Confirmado: cambió el horario y hay nuevo límite para comprar alcohol en Buenos Aires
La restricción horaria se aplica exclusivamente a los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas.

Desde mayo rige un nuevo horario para la venta de bebidas alcohólicas en la provincia de Buenos Aires, una medida que se extenderá hasta el 30 de noviembre. Así lo establece la Ley 15.109, que regula la comercialización de este tipo de productos según la época del año y busca equilibrar el control de la nocturnidad con el impulso al comercio en períodos de alta demanda turística.
Con el fin de la temporada estival, los comercios habilitados en territorio bonaerense deben ajustar sus horarios y limitar la venta de alcohol entre las 10:00 y las 21:00 hs. De esta manera, se da por finalizado el régimen especial de verano que permitía extender la venta hasta las 23:00 hs.
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Cómo queda el nuevo horario
La Ley 15.109, aprobada en 2018, introdujo una modificación clave a la legislación previa (Ley 11.825 de 1996), que originalmente fijaba un tope uniforme a las 21:00 hs durante todo el año. A partir de su implementación, se permite una extensión horaria entre diciembre y abril, coincidiendo con la temporada turística alta.
Calendario de venta de alcohol en PBA
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Del 1 de diciembre al 30 de abril: de 10:00 a 23:00
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Del 1 de mayo al 30 de noviembre: de 10:00 a 21:00
El objetivo declarado de la normativa es doble: por un lado, ordenar la nocturnidad y reducir riesgos asociados al consumo de alcohol fuera de horario; por el otro, acompañar las necesidades comerciales en los meses de mayor afluencia turística, especialmente en localidades balnearias y polos gastronómicos.
¿Quiénes pueden vender alcohol y quiénes no?
La restricción horaria se aplica exclusivamente a los comercios habilitados para la venta de bebidas alcohólicas. Entre ellos se encuentran supermercados, autoservicios y establecimientos con licencia específica. Sin embargo, la ley mantiene la prohibición para determinados tipos de comercios, sin importar el horario:
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Kioscos
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Polirrubros
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Estaciones de servicio y anexos
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Venta ambulante
Estos puntos de venta tienen vedada la comercialización de alcohol en cualquier franja horaria, lo que representa una limitación importante para pequeños comerciantes del rubro.
Diferencias con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
A pesar de compartir frontera, la regulación de la venta de alcohol difiere entre la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde rige un esquema más flexible, en especial para los servicios de delivery.
Horario vigente en CABA
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Venta para consumo fuera del local: de 08:00 a 22:00
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Delivery de bebidas alcohólicas: de 08:00 a 00:00
La normativa porteña permite, por ejemplo, extender la entrega a domicilio hasta la medianoche, lo que representa una ventaja competitiva para muchas aplicaciones y comercios digitales que operan en el rubro.
Esta diferencia también marca un desafío en el control del expendio interjurisdiccional, particularmente en zonas limítrofes como el conurbano norte y oeste.
Impacto comercial: entre la regulación y la reactivación
La Ley 15.109 fue impulsada en su momento como respuesta a los reiterados reclamos del sector comercial, especialmente por parte de empresarios gastronómicos y supermercadistas de zonas turísticas. La ampliación del horario de venta durante el verano fue vista como una herramienta de fomento al consumo interno y la reactivación económica regional.
Sin embargo, fuera de temporada, muchos comerciantes consideran que la limitación a las 21:00 reduce las oportunidades de venta en franjas nocturnas, donde el movimiento en bares, restaurantes y casas particulares sigue siendo elevado. Esta situación se acentúa en municipios turísticos que reciben visitantes durante todo el año.
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A pesar de ello, desde el gobierno provincial se sostiene que la restricción horaria fuera del verano tiene como fin principal desalentar el consumo abusivo y prevenir siniestros viales asociados al alcohol, especialmente durante la noche.
Fiscalización y sanciones
El cumplimiento del horario establecido es fiscalizado por autoridades municipales, en coordinación con organismos provinciales. Las infracciones pueden derivar en sanciones económicas, clausura temporaria del comercio y, en casos reiterados, la pérdida de la habilitación para la venta de alcohol.