Un juez perdona 140.000 euros a una mujer tras sufrir un accidente laboral: «La deuda era extrema»
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Castellón ha perdonado 140.000 euros a una vecina que se vio atrapada en un escenario de «endeudamiento extremo» tras sufrir un accidente laboral que redujo drásticamente sus ingresos. Ni siquiera alcanzaba el Salario Mínimo Interprofesional tras recibir la incapacidad temporal, lo que le llevó -según sus abogados- a sufrir una significativa merma respecto a su estabilidad financiera. Ahora, un juez ha acordado exonerarla de todas sus deudas en aplicación a la conocida como Ley de Segunda Oportunidad , brindando así una solución efectiva a su declarada insolvencia. De acuerdo con el relato que ofrecen sus letrados, la afectada recurrió a distintas líneas de financiación con el propósito de afrontar sus gastos esenciales. En un intento por evitar impagos y cumplir con sus obligaciones financieras, acudió a la contratación de nuevos microcréditos. No obstante, la acumulación de estos préstamos no hizo más que agravar su situación personal. La combinación de ingresos insuficientes y un creciente volumen de deuda la sumió en una espiral de sobreendeudamiento . La imposibilidad de recuperar estabilidad económica, junto con la presión de las obligaciones adquiridas, la colocaron en un estado de grave precariedad financiera. Pepe Domínguez, abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, explica que «cuando una persona se encuentra en esta situación, la desesperación la empuja a solicitar nuevos préstamos para liquidar deudas previas, pero esto solo prolonga el problema ». «Los intereses pueden superar el 100% TAE y, si se incumple algún pago, las llamadas intimidatorias de los acreedores convierten la vida de estas personas en un auténtico calvario», añade. Así, detalla que el proceso comienza con la notificación a los juzgados correspondientes sobre la situación de la deudora. A través del preconcurso de acreedores, se activa un periodo en el que la afectada deja de estar obligada a realizar pagos y cualquier procedimiento de embargo queda suspendido. En la siguiente fase, los abogados presentan la solicitud de concurso ante el tribunal competente. «Lo que se solicita es la apertura de una fase judicial donde se detallan dos cuestiones clave: el estado financiero actual de la deudora y el origen del problema, demostrando que actuó de buena fe en todo momento», desgrana. Tras ser admitida la petición y analizarse la capacidad de pago de la solicitante, que en este caso era inexistente, se inicia el procedimiento de exoneración. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos generales : estar en situación de insolvencia, no haber recibido una exoneración en los últimos cinco años y no haber cometido delitos de naturaleza socioeconómica. Una vez verificados estos criterios, el juez dicta sentencia. El fallo judicial del 27 de febrero de 2025, que concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ha supuesto la cancelación definitiva de 140.000 euros de deuda. A partir de esta resolución, los acreedores -entre ellos BBVA y Unicaja Banco- no podrán reclamar ningún pago adicional a la ex-deudora ni incluir su nombre en registros de morosidad .
El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Castellón ha perdonado 140.000 euros a una vecina que se vio atrapada en un escenario de «endeudamiento extremo» tras sufrir un accidente laboral que redujo drásticamente sus ingresos. Ni siquiera alcanzaba el Salario Mínimo Interprofesional tras recibir la incapacidad temporal, lo que le llevó -según sus abogados- a sufrir una significativa merma respecto a su estabilidad financiera. Ahora, un juez ha acordado exonerarla de todas sus deudas en aplicación a la conocida como Ley de Segunda Oportunidad , brindando así una solución efectiva a su declarada insolvencia. De acuerdo con el relato que ofrecen sus letrados, la afectada recurrió a distintas líneas de financiación con el propósito de afrontar sus gastos esenciales. En un intento por evitar impagos y cumplir con sus obligaciones financieras, acudió a la contratación de nuevos microcréditos. No obstante, la acumulación de estos préstamos no hizo más que agravar su situación personal. La combinación de ingresos insuficientes y un creciente volumen de deuda la sumió en una espiral de sobreendeudamiento . La imposibilidad de recuperar estabilidad económica, junto con la presión de las obligaciones adquiridas, la colocaron en un estado de grave precariedad financiera. Pepe Domínguez, abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, explica que «cuando una persona se encuentra en esta situación, la desesperación la empuja a solicitar nuevos préstamos para liquidar deudas previas, pero esto solo prolonga el problema ». «Los intereses pueden superar el 100% TAE y, si se incumple algún pago, las llamadas intimidatorias de los acreedores convierten la vida de estas personas en un auténtico calvario», añade. Así, detalla que el proceso comienza con la notificación a los juzgados correspondientes sobre la situación de la deudora. A través del preconcurso de acreedores, se activa un periodo en el que la afectada deja de estar obligada a realizar pagos y cualquier procedimiento de embargo queda suspendido. En la siguiente fase, los abogados presentan la solicitud de concurso ante el tribunal competente. «Lo que se solicita es la apertura de una fase judicial donde se detallan dos cuestiones clave: el estado financiero actual de la deudora y el origen del problema, demostrando que actuó de buena fe en todo momento», desgrana. Tras ser admitida la petición y analizarse la capacidad de pago de la solicitante, que en este caso era inexistente, se inicia el procedimiento de exoneración. Para ello, deben cumplirse ciertos requisitos generales : estar en situación de insolvencia, no haber recibido una exoneración en los últimos cinco años y no haber cometido delitos de naturaleza socioeconómica. Una vez verificados estos criterios, el juez dicta sentencia. El fallo judicial del 27 de febrero de 2025, que concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), ha supuesto la cancelación definitiva de 140.000 euros de deuda. A partir de esta resolución, los acreedores -entre ellos BBVA y Unicaja Banco- no podrán reclamar ningún pago adicional a la ex-deudora ni incluir su nombre en registros de morosidad .
Publicaciones Relacionadas