El retraso de una ambulancia por error en las llamadas se indemniza aunque no exceda el tiempo de demora
Política y Normativa soledadvalle Lun, 31/03/2025 - 14:32 Sentencia La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido que el Servicio Coordinador de Urgencias del SUMMA 112 incurrió en un error en la valoración de la llamada de la hija de una mujer que estaba sufriendo una parada cardiorrespiratoria en su domicilio. Esta equivocación demoró la atención de la paciente unos minutos, que restaron posibilidades a que superara el accidente circulatorio, que, finalmente, terminó con su vida. La sentencia fija una indemnización de 14.000 euros para la familia de la fallecida. El error que reconoce el servicio fue el de confundir la llamada de la demandante con otra que había realizado en el mismo momento una paciente en cuidados paliativos. Cronología de las llamadas al 112Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2020, cuando la hija de la mujer hizo una primera llamada al 112 solicitando asistencia médica urgente a las 10:46 de la mañana, porque a su madre le costaba respirar. Pocos minutos después, a las 10:53, volvió a llamar y constató que no se había enviado todavía ninguna ambulancia por un error. En ese momento, tras esa segunda llamada, enviaron el dispositivo al domicilio de la mujer. A las 11:03, la hija de la paciente llamó otra vez, constatando que la ambulancia estaba de camino. Llegó a las 11:08 a certificar el fallecimiento.La equivocación que demoró el envío de la ambulancia fue la confusión: pensaban que la paciente estaba en paliativos. Pero, además, la demandante también recurrió porque, cuando llegaron los servicios de urgencias no intentaron ningún tipo de reanimación a su madre. A criterio de la familia, que ha sido defendida en el juicio por el abogado experto en Derecho Sanitario y Derecho Penal Carlos Sardinero, socio-director de Sardinero Abogados, esta falta de actuación se debió a que "seguían en la creencia errónea de que se trataba de una paciente paliativa". Estos son los hospitales señalados en la memoria del Defensor del Pueblo por demoras quirúrgica y diagnósticas, Una camilla grande y una rueda pinchada demoraron 5 horas la entrada en Urgencias del hospital: el paciente murió, La "abuela del atletismo murciano" falleció tras esperar siete horas una ambulancia y sus diez hijos recibirán una indemnización El tribunal rechaza que el equipo sanitario incurriera en ninguna mala praxis, porque no iniciaron maniobras de reanimación, pues, cuando llegaron al ¿Fueron 6 o 13 minutos de retraso? El TSJ de Madrid no concreta el tiempo y condena porque equivocaron el aviso de una parada cardiorrespiratoria con una paciente en paliativos. Off Soledad Valle Política y Normativa Off


La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido que el Servicio Coordinador de Urgencias del SUMMA 112 incurrió en un error en la valoración de la llamada de la hija de una mujer que estaba sufriendo una parada cardiorrespiratoria en su domicilio. Esta equivocación demoró la atención de la paciente unos minutos, que restaron posibilidades a que superara el accidente circulatorio, que, finalmente, terminó con su vida. La sentencia fija una indemnización de 14.000 euros para la familia de la fallecida.
El error que reconoce el servicio fue el de confundir la llamada de la demandante con otra que había realizado en el mismo momento una paciente en cuidados paliativos.
Cronología de las llamadas al 112
Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2020, cuando la hija de la mujer hizo una primera llamada al 112 solicitando asistencia médica urgente a las 10:46 de la mañana, porque a su madre le costaba respirar. Pocos minutos después, a las 10:53, volvió a llamar y constató que no se había enviado todavía ninguna ambulancia por un error. En ese momento, tras esa segunda llamada, enviaron el dispositivo al domicilio de la mujer. A las 11:03, la hija de la paciente llamó otra vez, constatando que la ambulancia estaba de camino. Llegó a las 11:08 a certificar el fallecimiento.
La equivocación que demoró el envío de la ambulancia fue la confusión: pensaban que la paciente estaba en paliativos. Pero, además, la demandante también recurrió porque, cuando llegaron los servicios de urgencias no intentaron ningún tipo de reanimación a su madre. A criterio de la familia, que ha sido defendida en el juicio por el abogado experto en Derecho Sanitario y Derecho Penal Carlos Sardinero, socio-director de Sardinero Abogados, esta falta de actuación se debió a que "seguían en la creencia errónea de que se trataba de una paciente paliativa".