Guía completa para hacer la declaración de la Renta: calendario, conceptos, borrador y resultados
La campaña de la Renta correspondiente con el ejercicio económico de 2024 ya está aquí. A partir del próximo 2 de abril, aquellos trabajadores que cobren...

La campaña de la Renta correspondiente con el ejercicio económico de 2024 ya está aquí. Desde el 2 de abril, aquellos trabajadores que cobren un salario superior a 22.000 euros de un pagador o de 15.876 euros (el salario mínimo de 2024) con más de un pagador, tienen la obligación de presentarla, ya sea por vía telemática, por teléfono o de manera presencial.
A continuación, traemos una guía de preparación para la declaración de la Renta 2024, que es la que vamos a tener que hacer en este 2025 en relación con el pasado año fiscal. Aquí explicaremos conceptos, fechas clave y aclararemos algunas de las preguntas frecuentes de los contribuyentes para facilitar el trámite.
Fechas clave de la campaña de la Renta 2024-2025
- 2 de abril: comienza el plazo para presentar el borrador de manera online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- 29 de abril: se abre el plazo de solicitud de cita para hacer la declaración por teléfono.
- 6 de mayo: inicia el plazo para presentar el borrador telefónicamente.
- 29 de mayo: comienza el plazo de solicitud de cita para hacer la declaración presencialmente.
- 2 de junio: primer día para presentar la declaración en persona.
- 27 de junio: último día para solicitar cita previa para presentar la declaración tanto de manera telefónica como presencial.
- 30 de junio: último día para presentar la Declaración de la Renta 2023-2024 por cualquiera de las vías facilitadas.
¿Qué es el borrador y como solicitarlo?
El borrador es un documento no vinculante generado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en el que se exponen los datos personales y económicos que tiene del contribuyente hasta una fecha en concreto y, este año, cuenta el periodo de 2024. Como su propio nombre indica, es un borrador, es decir, no la declaración final.
Hay dos opciones para solicitar el borrador de la Renta: A través de la página web de la Agencia Tributaria. Para acceder al borrador será necesario tener a mano el DNI y, en caso de no poder acceder con el sistema Cl@ve PIN, una declaración ya presentada para poder conseguir el número de referencia.
Cómo presentar el borrador de la Renta
Para poder presentar el borrador por Internet es necesario acceder a través de uno de los sistemas identificación permitidos. Uno de ellos es Cl@ve, que permite al usuario acceder a los servicios 'online' de la Administración Pública, como la declaración de la Renta 2024-2025.
¿Quién está exento de hacer la declaración de la Renta?
- Contribuyentes con un solo pagador cuyos rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros anuales.
- Trabajadores con varios pagadores si el total de sus ingresos no supera 15.876 euros anuales, siempre que la suma de los pagos del segundo y restantes no supere los 2.500 euros.
- Perceptores de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas con pensiones derivadas de actos de terrorismo.
- Personas que reciben pensiones de orfandad provenientes de la Seguridad Social o clases pasivas.
- Contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros.
- Ciudadanos con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas públicas inferiores a 1.000 euros.
- Personas con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Además, en 2025, gracias a las nuevas modificaciones fiscales, algunos colectivos dejan de estar obligados a presentarla:
- Víctimas de la Guerra Civil Española y de actos de terrorismo.
- Personas afectadas por el VIH, beneficiarias de ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993.
- Perceptores de indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de daños personales.
- Ganadores de premios literarios, artísticos o científicos relevantes, como los premios Princesa de Asturias.
- Deportistas de alto nivel que reciben ayudas de formación del Consejo Superior de Deportes.
- Hijos beneficiarios de anualidades por alimentos establecidas por decisión judicial.
Novedades de la Renta 2024-2025
Entre las novedades de esta campaña está la posibilidad de pagar el resultado de la declaración, si esta es a ingresar, a través de la aplicación Bizum, una opción que, según explicó la directora general de la Agencia, Soledad Fernández, pretende "hacer las cosas más fáciles al contribuyente".
Otra de las grandes novedades está relacionada con los jubilados que aportaron a las antiguas mutualidades profesionales y que ahora podrán solicitar las devoluciones pendientes de una vez y en un solo pago a través del correspondiente formulario.
Además, se incorporan dos casillas adicionales para las autoliquidaciones rectificativas, es decir, para corregir una declaración ya presentada si se detecta algún error u omisión —la pasada campaña, la Agencia Tributaria envió cartas a los contribuyentes que creía que se habían equivocado al modificar el borrador—.
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el principal tributo del sistema fiscal español, el cual se caracteriza por ser directo y progresivo y de aplicación en todo el territorio nacional. Es directo porque se aplica en los ingresos de los contribuyentes, y progresivo porque supone un mayor porcentaje de pago cuanto más se ingresa.
¿Tienen que presentar la declaración los fallecidos?
Si el fallecido cobraba una única pensión y a la fecha de fallecimiento el importe bruto de la pensión cobrada superó los 22.000 euros, existe la obligación de declarar. La declaración la deben realizar los herederos de la persona fallecida.
Además, es aconsejable disponer de toda la documentación con respecto a ingresos, situación personal, deudas, patrimonio y ayudas, de modo que se tenga toda la información necesaria para poder comprobar los datos que aparece en el borrador.
Como modificar el domicilio fiscal
El domicilio fiscal es el lugar donde la Agencia Tributaria se comunica con el contribuyente y donde se realizan las notificaciones tributarias. Es importante que el domicilio fiscal coincida con el domicilio habitual, ya que de lo contrario se pueden producir errores o sanciones.
Para ratificar o modificar el domicilio fiscal presencialmente, se debe solicitar una cita previa en la página web de la Agencia Tributaria o por teléfono. Se debe acudir a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal, con el DNI o NIE y un documento que acredite el cambio de domicilio, como un contrato de alquiler, una escritura de propiedad o un recibo de suministros.
Cómo saber si sale a pagar o a devolver
La Agencia Tributaria, a fin de facilitar lo máximo posible las tareas fiscales a sus ciudadanos, dispone de una herramienta para calcular si una declaración tendrá un resultado 'a devolver' (es decir, a favor del contribuyente) o 'a ingresar' (el contribuyente tendría que pagar). Se trata de Renta Web Open Simulador.
¿Qué pasa si no presentas la declaración?
Si la Agencia Tributaria detecta que no se ha presentado la Renta en plazo y el resultado es a pagar, aplicará una multa que oscila entre el 50% y el 150% del total. El porcentaje final aplicado dependerá del perjuicio económico al erario público, la gravedad del ocultamiento y de si eres reincidente.
No obstante, si el contribuyente no interpone reclamación, puede beneficiarse de una reducción del 25% de la multa, siempre que pague dentro del periodo voluntario de cinco días hábiles posteriores a la notificación.
¿Cuánto tarda Hacienda en hacer los pagos?
Si la declaración de la Renta sale a devolver, y todo el proceso es correcto, Hacienda no debería tardar más de un mes en hacer el pago. Sin embargo, la norma establece que la Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones para realizar las devoluciones.
¿Cómo descargar los datos fiscales?
Tras acceder a la página web de la Agencia Tributaria, es necesario identificarnos con Cl@ve, número de referencia, certificado electrónico o DNI electrónico. Una vez hemos accedido a los servicios, se mostrarán los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria, donde podremos revisar, modificar y descargar.