Las nefastas consecuencias para tu bolsillo si olvidas presentar la declaración de la Renta
Presentar el IRPF fuera de plazo puede traducirse en sanciones cuya cuantía puede llegar a ser importante.

El próximo 2 de abril arrancará la Campaña de la Renta 2024-2025 en España, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, con la presentación de declaraciones a través de Internet, y que se extenderá hasta el 30 de junio, aunque hay que tener en cuenta que el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar - cuando toca pagar a Hacienda lo que corresponda- y domiciliación finaliza el 25 de junio.
En general, los contribuyentes suelen ser cumplidores, pero siempre hay ciudadanos olvidan presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o lo hacen fuera de plazo, lo que se traduce inevitablemente en multas y sanciones cuya cuantía puede llegar a ser bastante importante.
"Es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de la importancia de presentar su declaración de la Renta a tiempo. No solo para evitar sanciones económicas significativas, sino también para mantener una relación de cumplimiento y transparencia con la Agencia Tributaria", explican desde FAR Asesores, expertos en materia fiscal. "En caso de olvido o error, es preferible que el propio contribuyente notifique la omisión para minimizar las multas", aconsejan.
Además de las sanciones, "el incumplimiento de la obligación de presentar la Renta puede generar intereses de demora y recargos adicionales", aumentando así de forma notable la cantidad total que el contribuyente debe pagar a Hacienda. "Estos intereses y recargos son una herramienta utilizada por la Agencia Tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomentar la presentación oportuna de las declaraciones", concluyen desde FAR Asesores.
Y es que la Agencia Tributaria permite presentar la declaración fuera del plazo establecido, aunque con las negativas consecuencias económicas correspondientes. Eso sí, la magnitud de la sanción dependerá de si tu omisión te perjudica a ti o a las arcas pública.
De esta forma, si un contribuyente presenta la Renta fuera de plazo pero sin que Hacienda le haya realizado un requerimiento y el resultado de la declaración es pagar tendrá que hacer frente a un recargo de entre el 5 y el 15% durante el primer año sobre la cantidad a abonar dependiendo de los meses de demora. Si transcurren más de doce meses, el recargo será del 20% y se aplicarán intereses de demora.
Por contra, en este mismo supuesto, si el resultado final del IRPF es a devolver, Hacienda le ingresará al contribuyente la cantidad que le corresponda pero le impondrá una multa de 100 euros por presentar el documento fuera de plazo sin necesidad de requerimiento
Multa de hasta el 150% del importe a pagar
Por otro lado, si la Agencia Tributaria es la que detecta que no se ha presentado la Renta en plazo y el resultado es a pagar aplicará una multa que oscila entre el 50% y el 150% del total. El porcentaje final aplicado dependerá del perjuicio económico al erario público, la gravedad del ocultamiento y de si eres reincidente.
No obstante, si el contribuyente no interpone reclamación, puede beneficiarse de una reducción del 25% de la multa siempre que pague dentro del periodo voluntario de cinco días hábiles posteriores a la notificación.
En el caso de que el resultado fuese a devolver, Hacienda ingresará al contribuyente la cantidad económica que le corresponde pero le impondrá una sanción de 200 euros por haberla presentado fuera de plazo con requerimiento.
Quién está obligado a hacer la declaración
En esta campaña seguirán sin tener que hacer la declaración los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año con un solo pagador o los que, sin superar esa cantidad, cuenten con dos o más pagadores y no hayan recibido más de 1.500 euros a partir del segundo.
Tampoco tendrán la obligación de presentar el IRPF los perceptores de la prestación por desempleo. Aunque en principio estaba previsto que lo hiciesen por primera vez, el Gobierno ha cambiado de criterio teniendo en cuenta que la norma del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, y, por tanto, durante los diez primeros meses del ejercicio fiscal del pasado año no habría existido la obligación. Ya en 2026 sí tendrán que hacerla independientemente de sus ingresos.
Como en años anteriores, los que sí estarán obligados a presentar la Renta son los autónomos, independientemente de sus ingresos, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).