliar la carga de las autonomías que concentran el mayor número.
- Con 179 votos a favor, 170 en contra de PP y Vox, y una abstención, la Cámara ha ratificado la norma, que se tramitará como un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
- El Congreso casi ha agotado el plazo de 30 días que tenía para debatir y convalidar o derogar el texto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 19 de marzo.
Contexto. Junts llegó a un acuerdo con el Gobierno en marzo de este año para crear un sistema de reubicación de los menores migrantes no acompañados entre la comunidades autónomas que tuviera carácter permanente.
- El último acuerdo es de marzo, pero el inicio de estas negociaciones se dio durante el verano de 2024, cuando PP, Vox y Junts hicieron caer una iniciativa en el Congreso.
El reparto de menores migrantes. El texto contempla crear una base de datos sobre la que se pueda calcular el grado de sobreocupación que tiene cada comunidad o ciudad autónoma y cuál es la ocupación de sus servicios de atención al menor.
Entre los criterios del reparto se ha fijado la población de la comunidad o ciudad autónoma, la renta per cápita de los hogares, la tasa de paro de los territorios de acogida y el número de plazas de acogida que ha creado cada territorio para acoger a adolescentes tutelados.
- Otros aspectos que se tendrán en cuenta son el esfuerzo en la atención a los menores migrantes de cada territorio, la realidad fronteriza o insularidad del territorio y la dispersión de la población.
El objetivo es crear un reparto obligatorio y proporcional para cada autonomía y que estas acojan a los menores en función de estos criterios, para lo que se añade un nuevo artículo a la ley de extranjería (artículo 35 bis).
El texto prevé que el grado de capacidad de cada territorio para acoger sea el resultado de dividir la población total de cada autonomía (a 31 de diciembre del año anterior) entre el número que resulte de dividir la población total de España (a 31 de diciembre del año anterior también) entre la cantidad máxima de menores que puede atender el sistema español en total. Fuentes
- Sesión plenaria del Congreso de los Diputados del 10 de abril
- Real Decreto Ley 2/2025
- Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social