El juicio de Jesús: Lo que hubo (y hay) detrás (segunda parte)
El juicio de Cristo no se trata de un error judicial, puesto que Pilato sabía que Jesús era inocente.

En 1934, Hans Kelsen afirmó que su teoría sólo intentaba “…dar respuesta a la pregunta de qué sea el derecho, y cómo sea; pero no, en cambio, a la pregunta de cómo el derecho deba ser [ya que pretendía] liberar a la ciencia jurídica de todos los elementos que le son extraños…” (Kelsen, 1982, p. 15). En pocas palabras, Kelsen se propuso “purgar” a la ciencia del Derecho de cualquier contenido valorativo o axiológico. En otra de sus célebres obras, Kelsen afirmaría que “…liberar el concepto del derecho y la idea de la justicia es difícil, porque ambos se confunden en el pensamiento político no científico (…) Una teoría pura del derecho (…) se declara a sí misma incompetente para resolver la cuestión de si un determinado derecho es justo o no, o el problema acerca de cuál sea el elemento esencial de la justicia. Una teoría pura del derecho —en cuanto ciencia— no puede contestar esa pregunta, es virtud de que es imposible en absoluto responder a ella científicamente.” (Kelsen, 1995, p. 6)
Así, el pensamiento moderno se opuso frontalmente a la tradición jurídica clásica consistente en afirmar que “…la ley que no es justa no parece que sea ley…” (Ia. IIae, q. 95, a. 2, c.), y debido a ello, se opuso a la necesidad misma de hacer Filosofía del Derecho. No obstante, si de acuerdo con Kelsen la ciencia jurídica no debía preguntarse por el derecho que debe ser, no cabe la menor duda de que tal solución resultaba aún más peligrosa que la supuesta “contaminación ideológica” de la que quiso purgar al Derecho, toda vez que, al anular cualquier análisis valorativo de las leyes, y al afirmar paralelamente que sólo la ley es Derecho, Kelsen ―como Pilato― terminará por someter la decisión de los contenidos jurídicos al voto popular. Luego, sería cuestión de tiempo que este paradigma (Khun, 2006) sirviera de catalizador de las sentencias mediáticas que ‘democráticamente’ emitimos como sociedad, cada vez que se nos invita a un linchamiento colectivo en redes sociales.
De esta forma, se hace presente el «relativismo filosófico», según el cual, “…la realidad [comenzó a concebirse] como un orden lógico desde el hombre [y] lo existente empieza a ser y sólo es si es colocado por el hombre que representa y elabora. [La] verdad equivale así a la certeza que el sujeto obtiene de haber asegurado metodológicamente la objetividad [por lo que] la atención se desplaza hacia los procedimientos del pensamiento, hacia las reglas y métodos de constitución del saber con indiferencia del dominio particular dentro del cual ellos mismos están llamados a operar” (Innerarity, 1990, p.13). Así, el relativismo terminaría por generar una axiología democrática o de consenso, lo que en palabras de Ratzinger constituirá la denomina «democracia vacía». Tal tipo de “democracia” deja ver sus peores formas —afirmará Ratzinger— cuando Kelsen, al intentar determinar qué es la justicia, hace referencia al diálogo entre Jesús y Pilato, en el cual Jesús afirma: “Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo: para dar testimonio de la verdad” (Jn 18, 33-40), a lo que Pilato responde con otra pregunta: “¿Qué es la verdad?”, dejando después a Jesús en poder del furor de la multitud (Kelsen, 2008, p.124).
El problema surge —señala Ratzinger— cuando “…Kelsen opina que Pilato obra como perfecto demócrata [ya que] como no sabe lo que es justo, confía el problema a la mayoría para que decida con su voto. De este modo se convierte [a Pilato], según la explicación del científico austriaco, en figura emblemática de la democracia relativista y escéptica, la cual no se apoya ni en los valores ni en la verdad —menos en la justicia— sino en los procedimientos.” (Ratzinger, 2005, p.88). Luego, el “…que en el caso de Jesús fuera condenado un hombre justo e inocente no parece inquietar a Kelsen, [ya que para él] no hay más verdad que la de la mayoría.” (Ibidem).
