Anulada la tercera condena a Ahmed Tommouhi por violaciones que no cometió
El Tribunal Supremo ha anulado la tercera condena impuesta a Ahmed Tommouhi por seis violaciones perpetradas en Cataluña , en noviembre de 1991, que él no cometió . Se trata de la tercera vez que el alto tribunal estima el recurso de revisión del marroquí, tras descartarse su participación en una decena de agresiones sexuales, de similares características, y por las que pasó 15 años entre rejas. En los casos anteriores, fue gracias las pruebas biológicas y a que las propias víctimas, que en su día creyeron haberlo reconocido en rueda de reconocimiento, se retractasen. Esta nueva absolución llega al entender la Sala de lo Penal que esa «brecha» en las pruebas, que sí apuntaban a otro individuo como autor de los delitos, Antonio García Carbonell , cuyo ADN se localizó en la ropa de una de las víctimas, es suficiente para revocar el fallo. El Supremo estima así el recurso de revisión interpuesto por Tommouhi contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona del 7 de enero de 1995, que le condenó a más de 100 años de prisión por dos delitos de robo con violación y empleo de armas , y como cooperador necesario de otros dos, que ahora anula la Sala de lo Penal, que decreta su libre absolución. Según el fallo de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en la provincia de Tarragona, cuando dos personas, que utilizaban un Renault 5, abordaron a seis jóvenes de entre 14 y 15 años, les robaron y violaron a dos de ellas. Horas después asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y violaron a la chica. Entonces, la prueba de cargo contra el marroquí fue la ratificación de cuatro de las víctimas en una rueda de reconocimiento, las tres mujeres agredidas sexualmente y el varón que acompañaba. Para su absolución, el Supremo tiene en cuenta sus dos sentencias de revisión anteriores, de 1997 y 2023, que anularon condenas a Tommouhi basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente . Así fue hace dos años, cuando el Supremo anuló la condena de la Audiencia de Barcelona, de cuyo tribunal formó parte la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, que le impuso 24 años de cárcel por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones que no cometió. Lo hizo a pesar de que los informes que realizó la Policía Científica nunca llegaron, aunque la prueba se había admitido y formaba parte del procedimiento, pero los peritos no acudieron a declarar en la vista oral y los magistrados no suspendieron el juicio para su posterior citación. Así, la Sección Novena condenó entonces a Tommouhi ignorando que las pruebas biológicas -el semen localizado en la ropa interior de la víctima- demostraban su inocencia. En esta ocasión, la Sala de lo Penal anula una tercera condena al marroquí, que ahora tiene 74 años, porque, a pese a no contar «con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas» - pruebas científicas, ni tampoco la retractación de las víctimas-, considera que « la cercanía espacio-temporal con aquellos hechos y la similitud del 'modus operandi' aportan una relevante excepcionalidad ». Así, consideran los magistrados que todos los delitos por los que se le condenó son de características similares y se produjeron entre el 5 de noviembre de 1991 y las primeras horas del día 10 de noviembre del mismo año, ataques que se desarrollaron en zonas despobladas, que se saldaron con la sustracción de efectos de valor y violentas violaciones a las mujeres, y utilizando el mismo vehículo, un Renault 5. Tras ser condenado, la Guardia Civil presentó un informe para apuntar que, cuatro años después de esas violaciones, se produjo una segunda oleada de agresiones sexuales cuyos autores tenía el 'modus operandi'. En ese marco se detuvo a Antonio García Carbonell en 1995, que presentaba gran parecido con Tommouhi, «así como un habla susceptible de ser confundida (árabe este último y caló el Sr. García Carbonell)». La Sala recuerda que, en la primera sentencia de revisión estimada al acusado, de 24 de mayo de 1997, se tomó en consideración para sustentar la decisión un informe del Instituto Nacional de Toxicología que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre de García Carbonell era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima de la agresión sexual producida en una de las violaciones ocurridas en la provincia de Barcelona, el 5 de noviembre de 1991, por las que fue condenado el ahora recurrente. También destacó el informe complementario de ese mismo Instituto que, tras el cotejo con la sangre de los dos condenados en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluyó que el semen de las muestras obtenida de un trozo del pantalón vaquero que vestía la joven no correspondía a Ahmed Tommouhi , ni al otro varón que junto a él había resultado condenado. El Supremo subraya que aquella primera sentencia de revisión recogía como dato el
