El día del gran apagón y este martes no contarán como hábiles en la Administración de Justicia

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril . De esta forma, la jornada del gran apagón en toda la Península Ibérica, que dejó a los ciudadanos incomunidados, y este martes siguiente al corte eléctrico, en el que persisten interrupciones en las telecomunicaciones, no contarán como días hábiles en la Administración de Justicia por razones de fuerza mayor. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reunió con carácter urgente este lunes por la noche, al filo de la madrugada, para valorar las consecuencias legales del apagón sobre los plazos procesales, y volvió a reunirse este martes para continuar con la valoración de la situación. En el acuerdo de este martes, la Comisión Permanente del CGPJ resuelve, en primer lugar, suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España. En cualquier caso, aclara que «esta suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías». Además, cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para este martes. «La inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada», precisa la Comisión Permanente, que se reunirá nuevamente mañana para valorar la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias. Tras su reunión de ayer, el órgano de gobierno de los jueces recuerda que, de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la presentación de escritos no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente , acompañando el justificante de dicha interrupción. Asimismo, en relación con esta última exigencia, también recuerda que de acuerdo con el artículo 281.4 de la misma ley «no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general».

Abr 29, 2025 - 10:37
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El día del gran apagón y este martes no contarán como hábiles en la Administración de Justicia
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión de los plazos procesales en toda España durante los días 28 y 29 de abril . De esta forma, la jornada del gran apagón en toda la Península Ibérica, que dejó a los ciudadanos incomunidados, y este martes siguiente al corte eléctrico, en el que persisten interrupciones en las telecomunicaciones, no contarán como días hábiles en la Administración de Justicia por razones de fuerza mayor. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reunió con carácter urgente este lunes por la noche, al filo de la madrugada, para valorar las consecuencias legales del apagón sobre los plazos procesales, y volvió a reunirse este martes para continuar con la valoración de la situación. En el acuerdo de este martes, la Comisión Permanente del CGPJ resuelve, en primer lugar, suspender durante los días 28 y 29 de abril de 2025 los plazos previstos en las leyes procesales en los órganos judiciales de toda España. En cualquier caso, aclara que «esta suspensión no impedirá la válida realización de actos procesales urgentes e inaplazables o para la tutela de derechos fundamentales, o aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías». Además, cada órgano jurisdiccional valorará, en función de las circunstancias concretas, la conveniencia de suspender vistas y actos procesales señalados para este martes. «La inasistencia de abogados, partes o personas obligadas a comparecer se presumirá justificada», precisa la Comisión Permanente, que se reunirá nuevamente mañana para valorar la conveniencia de prorrogar estas medidas o acordar otras en función de las circunstancias. Tras su reunión de ayer, el órgano de gobierno de los jueces recuerda que, de acuerdo con el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la presentación de escritos no sea posible por interrupciones no planificadas del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, el remitente podrá proceder a su presentación el primer día hábil siguiente , acompañando el justificante de dicha interrupción. Asimismo, en relación con esta última exigencia, también recuerda que de acuerdo con el artículo 281.4 de la misma ley «no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general».