El Supremo rechaza la denuncia que afirmaba que varios ministros tenían cuentas en República Dominicana
La Sala Penal ha archivado la denuncia al considerar la “absoluta ausencia de indicio mínimamente fundado”.


El Tribunal Supremo ha archivado este jueves la denuncia presentada por un particular por el supuesto blanqueo de capitales por parte de varios ministros a través de cuentas en República Dominicana. En el auto, al que ha tenido acceso Newtral.es, se explica que la denuncia se ha rechazado debido a la “absoluta ausencia de indicio mínimamente fundado”.
La denuncia. En la denuncia se recogen varias noticias de diferentes medios de comunicación en las que se hacía referencia a unas declaraciones del empresario Víctor de Aldama, investigado por el caso Koldo, ante la Audiencia Nacional.
- En esas declaraciones, De Aldama mencionaba la supuesta existencia de cuentas bancarias en República Dominicana destinadas a ocultar dinero y aportaba unas hojas con los números de las cuentas y los nombres de los titulares.
- Las cuentas estarían a nombre de diferentes diputados, exministros y miembros del actual Gobierno, como la vicepresidenta primera del Gobierno de España y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, o el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, entre otros.
Auto del Supremo. El Tribunal Supremo ha inadmitido la denuncia porque “la única fuente de conocimiento que se expresa son noticias periodísticas sobre las declaraciones de un imputado”.
- Además, el auto recalca que “ni siquiera se concretan conductas típicas de corrupción o de blanqueo, más allá de la afirmación de que un imputado habló de presuntos pagos a miembros del Gobierno, a altos cargos de la Administración General del Estado y a diputados”.
- Se concluye, por tanto, que la base de la denuncia “se limita a consignar en una tabla de elaboración casera un conjunto de datos sobre los que no existe la más mínima base indiciaria que conforme su coincidencia con la realidad”.
- Tribunal Supremo