Impuesto a las Ganancias: todo lo que tienen que saber personas y empresas sobre los próximos vencimientos

En los próximos meses vence el tributo para las empresas que cerraron su ejercicio en diciembre de 2024, para los contribuyentes autónomos y del régimen de retención de los empleados en relación de dependencia.

Abr 12, 2025 - 11:44
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Impuesto a las Ganancias: todo lo que tienen que saber personas y empresas sobre los próximos vencimientos

Las empresas tienen que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias, en el período que va del 13 al 15 de mayo de 2025, dependiendo de la terminación del número de CUIT, y el pago se podrá realizar hasta el primer día hábil posterior.

Por otro lado, los contribuyentes individuales inscriptos en el impuesto y los que lo tengan que pagar, tienen la obligación de presentar la declaración jurada anual del 11 al 13 de junio, según la finalización del CUIT y el pago lo podrán realizar hasta el primer día hábil posterior. En cuanto al impuesto Cedular, por transferencia de acciones e inmuebles tiene como fecha de vencimiento del 19 al 24 de junio, dependiendo el CUIT y el pago también podrá efectuarse hasta el primer día hábil siguiente.

En referencia al régimen de retención de Ganancias del personal en relación de dependencia, los empleadores tienen tiempo hasta el 30 de abril para confeccionar la liquidación anual, correspondiente al año 2024. Lo que surja de diferencia de impuesto, a favor o en contra del empleado, debe figurar en los recibos de sueldos que se paguen en el mes de mayo.

La empresa debe dar aviso a ARCA, mediante la presentación de la declaración jurada anual, sobre los trabajadores a quienes no se les efectuó la retención total del gravamen el año pasado y aquellos que superaron el tope de ingresos anuales publicado en la página Web por el organismo fiscal.

En este caso, queda por definir si la actualización del importe bruto anual de remuneraciones se realizará utilizando el índice salarial RIPTE o, en cambio el del IPC, dada la reforma realizada el año pasado, a través de la ley 27.743. Los trabajadores obligados tienen que presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales únicamente, ya que fue eliminada la correspondiente a Ganancias.

Impuesto a las Ganancias: puntos salientes para las empresas

  • 1) Actualización de quebrantos

Existe un proyecto que el Poder Ejecutivo envió al Congreso que propone lo siguiente: "Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Indec, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida".

Sin embargo, la propuesta quedaría limitada a los quebrantos de los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y para los generados en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

  • 2) Tasa nominal y efectiva

La tasa nominal establecida en la ley 20.628 de las empresas va del 25% al 35%, dependiendo de la ganancia neta imponible anual acumulada. Las escalas son las siguientes:

Ganancia Neta Imponible Acumulada
Más de pesos a pesos Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de pesos
0 34.703.523,08 0 25 0
34.703.523,08 347.035.230,79 8.675.880,77 30 34.703.523,08
347.035.230,79 En adelante 102.375.393,08 35 347.035.230,79

A pesar de lo establecido por la ley de tasa nominal, por el desconocimiento integral del ajuste por inflación, la tasa efectiva (real) que se termina pagando de impuesto es superior. Los anticipos y las retenciones que se tuvieron que afrontar, en cada uno de los meses, posteriormente se descuentan en la declaración jurada anual en valores históricos. Adicionalmente, las retenciones se calculan sobre montos no sujetos a retención y tramos de alícuotas que no se actualizan desde el año 2019.

  • 3) Dividendos

Los dividendos distribuidos pagan de alícuota el 7%, los retiene la sociedad en el momento del pago y luego los beneficiarios lo computan en el momento de presentar la declaración anual del impuesto a las ganancias (impuesto cedular)

En los últimos años, el tratamiento impositivo de la distribución de dividendos se modificó en cuatro oportunidades. En el año 2013, con el argumento de compensar la suba hecha en las deducciones personales de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias, por medio de la ley 26.893, se dispuso gravar la distribución de dividendos con la tasa del 10%, bajo el título de "renta financiera".

