Condena y absolución: las dos sentencias en España al yihadista detenido por el crimen de los payeses

Allal El Mourabit fue arrestado en 2016 y 2019, por adoctrinamiento y enaltecimiento al terrorismo.

Mar 26, 2025 - 23:03
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Condena y absolución: las dos sentencias en España al yihadista detenido por el crimen de los payeses

Allal El Mourabit, el hombre de nacionalidad marroquí detenido este martes en Francia por el homicidio de tres agricultores en Navarra y Lleida, fue dos veces arrestado a bordo de su camión en España por delitos de yihadismo. Uno de los arrestos se produjo en 2016 y el otro en 2019. La primera vez que fue juzgado acabó condenado a tres años de cárcel y la segunda, resultó absuelto.

Su primera detención en 2016 en Irún, Guipúzcoa, se produjo cuando regresaba en su camión de Alemania. La hipótesis de que planease atentar con el vehículo como había ocurrido ese verano en Niza (Francia) fue lo que precipitó el primer arresto. La segunda se produjo en 2019 en Pamplona, de nuevo en el camión que utilizaba para desplazarse como transportista internacional y que usaba también como vivienda. Esta circunstancia le hizo ganarse el apelativo "el camionero yihadista".

Allal El Mourabit intentó alistarse a las filas del grupo terrorista Dáesh, en Siria, para lo que viajó a Turquía hasta en dos ocasiones, en 2014 y 2016. En el último viaje, fue expulsado a unos 30 kilómetros de la frontera con Siria y las autoridades dieron parte al Ministerio español de Asuntos Exteriores. Durante el juicio celebrado en 2018, tras ser preguntado por estos viajes, el acusado los justificó afirmando que fue "de vacaciones".

La Fiscalía pidió en un principio que fuera condenado a 14 años y 3 meses de cárcel por adoctrinamiento terrorista y dos delitos de traslado a zona terrorista, pero rebajó su petición a 9 años y medio tras retirarse uno de los dos cargos. Un viaje por traslado a zona terrorista se excluyó de la pena al no tipificarse como delito hasta un año después, en 2015.

Finalmente, fue condenado a tres años de cárcel por enaltecimiento y traslado a territorio terrorista en grado de tentativa, pena de la que se descontó el tiempo que pasó en prisión preventiva desde diciembre de 2016. El tribunal dio por probada su adhesión a la estrategia propagandística de Dáesh con su actividad en redes sociales, desde donde lanzó mensajes muy polémicos: "¡Oh, hermanos! La mejor publicación es el vídeo donde decapitan a los enemigos del Islam".

Enaltecimiento del terrorismo

La segunda ocasión que se sentó en el banquillo, en 2020, se enfrentó a una petición del fiscal de 5 años de cárcel por adoctrinamiento o a una pena alternativa de 3 años por enaltecimiento del terrorismo. Ambas bajo la acusación de haber usado las redes sociales para difundir propaganda realizada por productoras mediáticas afines a grupos terroristas yihadistas.

Durante este segundo juicio, su actitud desafiante provocó que lo expulsaran de la sala tras enzarzarse con la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, cuando hacía uso de su derecho a la última palabra. "No están juzgando una actividad delictiva, están juzgando mi religión", fue el principal argumento de defensa de Allal.

En este caso, el tribunal no encontró suficientes pruebas y decidió absolverle tras considerar que su actividad se limitó a la tenencia de un material que en su día pudo ser suministrado por agencias propagandísticas de corte yihadista. "No quedando acreditado que el acusado se dedicara primordialmente a validar acciones terroristas, en aplicación del principio in dubio pro reo -en caso de duda se falla en favor del reo-, procede absolver" al acusado, dictaminaron los magistrados.