La Corte dejó sin efecto una cautelar clave que le permitió  al Casino Flotante funcionar en forma irregular

Además, instó a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal remita al máximo tribunal el expediente principal para resolver sobre la cuestión de fondo: es decir, si el casino puede seguir o no funcionando en la Ciudad de Buenos Aires.

Mar 28, 2025 - 00:54
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La Corte dejó sin efecto una cautelar clave que le permitió  al Casino Flotante funcionar en forma irregular

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar que le permitió a Casinos de Buenos Aires SA, a cargo de la explotación de los barcos casino ‘Estrella de la Fortuna' y ‘Princess', funcionar más allá de los plazos de la concesión vigente. En duros términos sobre el trámite de la causa, además, instó a que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal remita al máximo tribunal el expediente principal para resolver sobre la cuestión de fondo: es decir, si el casino puede seguir o no funcionando en la Ciudad de Buenos Aires, donde -por un mandato de la Constitución local- las salas de juego en manos privadas están prohibidas.

Hoy, los casinos instalados en la zona de Puerto Madero están funcionando sin tener una concesión vigente y "con un contrato cuyo plazo de duración estaría largamente vencido", en función de una medida cautelar que fue presentada en 2017, dos años anteriores que se venciera la concesión original, y otorgada en 2019. En términos similares, una segunda cautelar fue concedida en 2021, cuando la Corte Suprema estaba analizando el tema.

En ese contexto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel José García Mansilla apuntaron contra la medida cautelar dictada en la causa que "frustra la aplicación de normas generales cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada". Y reclamaron "una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a la admisión de una medida cautelar" y en el fundamento jurídico que pretende habilitarla cuando el daño "sería estrictamente patrimonial".

Para la Corte, en este caso, "la medida impugnada no solamente impediría el ejercicio por la parte demandada de las mencionadas potestades propias, sino que implicaría la sustitución de ella pues su ejercicio sería realizado por parte de los jueces federales. Fácil es advertir que medidas de la naturaleza de la cautelar concedida inhiben a la demandada de ejercer poderes regulatorios propios y generan el riesgo cierto de que los jueces sustituyan a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, lo que como es sabido no resulta constitucionalmente admisible".

En tanto, en el expediente principal -que trata la causa de fondo-, la Corte rechazó analizar un incidente impulsado por el Sindicato de Trabajadores del Juego de Azar pero urgió la remisión del caso: "toda vez que las constancias de autos resulta que existen recursos extraordinarios contra la sentencia de fondo, que han sido interpuestos hace más de dos años y se encuentran pendientes de resolución, se hace saber a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que deberá dar inmediato tratamiento a esas presenciales", escribió.

Un caso de larga data

El 11 de agosto de 1999, Casinos de Buenos Aires SA fue seleccionada como operador de la sala de casino que funciona en el buque Estrella de la Fortuna, amarrado en el Río de la Plata. La concesión duraba 15 años, prorrogable a otros cinco más "a exclusivo criterio" de Lotería Nacional. La prórroga fue acordada en 2002 y, además, se permitió la instalación de un segundo barco llamado "Princess". El lapso para finalizar la explotación se concretaba, entonces, en octubre de 2019.

Sin embargo, en 2016, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmaron un acuerdo -refrendado por la Legislatura- en donde se estableció que CABA asumía la competencia en materia de juegos de azar. Una ley porteña, además, creó Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y prohibió instalar casas de juego concesionadas a empresas privadas, en sintonía con el artículo 50 de la Constitución de la Ciudad. Sobre los buques casino, allí se dijo que podían seguir operando hasta la finalización de los plazos originales y sus prórrogas.

En 2017, Casinos de Buenos Aires SA se presentó en los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo federal para promover una demanda contra el Estado Nacional y/o sus continuadores (Lotería de la Ciudad de Buenos Aires) para que se le concediera una prórroga en la concesión de la explotación de los barcos casino, a partir del vencimiento del plazo original.

La firma sostuvo que la transferencia del juego al área de la Ciudad y distintas medidas adoptadas unilateralmente entre el Estado Nacional y CABA habían afectado la ecuación económica-financiera de su contrato. Puso como ejemplo el pago de ingresos brutos, que se habían sacado los cajeros automáticos de las cercanías o que ya no se le impedía ingresar a fumadores.

En primera instancia, el juez federal en lo contencioso administrativo número 9 hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno porteño (ya a cargo de la concesión) que se abstuviera de modificar la situación jurídica de la empresa. Lotería de la Ciudad apeló, pero el fallo fue ratificado por la Sala III de la Cámara.

Lotería de la Ciudad presentó un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte Suprema. Allí habló de la intromisión del Poder Judicial en "esferas privativas y que afecta facultades de administración y fiscalización exclusivas" de CABA y cuestionó el supuesto perjuicio económico, al señalar que se le habían permitido a la empresa poner más máquinas electrónicas, podía explotar la cuarta cubierta de uno de los buques y que se había instalado un segundo buque.

A lo largo de trámite, hubo otras presentaciones en la causa. En 2020, cuando la primera cautelar estaba vigente y apelada, el juez dictó una segunda medida cautelar que solicitó la empresa, similar a la anterior.

Lo que llamó la atención en el máximo tribunal es que esa segunda medida nunca llegó a la Corte Suprema porque Lotería de la Ciudad de Buenos Aires no la apeló. Y en 2022, además, cuando la Corte se aprestaba a resolver sobre esa primera cautelar, la empresa se presentó en la causa buscando desistir de un pronunciamiento: consideraba que cualquier decisión ya no tendría efectos porque estaba alcanzado por la segunda cautelar que la benefició.

En ese contexto -con la lupa puesta sobre todo el trámite- los jueces de la Corte Suprema decidieron revocar hoy la primera medida cautelar, tras señalar que esa segunda medida "no hace cosa juzgada material" (es decir, que no se considera una sentencia judicial firme en el proceso).

Para el máximo tribunal, la Cámara en lo Contencioso "soslayó el examen" de cuestiones claves a la hora de dictar la cautelar, "que resultaban relevantes para juzgar si en el caso se verificaba el requisito de verosimilitud en el derecho que justificara el dictado de una medida cautelar con efectos similares a los de la sentencia definitiva", señaló. También dijo que "no se ha explicitado el fundamento jurídico que justificaría un remedio como el adoptado cuando el daño que invoca la actora sería estrictamente patrimonial".

El próximo paso será analizar la cuestión de fondo cuando la Cámara en lo Contencioso resuelva los incidentes y eleve el expediente principal.