En el año 2016, la ley 27.260, en sentido contrario exceptuó del tributo a los dividendos en el Impuesto a las Ganancias. Dos años después, por medio de la ley 27.430, se volvió a gravar los dividendos que las empresas distribuyen al 7%, por las ganancias correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019, siendo del 13% para los iniciados a partir del 2020. Esta última medida se tomó para "castigar" a las empresas que no reinvierten sus utilidades, y por ese motivo perdían la reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias, al 30% para los dos primeros años, y del 25% para los tres siguientes. Este segundo tramo finalmente que quedó eliminado por el gobierno que siguió.

A fines del 2019 la ley 27.541, en sentido contrario dejó sin efecto la reducción de la tasa al 25% del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, e incluso la aumentó creando tasas progresivas que, junto con la distribución de utilidades, puede llegar hasta el 39,55%.

La propia ley 20.628, en su artículo 50, establece presunciones de distribución de utilidades por diferentes situaciones existentes entre la empresa y sus titulares, incluso a pesar de que no se encuentren expresamente entre los puntos que fueron aprobados por la asamblea de socios o de accionistas.

  • 4) Ajuste por inflación

Continúa vigente el cómputo total del resultado (ganancia o pérdida) que resulta de la aplicación del ajuste impositivo por inflación. A este importe debe adicionarse las cuotas de los resultados que fueron postergadas en años anteriores. En la renta de fuente extranjera sigue sin poder considerarse la pérdida por inflación.

  • 5) Tenencia de dólares

La diferencia anual de la cotización del dólar constituye una ganancia que se encuentra alcanzada por el impuesto. El valor de cierre del año 2023 fue de $ 805,45 y el correspondiente al año 2024 de $ 1.029,00

Principales puntos para las personas humanas

Las deducciones personales para el año 2024, son las siguientes: 

Concepto Importe en $
Mínimo no imponible 3.503.688,17
Cónyuge 3.299.771,52
Hijo 1.664.086,82
Hijo incapacitado trabajo 3.328.173,63
Deducción especial autónomos 12.262.908,60
Deducción especial nuevos emprendedores y profesionales 14.014.752,69
Deducción especial empleados 16.817.703,23

La tabla de las alícuotas para el cálculo anual del impuesto, es la siguiente:

Ganancia Neta imponible acumulada Pagarán Más el % Sobre el excedente en pesos
0 1360200 0 5 0
1360200 2720400 68010 9 1360200
2720400 4080600 190428 12 2720400
4080600 6120900 353652 15 4080600
6120900 12241800 659697 19 6120900
12241800 18362700 1822668 23 12241800
18362700 27544050 3230475 27 18362700
27544050 41316075 5709439,5 31 27544050
41316075 en adelante 9978767,3 35 41316075

De la misma manera que ocurre con las retenciones y los 5 anticipos del impuesto, que ingresan las personas humanas, en el momento de computarse en la declaración jurada se descuentan en valores corrientes.

Asimismo los valores no sujetos a retención y las escalas del régimen de retención del impuesto a las ganancias, previsto en la resolución 830 de la ex AFIP, no se actualizan desde el año 2019, con excepción de los importes correspondientes a los que desarrollan la actividad de profesiones liberales y oficios que fue actualizada en septiembre de 2023.

Percepciones impuesto PAIS

A pesar de la caducidad del impuesto País, en diciembre del año pasado, la percepción del 30% a cuenta del impuesto a las ganancias continuó vigente, adecuándose el texto normativo reglamentario.

Pueden ser descontadas en la declaración jurada anual del impuesto y se encuentran publicadas en la página Web de ARCA, dentro de la opción "Mis Retenciones". Las sufren las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las siguientes operaciones:

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para: atesoramiento o sin un destino específico e importaciones de ciertas mercaderías específicas.
  • Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante: tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
  • Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa mediante: tarjetas de crédito, compra o débito y otros medios de pago equivalentes.
  • Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
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