El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la imposibilidad para acceder al derecho de justicia gratuita

Cuando se publicó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que superasen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud. En el año 2004 se crea el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, con 460,50 € mensuales (el SMI era ese año 490,80 €/mes). Se hizo como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Dicho módulo IPREM comenzó a ser utilizado por algunas comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia transferidas, sustituyendo al SMI como módulo de consideración para la concesión del derecho y, definitivamente, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas […]

Abr 9, 2025 - 10:26
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El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la imposibilidad para acceder al derecho de justicia gratuita
Cuando se publicó la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, el canon general a considerar para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita fue el carecer de patrimonio suficiente y no percibir ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que superasen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud. En el año 2004 se crea el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) por Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, con 460,50 € mensuales (el SMI era ese año 490,80 €/mes). Se hizo como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos. Dicho módulo IPREM comenzó a ser utilizado por algunas comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia transferidas, sustituyendo al SMI como módulo de consideración para la concesión del derecho y, definitivamente, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, modificó el artículo 3 de la Ley 1/1996, así como su disposición adicional octava, de tal manera que desde entonces todas las referencias al SMI en la Ley 1/1996 se entienden hechas […]