Fin del dólar blend: ARCA aclaró la norma y los cambios en pago de retenciones
Frente a los cambios que introdujo el decreto 269/2025, el organismo hizo aclaraciones en relación al pago de derechos de exportación. Los casos que requieren rectificación o ajuste por licencia manual y los que no

Ante la eliminación de las restricciones cambiarias, a través del decreto 269/2025, el Gobierno le puso fin al esquema de liquidación de exportaciones denominado "dólar blend" lo que generó interrogantes sobre el alcance en el pago de retenciones y las necesidad o no de rectificar las declaraciones o generar una licencia manual (LMAN), adicional.
Frente a la medida que busca unificar el tipo de cambio para las exportaciones, desde el Centro de Despachantes de Aduana (CDA), realizaron consultas a la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), para transmitir de forma correcta la información entre la comunidad exportadora.
El decreto 28 del 2023 estableció un nuevo porcentaje al conocido popularmente como "dólar blend", que fue la evolución del "dólar soja" que instrumentó el ministro Sergio Massa, en 2022, para darle un mejor precio a los exportadores en un contexto de necesidad de divisas.
Bajo el Gobierno de Javier Milei el esquema se fijó en 80/20, en relación al porcentaje que se podía liquidar a valor oficial y en el mercado financiero (CCL) y sin plazo de caducidad.
Ahora bien, en la cuestión aduanera, "cuando un despachante oficializa, registra una destinación de exportación lo que hace es fijar el momento imponible de la exportación", explicaron desde el CDA y aclararon que el "hecho imponible" es la exportación en sí y el "momento imponible" es el de la oficialización.
"En ese momento es que se fija el tratamiento tributario y normativo de la mercadería como así también el tipo de cambio, que informa el Banco Nación al cierre de sus operaciones del día hábil anterior a la fecha de pago de los derechos de exportación".
Los derechos de exportación (DEX) se pueden pagar al momento de la oficialización del permiso de embarque o, si la firma cumple con ciertos requisitos, en un determinado plazo (diferido) luego de que la mercadería haya zarpado rumbo a destino final, fuera del país.
Dólar , pesos y retenciones
Por eso, a partir de la unificación del tipo de cambio, uno de los puntos que motivó la consulta a ARCA es sobre los derechos de exportación (DEX), y la necesidad de confirmar qué valor de dólar utilizar.
Una vez que el exportador hace el pago, genera una licencia manual (LMAN) para "compensar" el tipo de cambio utilizado.
Como ese tipo de cambio es menor al "dólar blend" lo que hace y "lo que pide la ARCA es que los exportadores generen una liquidación manual (LMAN) para compensar esa diferencia del tipo de cambio a los efectos de pagar los derechos de exportación, al tipo de cambio que ingresaron y liquidaron las divisas", explicó Gonzalo Oroño del equipo de Asesoría en Normativa y Procedimientos de Importación y Exportación del CDA.
"El tipo de cambio utilizado en el permiso de embarque es menor al tipo de cambio al cual fue beneficiado el exportador con el ingreso y liquidación de divisas (recordemos que los exportadores se hacen de pesos y no de los dólares en sí)", aclaró.
Licencia manual, rectificación
En principio, ARCA informó a los despachantes que la pregunta que hacía referencia a los aranceles en el Sistema Informático Malvina (SIM), ya fue retirada del sistema.
Según el caso, los exportadores, debían indicar si "corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto Nro. 28/23 y, de corresponder, el pago de los derechos de exportación, tributos y demás conceptos se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 1ro y 2do".
Ahora, respecto a la necesidad de realizar rectificaciones o una licencia manual con un ajuste por la diferencia del tipo de cambio, la entidad obtuvo respuesta a las distintas situaciones que surgieron con el fin del "dólar blend".
En caso de una destinación definitiva de exportación para consumo oficializada antes al 14/04/2025 en las que se haya respondido afirmativamente la pregunta de arancel, cuya operación de exportación se liquidarán las divisas con posterioridad a la vigencia del Decreto (PEN) N°269/2025; es decir, cuando no se liquidará las divisas 80% MULC y 20% CCL.
El CDA consultó si los despachantes deberán solicitar la rectificación del permiso de embarque y la respuesta de ARCA fue negativa: "No es necesario efectuar el pedido de rectificación".
En cambio, si frente a la operación de exportación se liquidaron las divisas 80% MULC y 20% CCL, es decir, previo a la vigencia del Decreto (PEN) N°269/2025, el CDA indagó si corresponde generar la LMAN.
En esta situación, el organismo indicó que, efectivamente, se deben efectuar el ajuste mediante la LMAN (motivo "DT28").
También deben hacerlo en este caso: Si la destinación definitiva de exportación para consumo que se oficializará en una fecha posterior , es decir, a partir del 14/04/2025, cuya operación de exportación cuenta con la liquidación de las divisas 80% MULC y 20% CCL , dado que el exportador recibió a un pago anticipado o contó con una prefinanciación.