Las “retenciones”: una desinteligencia estatal pone en peligro su recaudación

Los derechos de exportación, mal llamados “retenciones”, irrumpen con frecuencia en la escena pública. Ahora, el decreto 38/2005 acaba de reducir sus alícuotas, bien que de un modo no muy significativo y sólo hasta el 30 de junio. La promesa de eliminarlas, hecha por Milei en campaña -y en la Exposición Rural del año pasado, ya como presidente- sigue pendiente para un futuro no determinado.Ahora bien, si la administración entiende que aún no puede prescindir de ellos y cuenta, hasta ahora, con la paciente comprensión de los productores, debería dejar de fijarlos por decreto y encomendar al Congreso un proyecto que los instaure por ley. Porque si no, el equilibrio de cuentas al que se aspira con tan cuestionado gravamen pende de un hilo. Cuestión muy seria a la que no se le presta la menor atención. Ello es así porque, desde hace más de una década, la Corte Suprema lleva resuelto que sólo se lo puede imponer por ley y que es inconstitucional hacerlo por decreto. Y en el caso en el que lo hizo, ordenó que se devolvieran al exportador los fondos percibidos en base a ese acto del Poder Ejecutivo (“Camaronera Patagónica”, del 15/4/2014).Sin embargo, los distintos gobiernos habidos desde entonces -de diverso signo político, además- no toman nota de ello y continúan recaudándolos en base a decretos. El error no ha sido de uno o del otro. Atravesó -y atraviesa - la gestión de todos.Siempre está latente la posibilidad de que algún exportador, atendiendo al criterio de la Corte -que hasta el día de hoy sigue vigente- inicie juicio reclamando que se le devuelva el monto pagado en concepto de derechos de exportación, por haber sido dispuesto por un decreto.Estamos, pues, ante una paradoja. No se eliminan las “retenciones” porque no se puede prescindir de su ingreso. Pero los poderes políticos del Estado no obran conforme al camino que marca la Constitución, que es el que les señala la Corte desde hace más de diez años. El Ejecutivo las sigue fijando por decreto. Y el Congreso no dicta a su respecto la ley que debería sancionar.Y el problema no es de difícil solución. Porque si bien todo impuesto debe ser impuesto por una ley, siempre se ha considerado constitucional que en esa ley se confiera al Ejecutivo cierto margen reglamentario relativo a la aplicación del tributo.En el fallo que mencionamos, la Corte dijo que admitiría que las alícuotas de esos derechos se determinen por decreto del Ejecutivo, siempre y cuando la ley que le delegue esa facultad imponga un tope a tales alícuotas. Y resulta que el Código Aduanero, en su art. 755, no lo impone. Por ello, la Corte lo considera inconstitucional.Lo que el tribunal no admite, con toda razón, es que la ley libre un cheque en blanco al Ejecutivo para que éste fije, a su simple parecer, el monto del impuesto. Entiende, acertadamente, que eso repele a la Constitución.De modo que la solución no es complicada; bastaría con incorporar dos renglones a dicho artículo 755 que estipulen una alícuota máxima a los derechos de exportación que establezca el Ejecutivo (sea, a simple título de ejemplo, del 10 % o del 20 %).Con ello se aventaría la posibilidad, que hoy está abierta, de que en algún momento un exportador -tal vez acuciado por un problema económico- decida andar por el camino que trazó la Corte y accione por repetición de ese impuesto.Finalmente, amén de esta cuestión puntual, que urge resolver y no es difícil hacerlo, creemos que debe cumplirse de una vez la reiterada promesa de eliminar este gravamen. Porque castiga a quienes producen y generan divisas, razón por la cual no existe en los países avanzados ni en los que quieren avanzar. Abogado especialista en Derecho Aduanero

Mar 7, 2025 - 04:22
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Las “retenciones”: una desinteligencia estatal pone en peligro su recaudación

Los derechos de exportación, mal llamados “retenciones”, irrumpen con frecuencia en la escena pública. Ahora, el decreto 38/2005 acaba de reducir sus alícuotas, bien que de un modo no muy significativo y sólo hasta el 30 de junio. La promesa de eliminarlas, hecha por Milei en campaña -y en la Exposición Rural del año pasado, ya como presidente- sigue pendiente para un futuro no determinado.

Ahora bien, si la administración entiende que aún no puede prescindir de ellos y cuenta, hasta ahora, con la paciente comprensión de los productores, debería dejar de fijarlos por decreto y encomendar al Congreso un proyecto que los instaure por ley. Porque si no, el equilibrio de cuentas al que se aspira con tan cuestionado gravamen pende de un hilo. Cuestión muy seria a la que no se le presta la menor atención. Ello es así porque, desde hace más de una década, la Corte Suprema lleva resuelto que sólo se lo puede imponer por ley y que es inconstitucional hacerlo por decreto. Y en el caso en el que lo hizo, ordenó que se devolvieran al exportador los fondos percibidos en base a ese acto del Poder Ejecutivo (“Camaronera Patagónica”, del 15/4/2014).

Sin embargo, los distintos gobiernos habidos desde entonces -de diverso signo político, además- no toman nota de ello y continúan recaudándolos en base a decretos. El error no ha sido de uno o del otro. Atravesó -y atraviesa - la gestión de todos.

Siempre está latente la posibilidad de que algún exportador, atendiendo al criterio de la Corte -que hasta el día de hoy sigue vigente- inicie juicio reclamando que se le devuelva el monto pagado en concepto de derechos de exportación, por haber sido dispuesto por un decreto.

Estamos, pues, ante una paradoja. No se eliminan las “retenciones” porque no se puede prescindir de su ingreso. Pero los poderes políticos del Estado no obran conforme al camino que marca la Constitución, que es el que les señala la Corte desde hace más de diez años. El Ejecutivo las sigue fijando por decreto. Y el Congreso no dicta a su respecto la ley que debería sancionar.

Y el problema no es de difícil solución. Porque si bien todo impuesto debe ser impuesto por una ley, siempre se ha considerado constitucional que en esa ley se confiera al Ejecutivo cierto margen reglamentario relativo a la aplicación del tributo.

En el fallo que mencionamos, la Corte dijo que admitiría que las alícuotas de esos derechos se determinen por decreto del Ejecutivo, siempre y cuando la ley que le delegue esa facultad imponga un tope a tales alícuotas. Y resulta que el Código Aduanero, en su art. 755, no lo impone. Por ello, la Corte lo considera inconstitucional.

Lo que el tribunal no admite, con toda razón, es que la ley libre un cheque en blanco al Ejecutivo para que éste fije, a su simple parecer, el monto del impuesto. Entiende, acertadamente, que eso repele a la Constitución.

De modo que la solución no es complicada; bastaría con incorporar dos renglones a dicho artículo 755 que estipulen una alícuota máxima a los derechos de exportación que establezca el Ejecutivo (sea, a simple título de ejemplo, del 10 % o del 20 %).

Con ello se aventaría la posibilidad, que hoy está abierta, de que en algún momento un exportador -tal vez acuciado por un problema económico- decida andar por el camino que trazó la Corte y accione por repetición de ese impuesto.

Finalmente, amén de esta cuestión puntual, que urge resolver y no es difícil hacerlo, creemos que debe cumplirse de una vez la reiterada promesa de eliminar este gravamen. Porque castiga a quienes producen y generan divisas, razón por la cual no existe en los países avanzados ni en los que quieren avanzar.

Abogado especialista en Derecho Aduanero