Modelos 111 y 115: Qué son y cómo se rellenan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para Hacienda. Descubre qué son, para qué sirven y cómo se rellenan los modelos 111 y 115. The post Modelos 111 y 115: Qué son y cómo se rellenan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF appeared first on Sage Advice España.

May 13, 2025 - 09:00
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Modelos 111 y 115: Qué son y cómo se rellenan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Aprende todo lo que necesitas saber sobre los modelos de retenciones e ingresos a cuenta, en concreto, los modelos 111 y 115. En este contenido actualizado, te contamos todos los pormenores de estos dos formularios fiscales.

  • Para la mayoría de los obligados, el modelo 111 es el principal de los que se utilizan para las retenciones.
  • No todos los arrendamientos urbanos están sujetos a una retención que se declare con el modelo 115.

Las retenciones e ingresos a cuenta son uno de los cauces más habituales de pago de impuestos. De hecho, los retenedores o los obligados a realizar el ingreso a cuenta no satisfacen el total de la renta a quien la deba cobrar. La razón es que retienen una determinada cantidad destinada a Hacienda en concepto de IRPF, sociedades o no residentes.

Para las empresas y los autónomos, esta obligación de retención genera otras paralelas. Por un lado, debe haber un reflejo de estos pagos a cuenta en ciertos documentos, como nóminas o facturas. Por otro, han de presentar diferentes tipos de modelos tributarios, entre ellos:

  • el modelo 111 (el más general de todos)
  • y el modelo 115 (relacionado con rentas procedentes de arrendamientos o subarrendamientos urbanos).

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1. ¿Qué son las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF?

Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son, junto con los pagos fraccionados, los mecanismos a través de los cuales se busca repartir la carga de este impuesto a lo largo del tiempo

Así, se busca alcanzar varios objetivos:

  • Evitar que el contribuyente tenga que pagar la cuota de una sola vez al presentar la declaración de la Renta. Se facilita, de este modo, la gestión de su tesorería.
  • Prevenir que el contribuyente gaste durante el ejercicio el dinero con el que habrá de pagar a Hacienda
  • Unos ingresos más regulares para el Estado que contribuyan a una gestión más sencilla de su tesorería.
  • La anticipación del cobro del IRPF, ya que la retención se efectúa antes que la declaración, supone un beneficio financiero para el Estado.

Por lo demás, en cuanto a las diferencias entre las retenciones y los ingresos a cuenta, estas proceden, principalmente, de la naturaleza de las rentas por las que se practican. Mientras las retenciones afectan a las rentas dinerarias, los ingresos a cuenta recaen sobre rentas en especie.

2. ¿Qué modelo debo rellenar?

Existen diferentes modelos de retenciones e ingresos a cuenta. Entre ellos se encuentran los modelos:

  • Modelo 117.
  • Modelo 123.
  • Modelo 124.
  • Modelo 128.
  • Modelo 136.
  • Modelo 145.
  • Modelo 146.
  • Modelo 180.
  • Modelo 187.
  • Modelo 188.
  • Modelo 190.
  • Modelo 193.
  • Modelo 193 simplificado.
  • Modelo 194.
  • Modelo 196.
  • Modelo 230.
  • Modelo 270.
  • Modelo 296.

Además de estos, destacan dos:

  • Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

El modelo 111 es el más general de todos. Se refiere a la mayoría de las rentas sujetas a retención, es decir, a todas aquellas que no tengan un modelo específico. El modelo 115 se aplica a la mayoría de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se derivan de rentas procedentes de arrendamientos urbanos.

3. ¿Quién tiene que cumplimentar el modelo 115?

Para que un sujeto presente el modelo 115, deben darse varias circunstancias.

  • En primer lugar, debe pagar rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Aquí se incluyen las viviendas, los locales comerciales, oficinas, locales industriales, etc. El caso más habitual es el pago de la renta por el arrendamiento del local donde se desarrolla el negocio.
  • En segundo lugar, debe tratarse de sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. En esta categoría se incluyen, como supuestos más destacados, las personas jurídicas y las personas físicas que desarrollan actividades económicas. En este último caso, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. También se incluyen otras entidades, como las comunidades de propietarios, las sociedades civiles sin objeto mercantil o las herencias yacentes.
  • En tercer lugar, existen algunos rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos urbanos que no están sujetos a retención. Es el caso de:
    • Los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
    • Las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales.
    • La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana) o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos siempre que la cuota no fuese cero.
  • Por último, no se presentará este modelo por el pago de rentas de arrendamientos o subarrendamientos que, para su perceptor, tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.

4. ¿Dónde presentar el modelo 115?

En la actualidad, cada vez es más frecuente la presentación telemática. En todo caso, debes tener en cuenta que, para este modelo, se realiza la presentación y el ingreso el mismo día. Para ello, puedes utilizar certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve.

No obstante, el modelo 115 es de los pocos que aún puede presentarse en papel. Lo puedes hacer en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Por otro lado, en general, el ingreso se produce con la presentación del modelo. Sin embargo, los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria no realizan el ingreso simultáneamente, sino en función de la liquidación de la cuenta corriente.

5. ¿Cuándo es el plazo para presentar el modelo 115?

El modelo 115 se presenta: 

  • En los 20 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre.
  • Si deseas domiciliar el pago, el plazo vence cinco días antes. 

En cada uno de esos plazos, se presentará el modelo relativo a las retenciones practicadas en el período anterior. Si el plazo vence un sábado o un día inhábil, se trasladan al siguiente día hábil. Además, en el caso de las grandes empresas, la presentación del modelo 115 es mensual.

Como en otros modelos, para cumplir plazos, será muy útil una buena comunicación entre asesores y clientes. En ese sentido, es muy conveniente emplear herramientas que favorezcan la conectividad entre ambos, como Sage for Accountants.

6. Pasos para rellenar el modelo 115

El modelo 115 es un modelo sencillo con varios apartados, entre los que destaca la liquidación propiamente dicha. Esta consta de 5 casillas

  1. Número de perceptores a los que satisfaces rentas por arrendamientos urbanos. 
  2. La base de la retención.
  3. Importe que has retenido. 
  4. Importe a deducir de una declaración anterior, si esta es complementaria de aquella.
  5. Resultado. Coincidirá con el importe de la tercera casilla, a menos que se trate de una complementaria, en cuyo caso será la diferencia entre el resultado de ambas.

7. ¿Quién debe rellenar el modelo 111?

El modelo 111 lo deben presentar los obligados a retener o a ingresar a cuenta cuando satisfagan determinadas rentas. Este modelo es el más general de los modelos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Recoge los supuestos no recogidos en otros modelos específicos.

En el modelo 111 se recogen, entre otras retenciones, las relacionadas con las nóminas de los trabajadores.

Están obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF:

  • Las personas jurídicas.
  • Las comunidades de propietarios, herencias yacentes y, en general, entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas y satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
  • Determinados casos de no residentes sin establecimiento permanente.

De las rentas sometidas a retención que satisfagan, deberán presentar el modelo 111 por las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Pagos que, para el perceptor, puedan suponer rendimientos de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales o actividades económicas que tributen por módulos.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.
  • Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas.
  • Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
  • Determinados pagos a no residentes.

8. ¿Cómo rellenar el modelo 111?

En la página de la AEAT, se puede acceder al formulario del modelo 111. No obstante, el modelo también se puede generar a través de soluciones como Sage 200 Laboral.

Lo primero es rellenar los datos identificativos. Se hará constar el NIF, el nombre y apellidos (o la razón social), el ejercicio y el período concreto. Para la mayoría de los autónomos, ese período será el trimestre al que se refiere el modelo.

En las casillas 1 a 27, hay que rellenar el número de perceptores, el importe satisfecho (o su valoración si se trata de un pago en especie) y el retenido para diversas categorías:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos de actividades económicas.
  3. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  4. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos.
  5. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto

La casilla 28 está reservada a la suma de las retenciones practicadas por todos los conceptos. En el caso de que la declaración sea complementaria de una anterior, el importe resultante en dicha ocasión se especifica en la casilla 29. El resultado, reflejado en la casilla 30, será el de la casilla 28 en el caso de que no se trate de una complementaria. Si se trata de una complementaria, será el resultado de restar la casilla 29 a la 28.

Otros apartados del modelo 111

En el apartado «Ingreso» se indica si se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, indicando los datos de la cuenta.

El apartado «Autoliquidación negativa» indica que, a pesar de haber satisfecho rentas susceptibles de generar retenciones o ingresos a cuenta, no ha procedido de forma efectiva realizar tales retenciones o ingresos a cuenta del IRPF. Por lo tanto, en estos casos, no se efectuará ningún ingreso.

Por último, antes del apartado para firmar, existe otro reservado a hacer constar que se trata de una complementaria. Si ese es el caso, se reflejaría el número de justificante de la declaración anterior.

9. ¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Hay que señalar dos fechas:

  • La mayoría de los obligados lo hacen en los 20 primeros días (15 si domicilian el pago) de los meses de abril, julio, octubre y enero. En dichas fechas declaran lo correspondiente al trimestre precedente.
  • Las entidades consideradas como administraciones públicas con presupuesto de más de 6.000.000 de euros y las grandes empresas declaran todos los meses. Lo hacen hasta el día 20 de cada mes (15 si domicilian el pago). 

En caso de que un plazo concluya en sábado o día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. De forma paralela, el plazo de domiciliación se ampliará tantos días como se haya ampliado el de presentación. Además, el mes de agosto, las grandes empresas y administraciones públicas que deban presentar mensualmente el modelo 111, podrán retrasar su presentación hasta el 20 de septiembre.

10. ¿Cómo se presenta el modelo 111?

Existen 3 procedimientos de presentación del modelo 111:

  • Están obligadas a la presentación telemática mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica:
    • Administraciones públicas
    • Sociedades limitadas.
    • Sociedades anónimas.
    • Grandes empresas.
  • Los restantes obligados tributarios pueden optar por la presentación electrónica o en papel. Como el modelo 115, este es de los pocos que aún pueden presentarse así.
  • En el caso de las personas físicas, pueden optar por:
    • Presentarlo electrónicamente a través de:
      • Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica. Pueden, por ejemplo, utilizar el certificado del DNI electrónico.
      • El sistema Cl@ve.
    • Presentarlo en papel.

11. El resultado del modelo 111

Lo más habitual será que el modelo 111 presente como resultado una cantidad a ingresar. Pero puede suceder que, si no se han efectuado retenciones, el resultado sea cero

Lo que no puede suceder es un resultado a devolver. Hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones complementarias se presentan para el caso en el que resulte a ingresar una cantidad superior a la que resultaba en el modelo presentado anteriormente. En caso contrario, si pagamos más de lo que correspondía, tendremos que presentar una solicitud.

12. ¿Cómo se calcula el ingreso a cuenta? 

En el caso de rentas en especie, para cada tipo de renta, existen procedimientos específicos para calcular el ingreso a cuenta. Entre ellos, destaca el relacionado con rendimientos del trabajo en especie, en cuyo caso se aplica el siguiente procedimiento:

  • Como sucede en general, la regla es realizar una valoración a valor de mercado. No obstante, tienes la posibilidad de solicitar, si quieres, un acuerdo previo de valoración a la AEAT. Para ello, presentarías una solicitud en la que, entre otros aspectos, figuraría tu propuesta de valoración. Finalmente, la Administración dictará una resolución la que aprobará o desestimará tu propuesta inicial o la que hayas podido ofrecer alternativamente durante el procedimiento. 
  • No obstante, en la ley del IRPF existen reglas especiales en algunos casos. Incluso, en algunos de ellos se declara que, hasta cierto punto, la renta puede estar exenta y, por tanto, no sujeta a ingreso a cuenta. Para ello, debes tener en cuenta las normas de los artículos 42 y 43 de la ley del IRPF.
  • Una vez ya tienes claro qué importe tributa de la renta y cuál es su valoración, tienes que aplicar el tipo que corresponda. Para ello, seguirás el procedimiento que se utiliza para calcular las retenciones en los rendimientos dinerarios del trabajo. 

En resumen, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF representan una obligación importante para quienes las practican. No solo implican la presentación de modelos, sino el manejo de muchos datos y la realización de cálculos que, en algunos supuestos, siguen procedimientos especiales.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2025 por su relevancia.

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