La hora de la verdad: sistema acusatorio en la Justicia Federal de CABA
La implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la CABA no es una reforma jurídica más, sino una transformación histórica e impostergable. Desde el próximo 11 de agosto de 2025, el fuero federal de Comodoro Py y el Penal Económico adoptarán este sistema acusatorio ya exitoso en provincias como Salta, Jujuy, Mendoza, Rosario y varias jurisdicciones más del país. Este modelo ha demostrado efectividad real en resolver causas complejas de narcotráfico, crimen organizado y corrupción, en tiempos significativamente menores y con más transparencia y participación ciudadana."Extorsionadores" Jorge Macri denunció en la Justicia a los metrodelegados por parar el subte La experiencia concreta demuestra que el acusatorio no solo es posible, sino urgente y necesario para lograr una justicia más ágil, transparente y sobre todo justa. Y el modo es este, en forma total, porque la implementación de reglas aisladas que se venía haciendo nos dejó ya un código híbrido, desactualizado e ineficaz que necesita con urgencia el reemplazo completo, total y sistemático del CPPF.La eficacia y celeridad del nuevo sistema no implica una merma de garantías, sino su fortalecimiento. El imputado cuenta con reglas claras de juego, en un entorno de oralidad, contradicción e igualdad de armas. Por sobre muchas otras cosas, sabe, de boca del juez y sin intermediarios, la suerte que le toca sin que sus peticiones y discusiones se pierdan en un sistema -hoy informático- que esconde sistémicamente la vividez y rigor comunicativo de la decisión judicial. Las víctimas, por su parte, participan activamente, pueden pedir revisión de medidas incluso sin ser querellantes, formular la acusación, continuar el proceso penal si el fiscal desiste, e intervenir en decisiones sobre medidas alternativas.El modelo acusatorio se basa en la idea de concebir al delito como un conflicto social, devolviéndole el protagonismo al autor y víctima y privilegiando sus intereses por sobre cualquier pretensión estatal utilitarista de subrogarse en ellos. La gran mayoría de los casos se resuelven por acuerdos o salidas alternativas, lo que humaniza y personaliza la respuesta estatal al delito.Acusado y víctima ven así la resolución de su problema mucho más previsible, llano, rápido y eficaz. También sale ganando, así, la idea de la prevención general e individual.La implementación del sistema acusatorio en Argentina no es un experimento ni una moda. Forma parte de una tendencia global consolidada. En América, países como Estados Unidos, Chile, Colombia, México, Costa Rica y gran parte de Centroamérica ya adoptaron modelos acusatorios plenos. Europa también refleja esta evolución: Italia reformó sus procesos penales hacia un sistema adversarial, mientras España, Francia, Alemania y Portugal incorporaron elementos acusatorios. Entre los principales beneficios se erige la separación clara de funciones entre jueces y fiscales (además de sacarles de encima la gestión de la evidencia y la agenda) y una mayor compatibilidad normativa con las garantías convencionales de los ciudadanos. Con el código actual, las medidas restrictivas de derechos y libertades (allanamientos, escuchas, apertura de teléfonos, mails, etc.) y la decisión de imputar a alguien se toman en forma unilateral por los jueces que conservan la dirección directa o indirecta de la investigación (y, por ende, se auto-validan). En el nuevo escenario, son los fiscales quienes investigan y acusan, mientras los jueces los controlan imparcialmente sin ningún compromiso funcional con esa tarea, garantizando un proceso justo y equitativo. Los jueces hacen de jueces y el equilibrio entre fiscal y defensa se restablece. Las audiencias orales y públicas sustituyen, así, al viejo paradigma escrito y burocrático, escondido ahora en un sistema informático poco práctico y obsoleto, acercando la justicia a la ciudadanía y recuperando su confianza en las instituciones.El sistema presenta así un nuevo protagonista: el fiscal. Debe ser un litigante ágil, preparado y con herramientas efectivas para investigaciones estratégicas y habilidades para el juicio. Además, es fundamental que sea el mismo en todas las instancias del proceso para asegurar coherencia y eficacia en la persecución penal. No más pasarle el caso a otro colega para que se arregle o tome decisiones en un sentido diferente al que logró, con mucho trabajo, la imputación del caso.El CPPF lo coloca, así, en el centro del proceso penal como titular de la acción, responsable de investigar, acusar y garantizar el éxito del sistema. Por eso, no hay modelo acusatorio posible sin un Ministerio Público eficaz, preparado, activo, profesional y moderno. Esto exige mucho más que nombramientos: implica profesionalizar los cuadros, trabajar en equipos interdisciplinarios, planificar estratégicamente la persecución penal, articular con otras agencias y mejorar la gestión. La función fiscal requiere liderazgo, independencia y una visión institucional comprometida con la le

La implementación del Código Procesal Penal Federal (CPPF) en la CABA no es una reforma jurídica más, sino una transformación histórica e impostergable. Desde el próximo 11 de agosto de 2025, el fuero federal de Comodoro Py y el Penal Económico adoptarán este sistema acusatorio ya exitoso en provincias como Salta, Jujuy, Mendoza, Rosario y varias jurisdicciones más del país. Este modelo ha demostrado efectividad real en resolver causas complejas de narcotráfico, crimen organizado y corrupción, en tiempos significativamente menores y con más transparencia y participación ciudadana.
