ARCA extendió el plazo para presentar la DDJJ de Ganancias: a quiénes aplica el beneficio
El Gobierno estableció este jueves condiciones para presentar la declaración jurada para un grupo de contribuyentes.

Este jueves la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso un conjunto de medidas que espera llevar alivio fiscal a un universo de contribuyentes.
Se les otorgará un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. A quiénes alcanza la medida y de cuánto es el plazo diferencial.
Alivio fiscal: a quiénes alcanza el beneficio de ARCA
La medida de ARCA se tomó en respuesta a la situación que atraviesa Bahía Blanca, tras ser víctima del trágico temporal ocurrido en marzo, que dejó un saldo de, al menos 17 muertos e innumerables destrozos.
En esta línea, a través de la Resolución General 5671/2025, publicada en el Boletín Oficial este jueves, otorga un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a los contribuyentes con domicilio fiscal en Bahía Blanca, Ingeniero White y General Daniel Cerri.
La disposición lleva la firma de su director ejecutivo, Juan Alberto Pazo, y contempla una prórroga diferenciada según la terminación de CUIT para personas jurídicas, personas humanas y sucesiones indivisas.
También se aprueba la suspensión temporal de intimaciones y acciones judiciales por parte del organismo, la exclusión transitoria de los planes de pago del proceso de caducidad y un mecanismo de acreditación especial para quienes no estén previamente caracterizados.
Qué implica este alivio excepcional
En primer lugar, aparecen como beneficiarias las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con el Certificado MiPyME vigente, que tendrán la posibilidad de extender el plazo para la presentación de sus declaraciones juradas.
También se incluyen a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean caracterizadas como pequeños contribuyentes dentro del Sistema Registral de ARCA. Además, las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, también podrán beneficiarse de esta prórroga.
Por su parte, también los organismos públicos y universidades que se encuentren registrados bajo la forma jurídica "Organismo Público" en el Sistema Registral también están habilitados para acceder a los plazos extendidos.
Además, se incluyen algunas medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
Hasta cuándo pueden presentar la DD.JJ de Ganancias
De acuerdo con la resolución, las fechas límites para presentar las declaraciones juradas se extienden de la siguiente manera:
Para personas jurídicas con cierres de ejercicio entre octubre de 2024 y febrero de 2025:
- CUIT terminados en 0-1-2-3: hasta el 13 de agosto de 2025.
- CUIT terminados en 4-5-6: hasta el 14 de agosto de 2025.
- CUIT terminados en 7-8-9: hasta el 18 de agosto de 2025.
Para personas humanas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2024:
- CUIT terminados en 0-1-2-3: hasta el 15 de septiembre de 2025.
- CUIT terminados en 4-5-6: hasta el 16 de septiembre de 2025.
- CUIT terminados en 7-8-9: hasta el 17 de septiembre de 2025.
Los contribuyentes alcanzados por la medida serán caracterizados por ARCA en el Sistema Registral con el código "616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca", vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.