El Constitucional anula el voto delegado de Puigdemont en la sesión de formación del Parlament
No tendrá efectos prácticos porque no fue determinante para los acuerdos adoptados.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad anular los votos delegados que emitieron desde el extranjero el expresident Carles Puigdemont y el exconseller Lluís Puig durante la sesión de constitución del Parlament catalán el 10 de junio del año pasado. La decisión se ha tomado en respuesta a un recurso planteado por diputados del Partido Popular contra el acuerdo en el que la Mesa de Edad tuvo en cuenta ambos votos a la hora de declarar constituida la Cámara autonómica.
De todas formas, el fallo del Pleno que ha confirmado 20minutos a través de fuentes jurídicas no tendrá efectos prácticos, porque los votos de Puigdemont y Puig (ambos fugados para eludir responder a la Justicia española) no fueron determinantes en la constitución del Parlament de Cataluña. El ponente de la sentencia, que ha contado con el voto favorable de los 12 magistrados del Pleno, ha sido Ricardo Enríquez.
El magistrado ha propuesto estimar el recurso del Partido Popular basándose en una sentencia previa del Constitucional, en la que este tribunal anuló el voto telemático del exconseller Puig en la anterior legislatura.
Ahora, el Constitucional se ha reiterado en su doctrina y ha estimado el recurso del PP. Eso sí, la corte de garantías no estimó en su momento anular los votos de forma cautelar, como pedían los populares, dado que estos no tuvieron efectos prácticos en la constitución de la Cámara autonómica. La decisión, en definitiva, no se aplicará de forma retroactiva ni obligará a constituir de nuevo el Parlament.
De lo contrario, la estimación del recurso del Partido Popular habría puesto en riesgo el nombramiento de Josep Rull como presidente de la Cámara, que se materializó el año pasado con los votos favorables de Junts, ERC y la CUP. Aunque solo tenga efectos simbólicos y en materia de jurisprudencia, el Constitucional establece ahora que fue ilegal que Puigdemont y Puig delegaran sus votos como parlamentarios en el líder de Junts en la Cámara catalana, Albert Batet.
Y enmienda la decisión que tomó la Mesa de Edad, de mayoría independentista, al señalar que los votos se emitieron ilegalmente y a sabiendas de que así lo habían establecido previamente varias sentencias del Constitucional.
En su decisión de este miércoles, los magistrados del Pleno no han tenido en cuenta la entrada en vigor de la ley de amnistía, ante las dudas suscitadas en torno a su aplicación a ambos políticos catalanes. De hecho, el propio Tribunal Constitucional se prepara en estos momentos para resolver sobre las cuestiones y recursos presentados por el Tribunal Supremo, el Partido Popular y varias comunidades autónomas en contra de la constitucionalidad de la amnistía. El asunto, según explican diversas fuentes de la corte de garantías, se resolverá antes del mes de agosto.