Paro general del 10 de abril: ¿se me descuenta el día si no voy a trabajar?
Qué dice la ley sobre el descuento a los trabajadores por no asistir al lugar de trabajo durante un paro general.

Este jueves 10 de abril, la Confederación General del Trabajo (CGT) esta llevando adelante un nuevo paro general en rechazo a las políticas del gobierno de Javier Milei.
A pesar de la convocatoria, se espera que el alcance de la medida sea limitado, ya que la Unión Tranviarios Automotor (UTA) anunció que no interrumpirá el servicio de colectivos.
Si bien los colectivos circularán normalmente, no sucederá lo mismo con los trenes y subtes, que no prestarán servicio durante la jornada. Esto puede dificultar el traslado de muchos trabajadores, aunque técnicamente no impide llegar a los lugares de trabajo.
¿Qué pasa si un trabajador no va a trabajar durante el paro?
La legislación vigente establece que los trabajadores que no se presenten a trabajar durante un paro general, sin una justificación válida, podrían sufrir el descuento del día en sus sueldos.
Así lo indica la normativa laboral y lo ratificaron distintos fallos judiciales: no es necesario que el empleador avise previamente ni aclare las consecuencias.
En ese sentido, el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que: "A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél".
¿Por qué se descuenta el sueldo si se adhiere al paro?
Desde el punto de vista legal, el salario es una contraprestación directa por el trabajo efectivamente realizado. Si el trabajador decide no cumplir con su obligación de prestar servicios, el empleador no está obligado a pagar.
Este principio se conoce como "sinalagma funcional" en el contrato de trabajo: ambas partes tienen deberes recíprocos.
¿Qué dice la Constitución Nacional sobre el derecho a huelga?
La Constitución Nacional reconoce el derecho de huelga desde la reforma de 1957, en el artículo 14 bis. Sin embargo, incluso bajo ese marco legal, cuando un trabajador se abstiene de trabajar, pierde automáticamente el ingreso por no haber cumplido con su obligación contractual de ofrecer su fuerza de trabajo.
¿Existen excepciones? ¿Se pueden recuperar las horas?
En algunos casos puntuales, las empresas acuerdan el pago de los días no trabajados durante una huelga, pero esto generalmente se da en contextos de negociación compleja o bajo presión sindical.
A veces se pacta la reposición de horas, o se justifica el pago por razones productivas. Sin embargo, desde el punto de vista legal, estos acuerdos no cambian la regla general: sin prestación de servicios, no hay derecho al salario.
¿Es obligatorio que la empresa comunique el descuento?
No. La jurisprudencia es clara: no hace falta que el empleador anticipe o notifique el descuento del salario.
La omisión de trabajar implica automáticamente la pérdida del ingreso por ese día, y esta consecuencia no se considera una sanción, sino una aplicación directa del principio de reciprocidad del contrato laboral.