En qué consiste la tasa Google a la que se opone Estados Unidos
El impuesto surgió para gravar servicios digitales para los que el impuesto sobre sociedades ya no servía.


La Tasa Google o como se conoce al impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD) es un impuesto indirecto que grava con un 3% los ingresos de grandes empresas tecnológicas en la prestación de determinados servicios digitales en España.
- Contexto. Estados Unidos aprovechó la reunión que mantuvieron este martes el Secretario del Tesoro, Scott K.H. Bessent, y el Ministro de Economía, Carlos Cuerpo, para recordar su “oposición” a la denominada tasa Google, “el impuesto sobre servicios digitales aplicado por España y otros países”.
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- Precedente de ‘Tasa Google’: el Canon AEDE. La reforma de la ley de propiedad intelectual de 2014 también supuso una medida que se popularizó como ‘Tasa Google’ (o Canon AEDE) al afectar a los agregadores de noticias (como Google News) por enlazar y mostrar fragmentos de sus contenidos protegidos por derechos de autor.
La tasa Google que Estados Unidos rechaza se creó tras la proliferación de empresas digitales con un modelo transfronterizo “con escasa o nula presencia física” en España y que basaba su valor en “activos intangibles y datos”. Precisamente porque el impuesto sobre sociedades no las abarcaba y se necesitaba algún tributo para regularlas fiscalmente.
- Entró en vigor en enero de 2021 y se rige por la Ley 4/2020, de 15 de octubre.
¿A quién aplica la tasa Google? Está dirigido principalmente a grandes corporaciones multinacionales como Google, Apple o Facebook (Meta), aunque puede afectar a cualquier empresa que cumpla con los requisitos de facturación establecidos en la ley.
El impuesto grava la actividad de aplicaciones, redes sociales, páginas web, plataformas y, en general, cualquier servicio online que no pueda existir sin la implicación de los usuarios.
- Excepciones. Se excluye de este impuesto a las ‘telecos’, al comercio electrónico y las entregas de bienes entre usuarios.
Para limitar el impuesto a las empresas “de gran envergadura”, solo estarán gravadas aquellas empresas:
- Cuyo importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
- Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.
La base imponible del impuesto se calcula de forma general según “el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo”. El tipo aplicable del impuesto es del 3%.
- La Agencia Tributaria ha elaborado un documento respondiendo a las principales dudas sobre este impuesto para consulta de los contribuyentes.