De esta forma, el juicio de Jesús trasciende a su época, ya que la apuesta de Pilato, quizá sin saberlo, fue por la «democracia vacía», la cual se tornará cautivadora debido a que la fuente del derecho se traslada a las convicciones mayoritarias, al punto de que siempre que se imponga obligatoriamente a la mayoría algo no querido ni decidido por ella, parecería ser como si aniquiláramos su libertad y negáramos la esencia de la democracia. Sin embargo, el peligro de un modelo de este tipo consiste en que “…es indiscutible que la mayoría no es infalible y que sus errores no afectan sólo a asuntos periféricos, sino que ponen en cuestión bienes fundamentales que dejan sin garantía la dignidad humana y los derechos del hombre, es decir, se derrumba la finalidad de la libertad, pues ni la esencia de los derechos humanos ni la de la libertad es evidente siempre para la mayoría” (Ibidem), lo cual —concluye Ratzinger— lamentablemente deja verse con claridad en la historia contemporánea en aquellos episodios en los que la libertad de unos es destruida en nombre de la libertad de otros.
Ahora bien, el juicio de Cristo no se trata de un error judicial, puesto que Pilato sabía que Jesús era inocente: «Miren, lo traigo afuera para que sepan que no encuentro en él ningún motivo de condena» (Jn 19, 4). La condena es, por tanto, esencia de iniquidad (Laplatte, 1954, p, 70). Y este es precisamente el riesgo del relativismo en el derecho penal ―lo cual suele potencializarse a través de la justicia mediática―. Si “…los principios éticos que sostienen el proceso democrático no se rigen por nada más sólido que el mero consenso social, entonces este proceso se presenta evidentemente frágil. Aquí reside el verdadero desafío para la democracia” (Ratzinger, 2005, p.88). Este es el peligro de la «democracia vacía» y de la justicia mediática: que “…las mayorías pueden ser ciegas o injustas [debido a que] la regla de las mayorías tampoco zanja la cuestión de los fundamentos éticos del Derecho” (Ibidem), por lo que surge la necesidad —afirmará Ratzinger— de cuestionarnos si “…hay algo que nunca puede ser justo (…) o, por el contrario, [si hay] cosas que de acuerdo con su propia naturaleza invariablemente son justas y exigen el respeto de la mayoría por encima de cualquier arbitrariedad suya” (Ibidem).
Por ello quizá sea conveniente rescatar el realismo jurídico clásico. En palabras de Javier Hervada, el “…rasgo típico del realismo jurídico clásico consiste en ser una teoría de la justicia y del derecho construida desde la perspectiva del jurista, entendido éste según se deduce de la clásica definición de justicia que se encuentra en la primera página del Digesto: dar a cada uno su derecho, dar a cada uno lo suyo. La función del jurista se ve en relación con la justicia: determinar el derecho de cada uno, lo suyo de cada uno. Ese derecho; esa cosa suya es el ‘iustum’, lo justo, de donde resulta que el arte del derecho es el arte de lo justo.” (Hervada, 1988, p. 281). En pocas palabras, el realismo jurídico clásico recibe su nombre debido a que ve el derecho en la res iusta o cosa justa, es decir, en el ius o derecho que es la cosa de cada uno; de ahí su realismo, ya que el derecho (ius) no es la ley ni es el derecho subjetivo que de ella emane (Vázquez Gómez, 2018, p. 24). Por tal motivo Hervada será enfático en señalar que la “…justicia no consiste en dar a uno una cosa para que sea suya; no consiste en hacer que una cosa sea suya de alguien. Consiste en dar a cada uno lo suyo. Por lo tanto, el derecho ―el ius― preexiste a la justicia. Sin ius o derecho preexistente, no es posible la acción de la justicia” (1988, p. 289).
No hay duda de que el paradigma ―relativismo o realismo― con el que miremos el derecho y la justicia, resultará determinante de las respuestas que podamos brindar a los casos que se nos presenten. De esta forma, el juicio de Jesús nos permite advertir que, desde Pilato a Kelsen, la democracia vacía gana terreno en la medida de que el relativismo filosófico y jurídico proliferan, lo que nos convierte a todos en ‘perfectos’ demócratas, a pesar de violentar las más básicas garantías que del debido proceso, inundando las redes sociales de sentencias mediáticas de consenso. Creamos o no en Jesucristo, su proceso y juicio, son un claro ejemplo de lo que, a veintiún siglos de distancia, debemos luchar por erradicar.
Por ello, defiendo la necesidad de rescatar el realismo jurídico clásico, tanto en el derecho penal, como en cualquiera de las disciplinas de la ciencia jurídica. Hacerlo puede ser, quizá, rescatar lo que nos queda de iurisprudentes, de ser verdaderos científicos de la justicia, para que se esa forma, así como el prudente sabe discernir lo bueno de lo malo, el iurisprudente pueda discernir lo justo de lo injusto, independientemente del apoyo mayoritario con el que cuente.