La Audiencia Nacional investiga si el apagón se debió a un sabotaje informático y si fue un delito de terrorismo | Por A. MORENO

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la apertura de diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica que afectó...

Abr 29, 2025 - 14:51
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La Audiencia Nacional investiga si el apagón se debió a un sabotaje informático y si fue un delito de terrorismo | Por A. MORENO

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la apertura de diligencias previas para investigar si el apagón en la red eléctrica que afectó a todo el territorio nacional pudo ser un acto de sabotaje informático en infraestructuras críticas españolas. En tal caso, encajarían en un delito de terrorismo del artículo 573.1 y 2 del Código Penal.

En un auto, el magistrado acuerda como primeras diligencias requerir al Centro Criptológico Nacional y a Red Eléctrica la elaboración de sendos informes para que en un plazo improrrogable de diez días indiquen la o las causas que motivaron el apagón. Del mismo modo, solicita a la Jefatura de Información de Policía para que, también en un plazo de diez días, presente informe preliminar sobre los hechos acontecidos.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 explica que el incidente ocurrió este lunes sobre las 12.30 horas y afectó a sistemas informáticos que soportan infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales a la sociedad como salud, energía, industria, transporte, etc., lo que ha supuesto "una situación crítica para el bienestar y sentimiento de seguridad de todos los ciudadanos".

El auto recoge la explicación facilitada por el Gobierno de que "se han perdido" de forma súbita durante cinco segundos 15 GW de la energía que se estaba produciendo en ese momento, lo que equivale al 60% de la luz que se estaba consumiendo, siendo "algo que no había ocurrido jamás".

Calama indica que si bien en este momento la causa de los hechos resulta desconocida, "el ciberterrorismo se encuentra entre unas de las posibles". Por tanto, resulta necesaria, según el juez, la apertura de una investigación judicial. Conforme al artículo 573 del Código Penal, explica, los delitos informáticos pueden ser calificados como terrorismo cuando su finalidad sea desestabilizar gravemente el orden constitucional o el funcionamiento de los servicios esenciales.

En su resolución, el juez examina la legislación nacional y europea en materia de protección de infraestructuras críticas y lucha contra el ciberterrorismo y que, en el caso de España, llevó a introducirse en el Código Penal este fenómeno dentro de los delitos de terrorismo. En concreto, en el artículo 573.2, en el que inicialmente encajarían los hechos "en el caso de que su origen hubiera estado auspiciado en la forma y con alguna de las finalidades descritas en dicho tipo penal".