Una abogada alerta de las consecuencias de los juicios rápidos a los okupas: "No agiliza los desahucios"

"Supone un paso más que alarga el proceso y genera más cargas para el propietario", asegura una abogada.

Abr 20, 2025 - 12:48
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Una abogada alerta de las consecuencias de los juicios rápidos a los okupas: "No agiliza los desahucios"

La okupación es uno de los mayores problemas sociales que existen en la actualidad en una gran parte de territorio español. Ante el aumento de casas okupadas y una gran preocupación por parte de la población, finalmente ha entrado en vigor la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta nueva ley sostiene que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se incorporan al procedimiento de juicios rápidos.

De esta manera, únicamente serán afectadas las okupaciones delictivas, donde no haya contrato ni documento por el que el okupa está autorizado a vivir en la vivienda. El cambio más significativo que introduce la ley es la agilización de los plazos. A partir de ahora, estos casos serán tramitados como delitos menos graves bajo el procedimiento de juicio rápido.

En este sentido, las personas que fueran denunciadas tendrían un plazo máximo de 15 días para comparecer con el juez y tres días después, recibiría la sentencia. Sin embargo, la rapidez no sería la solución para los afectados, sino que esta incluso podría perjudicarles.

"Incertidumbre sobre su efectividad práctica"

Por su parte, Alegría Cuevas, de Le Morne Brabant Abogados, ha asegurado que "la Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación; más bien, los retrasa". "Lejos de facilitar estos procedimientos, la nueva regulación introduce la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda".

Asimismo, la experta sostiene que en cuanto al área penal "esta exigencia supone un paso más que alarga el proceso y genera más cargas para el propietario o arrendador", algo que perjudica a los procedimientos por financiación o falta de pago. "Esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica", añade.

Sin embargo, si hablamos de la vía civil, "el procedimiento de desahucio se verá retrasado, ya que la ley exige la realización previa de un acto de conciliación o una negociación con el inquilino antes de poder presentar la demanda. Esta novedad implica una dilación adicional en los procedimientos civiles de desalojo, dificultando aún más la recuperación del inmueble por parte del propietario".

Es por ello que, según Alegría, los que "podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios": "En el caso de los grandes tenedores hay que tener en cuenta que, si el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado, impidiendo el lanzamiento del inquilino".