La experiencia concreta demuestra que el acusatorio no solo es posible, sino urgente y necesario para lograr una justicia más ágil, transparente y sobre todo justa. Y el modo es este, en forma total, porque la implementación de reglas aisladas que se venía haciendo nos dejó ya un código híbrido, desactualizado e ineficaz que necesita con urgencia el reemplazo completo, total y sistemático del CPPF.
La eficacia y celeridad del nuevo sistema no implica una merma de garantías, sino su fortalecimiento. El imputado cuenta con reglas claras de juego, en un entorno de oralidad, contradicción e igualdad de armas. Por sobre muchas otras cosas, sabe, de boca del juez y sin intermediarios, la suerte que le toca sin que sus peticiones y discusiones se pierdan en un sistema -hoy informático- que esconde sistémicamente la vividez y rigor comunicativo de la decisión judicial. Las víctimas, por su parte, participan activamente, pueden pedir revisión de medidas incluso sin ser querellantes, formular la acusación, continuar el proceso penal si el fiscal desiste, e intervenir en decisiones sobre medidas alternativas.
El modelo acusatorio se basa en la idea de concebir al delito como un conflicto social, devolviéndole el protagonismo al autor y víctima y privilegiando sus intereses por sobre cualquier pretensión estatal utilitarista de subrogarse en ellos. La gran mayoría de los casos se resuelven por acuerdos o salidas alternativas, lo que humaniza y personaliza la respuesta estatal al delito.
Acusado y víctima ven así la resolución de su problema mucho más previsible, llano, rápido y eficaz. También sale ganando, así, la idea de la prevención general e individual.
La implementación del sistema acusatorio en Argentina no es un experimento ni una moda. Forma parte de una tendencia global consolidada. En América, países como Estados Unidos, Chile, Colombia, México, Costa Rica y gran parte de Centroamérica ya adoptaron modelos acusatorios plenos. Europa también refleja esta evolución: Italia reformó sus procesos penales hacia un sistema adversarial, mientras España, Francia, Alemania y Portugal incorporaron elementos acusatorios.
Entre los principales beneficios se erige la separación clara de funciones entre jueces y fiscales (además de sacarles de encima la gestión de la evidencia y la agenda) y una mayor compatibilidad normativa con las garantías convencionales de los ciudadanos. Con el código actual, las medidas restrictivas de derechos y libertades (allanamientos, escuchas, apertura de teléfonos, mails, etc.) y la decisión de imputar a alguien se toman en forma unilateral por los jueces que conservan la dirección directa o indirecta de la investigación (y, por ende, se auto-validan). En el nuevo escenario, son los fiscales quienes investigan y acusan, mientras los jueces los controlan imparcialmente sin ningún compromiso funcional con esa tarea, garantizando un proceso justo y equitativo. Los jueces hacen de jueces y el equilibrio entre fiscal y defensa se restablece. Las audiencias orales y públicas sustituyen, así, al viejo paradigma escrito y burocrático, escondido ahora en un sistema informático poco práctico y obsoleto, acercando la justicia a la ciudadanía y recuperando su confianza en las instituciones.
El sistema presenta así un nuevo protagonista: el fiscal. Debe ser un litigante ágil, preparado y con herramientas efectivas para investigaciones estratégicas y habilidades para el juicio. Además, es fundamental que sea el mismo en todas las instancias del proceso para asegurar coherencia y eficacia en la persecución penal. No más pasarle el caso a otro colega para que se arregle o tome decisiones en un sentido diferente al que logró, con mucho trabajo, la imputación del caso.
El CPPF lo coloca, así, en el centro del proceso penal como titular de la acción, responsable de investigar, acusar y garantizar el éxito del sistema. Por eso, no hay modelo acusatorio posible sin un Ministerio Público eficaz, preparado, activo, profesional y moderno. Esto exige mucho más que nombramientos: implica profesionalizar los cuadros, trabajar en equipos interdisciplinarios, planificar estratégicamente la persecución penal, articular con otras agencias y mejorar la gestión. La función fiscal requiere liderazgo, independencia y una visión institucional comprometida con la legalidad y los Derechos Humanos, así como instancias internas de control permanente y trabajo en equipos. Un caso no puede descansar en la decisión discrecional y solitaria de un fiscal.
