El legado de los '90: dos viejas leyes que ayudan a recaudar al Gobierno

A pesar de la inflación de cuatro dígitos registrada desde el año 2001, en la letra de las leyes y las reglamentaciones de varios impuestos figuran valores históricos que son irrisorios.

Mar 29, 2025 - 12:42
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El legado de los '90: dos viejas leyes que ayudan a recaudar al Gobierno

A pesar de las medidas insuficientes de los últimos años, representadas por la vuelta del ajuste por inflación impositivo en Ganancias; el revalúo impositivo, que mediante el pago de un impuesto se permitió actualizar, por única vez, el costo de determinados bienes; y algunos cambios que introdujeron el IPC como mecanismo de actualización de algunas deducciones y tablas; la mayoría de los impuestos siguen, inexplicablemente, con mínimos y deducciones expresados en valores corrientes.

Sólo algunos ejemplos, demostrativos del desajuste, son los siguientes:

En el impuesto a las Ganancias

  • El valor exento de los derechos de autor siguen en $ 10.000.
  • La deducción por gastos de sepelio, según la ley 20.628, se mantiene en $ 0,04 y según la ex AFIP $ 996.23.
  • La deducción permitida de los intereses hipotecarios para la compra o construcción de vivienda se mantiene en $ 20.000 anuales.
  • El tope para descontar de amortización para los automóviles, está limitado al valor de adquisición de $ 20.000, por unidad.
  • El importe anual de mantenimiento de rodados (combustibles, lubricantes, patentes, seguros, reparaciones ordinarias y en general todos los gastos de mantenimiento y funcionamiento), establecido por la ex AFIP, se mantiene en $ 7200 anuales.
  • Los quebrantos impositivos, a pesar del limitado proyecto que envió el Poder Ejecutivo al Congreso, siguen trasladándose a valores históricos. A la renta de fuente extranjera no se le permite descontar la pérdida por inflación impositiva de Ganancias.
  • Los importes no sujetos a retención y las tablas de cálculo de las retenciones, realizados en los pagos, tuvieron su última actualización en el año 2019. Además, la inflación no es reconocida desde el momento de abonarse el anticipo, el descuento bancario y las retenciones hasta que se computan en la declaración anual.
  • En el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • En la ley del impuesto (23.349) aún figura lo que expresa el siguiente texto: "Las actualizaciones previstas en la presente ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del índice de precios al por mayor, nivel general, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La tabla respectiva, que deberá ser elaborada mensualmente por la DGI, contendrá valores mensuales para los 24 meses inmediatos anteriores, valores trimestrales promedio por trimestre calendario desde el 1 de enero de 1975, y valores anuales promedio para los demás períodos y tomará como base el índice de precios del mes para el cual se elabora la tabla". En forma ilógica, a ese artículo le sigue el impedimento de actualización, previsto en las leyes 23.928 y 24.073 de los años 1991 y 1992, respectivamente.
  • El importe mensual de los alquileres de establecimientos comerciales que se encuentra exento sigue en $ 1500, importe que nunca actualizó la AFIP ni ARCA desde su breve tiempo de aparición.
  • El crédito fiscal técnico del impuesto por la compra de automóviles, que se utilizan como bienes de uso, continúa en $ 20.000 de valor de adquisición del vehículo.
  • Los saldos a favor, técnicos y de libre disponibilidad, que se trasladan de un período mensual a otro, no se actualizan.
  • En la Ley Penal Tributaria

    La ley 27.430, en cuanto al régimen penal tributario, aumentó los montos en el año 2017, que definen las sanciones de los delitos.

    En los casos definidos como de evasión simple, se determina que será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año.

    Para los supuestos de tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida en el párrafo anterior se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

    Para los casos de evasión agravada, la pena prevista en la ley es de tres años y seis meses a nueve años de prisión cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:

    • El monto evadido superare la suma de quince millones de $ 15.000.000;
    • Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000;
    • El obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos $ 2.000.000;
    • Hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso, siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.000.

    A partir de una importante modificación de la ley penal, realizada en el año 2017, por medio de ley 27.430, se le da la opción al contribuyente a poder evitar la prisión. 

    La modificación expresa lo siguiente: "...la Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada."

    Qué impiden las dos leyes, que son de otra época

    Dentro de los artículos del DNU y de ley Bases, inexplicablemente, nada se expresó sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.

    Esto produce que la inflación no se encuentre plenamente reconocida en los impuestos, ya que como se expresó anteriormente, diversos mínimos y deducciones se encuentren sin actualización.

    También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables actualmente admiten aplicar ajustes lo establecen en sus propias normas. Cuando se autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización.

    El reconocimiento de la inflación está asegurado en la ley 27.742 (Bases) para las grandes inversiones del régimen de incentivo (RIGI) A fines del año pasado, el Ministerio de Economía emitió un informe emanado de la Dirección de Impuestos que fue contrario a la aplicación del ajuste por inflación para el traslado de los quebrantos de las empresas en la liquidación del impuesto a las ganancias.

    Inesperada y sorpresivamente, pocos días después, dentro de los temas propuestos a ser tratados por el Congreso, fue incluido el proyecto de ley sobre compensación e índice de actualización de quebrantos, mientras todos los demás mínimos, deducciones de los demás tributos argentinos siguen sin ese reconocimiento.

    En más de dos décadas ningún gobierno, incluido el actual, aceptó el reconocimiento pleno de la inflación en el sistema tributario argentino. Mientras tanto, el proyecto número 104776247, referido a la creación de la Unidad de Valor Tributaria sigue cómodamente durmiendo, desde el 25 de noviembre del 2019, en el Congreso.