Condenado a tres años y medio el alcalde de Agolada por falsear un documento para precintar una depuradora
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de prisión, así como a inhabilitación por 13 años y medio, al alcalde de Agolada, Luis Calvo , del Partido Anticorrupción y Justicia (PAYJ), por falsedad en documento oficial y prevaricación en el precintado de las obras de ampliación de la depuradora de una empresa láctea. La sentencia, emitida el martes y contra la que todavía cabe recurso, ve probado que el acusado, « con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad , el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe« en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal. Sin embargo, por aquel entonces no existía ninguna Comisión de Gobierno, porque dicho órgano lo creó la junta de gobierno local con un decreto fechado a 17 de febrero de 2020. Tampoco había existido «reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto». La Sala asegura que el alcalde, «con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido «. Como consecuencia de su decisión, la empresa sufrió pérdidas económicas por 24.798,76 euros , cantidad que el regidor debe abonarle en concepto de indemnización. En la sentencia, los jueces añaden que «dicha orden de precinto fue tomada por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad». El 20 de enero de 2020, Calvo remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Ayuntamiento de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto. La Audiencia destaca que esa notificación se realizó «sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación «. Además, un informe del secretario-interventor, de fecha 22 de enero de 2020, «llegaba a la conclusión de que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía» a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta. Asimismo, establecía que, desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, no constaba en el expediente que se continuasen ejecutando las mismas«. »Pese a ello, el acusado, siendo advertido de lo anterior y de su ilícito proceder y, por lo tanto, siendo plenamente consciente de su arbitrario actuar al no concurrir causa alguna para ello, dictó decreto el 5 de febrero de 2020 ordenando el precinto de la actividad«, añaden los magistrados.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a tres años y medio de prisión, así como a inhabilitación por 13 años y medio, al alcalde de Agolada, Luis Calvo , del Partido Anticorrupción y Justicia (PAYJ), por falsedad en documento oficial y prevaricación en el precintado de las obras de ampliación de la depuradora de una empresa láctea. La sentencia, emitida el martes y contra la que todavía cabe recurso, ve probado que el acusado, « con el propósito de alterar la realidad y dotarla de una apariencia de autenticidad , el día 20 de enero de 2020 elaboró y firmó un denominado informe« en el que indicaba que, por Comisión de Gobierno, se había aprobado precintar la depuradora por obras irregulares y licencia municipal. Sin embargo, por aquel entonces no existía ninguna Comisión de Gobierno, porque dicho órgano lo creó la junta de gobierno local con un decreto fechado a 17 de febrero de 2020. Tampoco había existido «reunión alguna en la cual se hubiera aprobado dicha medida de precinto». La Sala asegura que el alcalde, «con la finalidad de parar la actividad de la depuradora de la empresa, llevó a cabo el precinto y confeccionó dicho documento a sabiendas de que nada de lo relatado había acontecido «. Como consecuencia de su decisión, la empresa sufrió pérdidas económicas por 24.798,76 euros , cantidad que el regidor debe abonarle en concepto de indemnización. En la sentencia, los jueces añaden que «dicha orden de precinto fue tomada por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad». El 20 de enero de 2020, Calvo remitió una comunicación firmada por él desde el correo electrónico del Ayuntamiento de Agolada a la empresa en el que se le notificaba la decisión de precinto. La Audiencia destaca que esa notificación se realizó «sin la necesaria intervención del secretario-interventor y siendo plenamente consciente el acusado de que el correo electrónico no constituía un medio válido de notificación «. Además, un informe del secretario-interventor, de fecha 22 de enero de 2020, «llegaba a la conclusión de que la competencia para la adopción de la medida cautelar de precinto correspondía» a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta. Asimismo, establecía que, desde la paralización de las obras, decretada el 19 de noviembre de 2019, no constaba en el expediente que se continuasen ejecutando las mismas«. »Pese a ello, el acusado, siendo advertido de lo anterior y de su ilícito proceder y, por lo tanto, siendo plenamente consciente de su arbitrario actuar al no concurrir causa alguna para ello, dictó decreto el 5 de febrero de 2020 ordenando el precinto de la actividad«, añaden los magistrados.
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