Empresas de recobro: así funciona el recurso para saldar deudas de morosos popularizado por el Cobrador del Frac
La OCU asegura que algunas de estas empresas recurren a "prácticas ilegales" para lograr sus fines.

Hubo un tiempo en que en España se popularizó para el cobro de deudas la figura del Cobrador del Frac. Se trataba de una persona ataviada con un esmoquin negro, sombrero de copa y corbata a juego, camisa blanca y un discreto maletín. Su misión consistía en perseguir e intentar avergonzar en público al moroso para que finalmente acabase saldando su deuda con la empresa o particular de turno.
Sin embargo, el Cobrador del Frac, pese a sus peculiares métodos, no es ni más ni menos que una empresa de recobro de deudas, es decir: una compañía especializada en la gestión de cobros de deudas que actúa como intermediario entre el acreedor y el deudor a cambio de una determinada cantidad de dinero por sus servicios.
Este tipo de entidades utilizan diversas estrategias para el cobro del dinero pendiente, que van desde la comunicación directa con el moroso para la verificación de la deuda y el establecimiento de un plan de pago hasta recurrir a la vía judicial en los casos más extremos.
No obstante, hay empresas de recobro que pasan de intermediarios a acreedores tras adquirir a otras corporaciones las deudas de terceros para luego tratar de cobrarlas. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado que en ocasiones que algunas de estas compañías recurren a "prácticas ilegales" para lograr sus fines y que "son habituales las coacciones, los engaños, el tono amenazador y las amenazas".
"Existen empresas de cobros que no dudan en falsear la información de que disponen o añaden datos que van en su favor y omiten los que no les convienen", ha asegurado la OCU.
"Ofrecemos soluciones de pago personalizadas"
Desde KRUK España, empresa líder del sector del recobro, aseguran que están totalmente en contra de prácticas que carecen de cualquier tipo de ética profesional. "La mejor manera de ayudar a las personas en situación de impago es ofreciéndoles herramientas prácticas y opciones de pago flexibles que se adapten a su realidad".
Un portavoz de la compañía explica que siempre intentan buscar "el equilibrio financiero" de sus clientes, lo que implica que "las deudas son gestionadas y los compromisos se cumplen"; algo "crucial para la funcionalidad del sistema financiero". "Por eso, ofrecemos soluciones de pago personalizadas que se adaptan a la situación de cada persona. Apostamos por procesos transparentes, claros y humanos, porque creemos que hablar de deudas no debería ser un tabú".
Que una empresa venda la deuda que mantienen otros con ella es legal. De hecho, en la mayoría de contratos bancarios (hipoteca, créditos al consumo...) o de servicios (luz, gas, telefonía...) viene recogido que se autoriza al acreedor a vender la deuda sin ningún tipo de autorización por parte del deudor.
Un sector en el limbo legal
Eso sí, en España no existe una ley concreta que regule este tipo de entidades, aunque está en marcha el Anteproyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos, que parece no satisface por el momento a la Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos (Angeco), la patronal del sector.
"El anteproyecto no acierta en algo esencial: lo que el sector gestiona son créditos impagados, deuda vencida, no contratos vivos, como erróneamente asume el texto", ha afirmado su presidente, Carlos Ruiz Cabrera. "Una empresa del sector no puede responder una queja de un deudor sobre el momento en que le concedieron el préstamo que luego dejó de pagar o sobre la oficina de la entidad bancaria que le atendió y que pudo provocar un problema determinado", ha criticado.
Hasta que la nueva ley no vea la luz tras su paso por el Congreso y el Senado, los límites que marcan las actividades de las empresas de recobro son fundamentalmente el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos.
"El acceso a los datos no se considera una cesión"
Una cuestión que inquieta bastante a los consumidores es si una empresa puede ceder los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda. "Son empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado", explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
"Este acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos ya que el tratamiento que realiza una empresa de recobro deriva del servicio prestado al responsable del tratamiento", precisa este organismo.