Se precisan entonces fiscales preparados para litigar, con formación en juicio oral, negociación y manejo de audiencias por lo que urge superar la desorganización interna del MPF y garantizar además un sistema único, transparente y accesible de gestión de legajos. Pero también, abogados particulares. La capacitación es imperiosa, urgente y necesaria para todos los operadores del fuero federal muy a pesar de su elogiable y reconocida capacidad. Y también es imprescindible el fair trial. Defensa y querella deben tener acceso en tiempo real a la información del caso y esto no requiere de grandes inversiones ni desarrollos tecnológicos sofisticados: es sencillo, y puede implementarse rápidamente si se escucha a los operadores del sistema.
La supuesta falta de recursos o incapacidad operativa para esta reforma no es una excusa pues el modelo acusatorio no exige -como se suele creer erróneamente- una infraestructura descomunal ni una ampliación de recursos imposible. De hecho, precisa de bastante menos que el sistema formalizado y burocrático actual por la desformalización, los acuerdos y la feliz desaparición del auto de procesamiento y el festival de nulidades (con una ratio de éxito -contrafácticamente comprobada- ínfima).
En la práctica, las audiencias preliminares son sencillas y pueden resolverse con mínima tecnología: basta una computadora y conexión a internet. La mayoría son técnicas y entre los litigantes; no requieren inmediación y se pueden realizar en forma virtual. Incluso estudiantes universitarios las realizan eficazmente en los concursos académicos de litigación tras solo meses de preparación, demostrando que aplicar el modelo acusatorio no demanda sofisticación, sino dedicación y buena voluntad, cualidades abundantes en la gente de bien que, doy fe, sobran en los tribunales federales.
El sesgo irreflexivamente repetido de los recursos se refuta con los relevamientos realizados por el INECIP -uno de los organismos que ha abordado con mayor seriedad el proceso de reforma en la Argentina-: Comodoro Py maneja unas 6.671 causas anuales con más de mil funcionarios judiciales, lo que da un promedio muy manejable de 6,6 causas por funcionario al año. Si se consideran sólo los fiscales (unos 60), la relación es de aproximadamente 111 causas anuales por fiscal, cifra que se reduce aún más al incluir auxiliares fiscales, quedando en 49 causas anuales por litigante, apenas cuatro causas mensuales.
Estos números demuestran claramente que no hay riesgo de saturación y que la implementación del modelo acusatorio es totalmente viable, sobre todo, considerando que actualmente la mayoría de las causas ya son delegadas al MPF sin generar, de hecho, colapsos funcionales aun bajo el modelo mixto y formalizado.
Como cierre, es indispensable avanzar hacia la implementación del juicio por jurados en el fuero federal, complemento natural del modelo acusatorio. Este mecanismo aporta legitimidad democrática absoluta, transparencia y una justicia más humana, imparcial y cercana al ciudadano común. Además, las técnicas de litigación actuales-alegatos, examen y contraexamen, objeciones y teoría del caso-están específicamente diseñadas para el juicio por jurados, expresión más pura del sistema acusatorio.
El principal desafío pendiente es extender el sistema a los delitos no federales que tramitan en la CABA pues el mantenimiento de un doble sistema entre justicia nacional y porteña obstaculiza la implementación completa del modelo acusatorio. La justicia nacional necesita una reorganización urgente que permita avanzar con coherencia y respetar la autonomía porteña. Asimismo, aunque exceda mi metié, es necesario también que el modelo adversarial se extienda a otras competencias materiales, incluida la justicia civil, ya que su lógica de oralidad y resolución de conflictos aporta ventajas que trascienden la materia penal.
Last but not least, nobleza obliga reconocer la valentía política y valía técnica del Ministerio de Justicia de la Nación y especialmente la de su titular mi colega el Dr. Mariano Cúneo Libarona (probablemente uno de los litigantes penales con más experiencia y más reconocidos). Su decisión firme de implementar el sistema acusatorio en el corazón institucional del Poder Judicial argentino, contra pronósticos y resistencias históricas, refleja energía, planificación y compromiso dignos de celebración.
Mariano Cuneo Libarona, ministro de Justicia de la Nación.
Este cambio ya no es opcional, sino una obligación democrática y constitucional urgente que quienes litigamos (y lo enseñamos) venimos promoviendo desde hace años. El sistema acusatorio llegó para quedarse y es ya una realidad en toda América. Quienes creemos en una justicia mejor -y trabajamos todos los días para hacerla posible- estábamos esperándolo y, como ciudadanos de bien, así lo reclamamos.