La Audiencia de Valencia avala procesar a Oltra por el presunto encubrimiento de los abusos de su exmarido a una menor
No obstante, ha acordado el archivo de la causa para una exdirectora territorial de la Conselleria de Igualdad.

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia mantiene el procesamiento de la exconsellera y exportavoz del Consell del Botànic, Mónica Oltra, y el de 14 personas más, que fueron altos cargos y técnicos de su departamento por el presunto encubrimiento de los abusos a una menor tutelada por parte del exmarido de Oltra. No obstante, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa para la exdirectora territorial de la Conselleria de Igualdad en Castellón y Valencia Carmen Fenollosa, al considerar que su presunta participación en los hechos se circunscribe a un bloque del que este tribunal ya expresamente había excluido de toda relevancia penal.
Así consta en una resolución, de fecha 9 de mayo, y en la que la sala rechaza, con la excepción del de Fenollosa, los recursos interpuestos por otros seis altos cargos en la Conselleria que en su momento dirigía Oltra contra el auto en el que se acordaba el procesamiento de todos ellos. El caso se enmarca por el presunto encubrimiento de los abusos a una menor por parte del exmarido de la exconsellera, así como por la formación de un expediente informativo una vez ya estaba judicializado el asunto, con la finalidad de determinar la veracidad de las acusaciones efectuadas por la menor.
Con esta decisión, la Audiencia admite el recurso de Fenollosa al entender que su inclusión en el auto de procesamiento fue un error de interpretación. Su intervención en los hechos a partir de diciembre de 2019 -llegó a la Dirección Territorial de Valencia un mes antes- se circunscribe al "tercer bloque" o "tercer episodio" de hechos, respecto del cual, la sala en junio de 2024 expresamente los excluyó "de toda relevancia criminal". Estos hechos se referían al tiempo de la celebración del juicio oral contra el educador por los abusos y respecto del "hecho relativo a la conducción de la menor engrilletada al juicio", por lo que no se dictó en su día auto de procesamiento.
El 20 de junio del pasado año, el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, encargado de instruir la causa, dictó un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado "por imperativo legal". Lo hizo en aplicación del auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia, que reabrió días antes la causa al estimar los recursos de la acusación particular -la víctima del educador condenado a cinco años de cárcel por los abusos- y las dos acusaciones populares -Vox y la asociación Gobierna-te-. La Audiencia entendió que no podía descartarse "claramente" la existencia de infracción penal y que concurrían "indicios suficientes" para encausar a los investigados.
El procedimiento, dirigido contra Oltra -quien dimitió en junio de 2022 de sus cargos tras su investigación judicial- y otras 15 personas más, había sido antes archivado por ese mismo Juzgado de Instrucción número 15 al no apreciar delito alguno en su actuación ni un presunto encubrimiento de los abusos. La Fiscalía respaldó esta decisión. Sin embargo, la Audiencia defendió después que existía la hipótesis "plausible" de que cuando la noticia de los abusos llegó a la Conselleria de Igualdad, "las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor, habrían pretendido ocultarlos".
En esa reapertura, el tribunal entendió que "no se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida".
Por tanto, estimó que en ese momento procesal no podía descartarse "de una manera clara" la comisión de infracción penal derivada del incumplimiento del deber de denunciar y de proteger a la menor tutelada por la Generalitat. Consideraba que el objetivo era ocultar la existencia de unos abusos sexuales ocurridos en el centro de acogida. Asimismo, entendía que debía ser en el acto del juicio oral donde se dilucidaran las cuestiones relativas a las concretas circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos y el juicio de tipicidad que los mismos merecen.
"Dret a acusar"
La exconsellera y exportavoz del Consell ha escrito, tras conocerse la decisión, un mensaje en la red social X con la siguiente frase en valenciano: "Dret a acusar" (Derecho a acusar) y ha añadido la "Imatge gràfica" (Imagen gráfica) del inquisidor principal Bernardo Gui de 'El nombre de la rosa', de Umberto Eco.
Según fuentes de su entorno, así hace alusión al uso, por parte de la sala, del principio 'pro actione' "que hace prevalecer el derecho a acusar frente a la presunción de inocencia, que se usa en derecho administrativo pero no en el penal".