Cómo reclamar los daños derivados del apagón: la ley ampara a los consumidores

Las compañías eléctricas están obligadas por ley a responder por los daños ocasionados en electrodomésticos, alimentos

Abr 29, 2025 - 09:35
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Cómo reclamar los daños derivados del apagón: la ley ampara a los consumidores

Está claro que un apagón como el que se vivió ayer no ha sucedido en mucho tiempo en la península, y al tratarse de una situación extraordinaria es completamente normal que no sepamos como actuar ante las incidencias que se presentan a raíz de esta gran crisis. Usualmente, un apagón puede causar mucho más que la simple incomodidad y, en el caso del lunes 28 de abril, la interrupciones en negocios, pérdida de alimentos, o incluso situaciones de riesgo no se hicieron esperar.

Sin embargo, hay un detalle que muchos desconocen, en España la legislación ampara al consumidor para reclamar una indemnización cuando se producen daños derivados de un corte eléctrico. La normativa se basa principalmente en el Real Decreto 1955/2000, que regula el suministro y los derechos de los consumidores de energía eléctrica. Además, el Código Civil establece la responsabilidad por daños y perjuicios causados por una prestación deficiente de servicios.

Aun así, cabe destacar que este caso es excepcional, pues la culpa no recae en ninguna empresa distribuidora, comercializadora, ni compañía privada. Si bien en condiciones normales, los usuarios tienen derecho a reclamar, ahora la vía más clara para solucionar este tipo de daño es el seguro de hogar, ya que muchas pólizas cubren los daños por cortes de electricidad.

Primer paso: Documentar los daños

El primer paso tras un apagón que haya causado daños es documentar lo sucedido. Cuanta más información puedas aportar, mejor:

  • Fecha, hora y duración del apagón.
  • Fotografías de los daños materiales sufridos.
  • Informes técnicos que certifiquen la avería de aparatos eléctricos (en caso de electrodomésticos o equipos dañados).
  • Facturas de reparación o sustitución de los bienes afectados.

Reclamar a la empresa distribuidora

Una vez recopilada toda la documentación, debes presentar una reclamación formal ante la empresa distribuidora de electricidad (no a la comercializadora, que es quien te factura) o ante el seguro. Cada distribuidora suele tener un canal habilitado para incidencias y reclamaciones, ya sea una plataforma online, atención telefónica o presencial.

Ambos tiene un plazo para responder (normalmente un mes). En su respuesta, puede aceptar la indemnización, ofrecer una compensación parcial o rechazarla.

Solicitar la cobertura de los daños al seguro

Si la respuesta de la empresa no es satisfactoria o no responde en el plazo establecido, existen tres vías: la primera, presentar una reclamación ante los servicios de consumo de tu comunidad autónoma; acudir al Servicio de Arbitraje de Consumo, si la empresa está adherida; o, como última opción, iniciar un procedimiento judicial para reclamar daños y perjuicios.

¿Qué indemnización me corresponde?

La cantidad a reclamar depende de los daños concretos sufridos. En algunos casos, se puede ofrecer una compensación automática por corte del suministro (aparece como descuento en la factura), pero esto no cubre los daños materiales, que deben reclamarse de manera específica.

Además, si el corte eléctrico ha afectado a tu actividad económica (por ejemplo, si tienes un negocio que perdió mercancía o sufrió pérdidas), también puedes reclamar por lucro cesante, siempre que puedas acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico.