Las vacaciones no disfrutadas computan para trienios y carrera también para el interino

Profesión soledadvalle Vie, 02/05/2025 - 08:00 Sentencia Una sentencia de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una enfermera interina, a la que reconoce que los 177 días de vacaciones no disfrutadas deben incluirse en el cómputo del quinto trienio, lo que conlleva su derecho a percibir la correspondiente retribución económica.La enfermera alegó en su recurso que la exclusión del tiempo de vacaciones solo debe aplicarse al personal que realiza sustituciones de corta duración y que, por ello, recibe una compensación económica en lugar de disfrutar efectivamente del tiempo de vacaciones. Así, el artículo 1 de la ley 70/1978 sería un obstáculo para el reconocimiento de ese tiempo de vacaciones como servicios previos únicamente para cierta clase de trabajadores temporales no para los demás. Y esto, según la recurrente, es incoherente.Esta conclusión no se ve desvirtuada, según alegó la enfermera y admite el juez, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que discutía si la relación de servicio de los docentes interinos debía o no terminar con el fin del curso académico, sin que hubiera ninguna controversia sobre el tiempo relevante a efectos del reconocimiento de servicios previos.El juez reconoce que el hecho de que no pueda computarse dos veces un mismo lapso temporal, es decir, como vacaciones y como trabajo realmente realizado, no significa que el tiempo de vacaciones no deba tenerse en cuenta a efectos de servicios prestados. "Solo significa que si la persona ha realizado algún trabajo para la Administración en ese tiempo de vacaciones compensadas económicamente, no podrá computarse dos veces". MC anima a reclamar el cobro de guardias en vacaciones en el ICS, El cobro de las guardias en la lactancia se extiende hasta el año del bebé, El TSJ de Cataluña insiste: las guardias son retribución fija de los MIR Otro fallo también del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resultado favorable a los intereses de un enfermero, esta vez con plaza fija, al q Los periodos de vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente deben ser computados a efectos de reconocimiento de trienios y carrera profesional, también para el interino. Off Covadonga Díaz Política y Normativa Off

May 2, 2025 - 07:42
 0
Las vacaciones no disfrutadas computan para trienios y carrera también para el interino
Profesión
soledadvalle
Sentencia

Una sentencia de la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado la razón a una enfermera interina, a la que reconoce que los 177 días de vacaciones no disfrutadas deben incluirse en el cómputo del quinto trienio, lo que conlleva su derecho a percibir la correspondiente retribución económica.

La enfermera alegó en su recurso que la exclusión del tiempo de vacaciones solo debe aplicarse al personal que realiza sustituciones de corta duración y que, por ello, recibe una compensación económica en lugar de disfrutar efectivamente del tiempo de vacaciones. Así, el artículo 1 de la ley 70/1978 sería un obstáculo para el reconocimiento de ese tiempo de vacaciones como servicios previos únicamente para cierta clase de trabajadores temporales no para los demás. Y esto, según la recurrente, es incoherente.

Esta conclusión no se ve desvirtuada, según alegó la enfermera y admite el juez, por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que discutía si la relación de servicio de los docentes interinos debía o no terminar con el fin del curso académico, sin que hubiera ninguna controversia sobre el tiempo relevante a efectos del reconocimiento de servicios previos.

El juez reconoce que el hecho de que no pueda computarse dos veces un mismo lapso temporal, es decir, como vacaciones y como trabajo realmente realizado, no significa que el tiempo de vacaciones no deba tenerse en cuenta a efectos de servicios prestados. "Solo significa que si la persona ha realizado algún trabajo para la Administración en ese tiempo de vacaciones compensadas económicamente, no podrá computarse dos veces".

MC anima a reclamar el cobro de guardias en vacaciones en el ICS, El cobro de las guardias en la lactancia se extiende hasta el año del bebé, El TSJ de Cataluña insiste: las guardias son retribución fija de los MIR
Otro fallo también del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resultado favorable a los intereses de un enfermero, esta vez con plaza fija, al q
Los periodos de vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente deben ser computados a efectos de reconocimiento de trienios y carrera profesional, también para el interino. Off Covadonga Díaz Política y Normativa Off