Qué es la corrupción en los negocios por la que han imputado a la pareja de Ayuso 

González Amador, que ya estaba siendo investigado por fraude y falsedad documental, está citado a declarar el 10 de abril.

Mar 19, 2025 - 19:16
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Qué es la corrupción en los negocios por la que han imputado a la pareja de Ayuso 
El abogado de González Amador, investigado por corrupción en los negocios. Foto | Mariscal | EFE

El Juzgado de Instrucción 19 de Madrid ha citado a declarar a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, como imputado por dos delitos de corrupción en los negocios y administración desleal. González Amador tendrá que acudir a declarar el próximo 10 de abril en calidad de investigado, según ha explicado EFE.

Contexto. La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto el recurso presentado por Más Madrid y PSOE para la ampliación de la investigación contra la pareja de Ayuso por otros delitos.

  • En esta nueva acusación, se investiga a González Amador por la presunta utilización de una sociedad pantalla para “ocultar unos ingresos que debían haber sido declarados” por una empresa administrada por él, así como por el presunto pago a la mujer del presidente de Quirón Prevención por la adquisición de una empresa en 2020.

Otros delitos. Esta causa separada se añade a la investigación por presuntos delitos de fraude a Hacienda y falsedad en documento mercantil.

  • González Amador estaba citado para declarar el 7 de febrero, pero se suspendió por cuarta vez por un viaje que ya tenía programado. La nueva fecha se estableció para el 24 de febrero y el investigado se acogió a su derecho de no declarar.

Qué es la corrupción en los negocios. El delito de corrupción en los negocios por el que se está investigando a la pareja de Ayuso hace referencia a “actos ilícitos consistentes en el pago o aceptación de dinero, sobornos y demás ofrecimientos económicos” que tienen como objetivo “asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas”.

  • Este delito se constituyó en España con la Ley Orgánica 5/2010, y ha sufrido dos modificaciones con el objetivo de  “solventar la ilicitud de los pagos para obtener ventajas competitivas en el mercado” o para obtener un trato de favor.

Penas de prisión. La realización de este delito entre particulares está castigada con una pena de prisión entre seis meses y cuatro años para todo aquel que “reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza… para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales”.

  • Se establecen agravantes al delito de corrupción por supuestos como que el beneficio sea elevado, no sea meramente ocasional o tenga relación con juegos de azar o apuestas.
  • También se puede reducir la pena atendiendo a la cuantía del beneficio o el valor de la ventaja y la trascendencia de las funciones del culpable.
Fuentes
  • EFE
  • BOE
  • Más Madrid
  • PSOE
  • Conceptos jurídicos