El Tribunal Supremo ha anulado la tercera condena impuesta a Ahmed Tommouhi por seis violaciones perpetradas en Cataluña , en noviembre de 1991, que él no cometió . Se trata de la tercera vez que el alto tribunal estima el recurso de revisión del marroquí, tras descartarse su participación en una decena de agresiones sexuales, de similares características, y por las que pasó 15 años entre rejas. En los casos anteriores, fue gracias las pruebas biológicas y a que las propias víctimas, que en su día creyeron haberlo reconocido en rueda de reconocimiento, se retractasen. Esta nueva absolución llega al entender la Sala de lo Penal que esa «brecha» en las pruebas, que sí apuntaban a otro individuo como autor de los delitos, Antonio García Carbonell , cuyo ADN se localizó en la ropa de una de las víctimas, es suficiente para revocar el fallo. El Supremo estima así el recurso de revisión interpuesto por Tommouhi contra la sentencia de la Audiencia de Tarragona del 7 de enero de 1995, que le condenó a más de 100 años de prisión por dos delitos de robo con violación y empleo de armas , y como cooperador necesario de otros dos, que ahora anula la Sala de lo Penal, que decreta su libre absolución. Según el fallo de la Audiencia, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en la provincia de Tarragona, cuando dos personas, que utilizaban un Renault 5, abordaron a seis jóvenes de entre 14 y 15 años, les robaron y violaron a dos de ellas. Horas después asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y violaron a la chica. Entonces, la prueba de cargo contra el marroquí fue la ratificación de cuatro de las víctimas en una rueda de reconocimiento, las tres mujeres agredidas sexualmente y el varón que acompañaba. Para su absolución, el Supremo tiene en cuenta sus dos sentencias de revisión anteriores, de 1997 y 2023, que anularon condenas a Tommouhi basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente . Así fue hace dos años, cuando el Supremo anuló la condena de la Audiencia de Barcelona, de cuyo tribunal formó parte la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, que le impuso 24 años de cárcel por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones que no cometió. Lo hizo a pesar de que los informes que realizó la Policía Científica nunca llegaron, aunque la prueba se había admitido y formaba parte del procedimiento, pero los peritos no acudieron a declarar en la vista oral y los magistrados no suspendieron el juicio para su posterior citación. Así, la Sección Novena condenó entonces a Tommouhi ignorando que las pruebas biológicas -el semen localizado en la ropa interior de la víctima- demostraban su inocencia. En esta ocasión, la Sala de lo Penal anula una tercera condena al marroquí, que ahora tiene 74 años, porque, a pese a no contar «con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas» - pruebas científicas, ni tampoco la retractación de las víctimas-, considera que « la cercanía espacio-temporal con aquellos hechos y la similitud del 'modus operandi' aportan una relevante excepcionalidad ». Así, consideran los magistrados que todos los delitos por los que se le condenó son de características similares y se produjeron entre el 5 de noviembre de 1991 y las primeras horas del día 10 de noviembre del mismo año, ataques que se desarrollaron en zonas despobladas, que se saldaron con la sustracción de efectos de valor y violentas violaciones a las mujeres, y utilizando el mismo vehículo, un Renault 5. Tras ser condenado, la Guardia Civil presentó un informe para apuntar que, cuatro años después de esas violaciones, se produjo una segunda oleada de agresiones sexuales cuyos autores tenía el 'modus operandi'. En ese marco se detuvo a Antonio García Carbonell en 1995, que presentaba gran parecido con Tommouhi, «así como un habla susceptible de ser confundida (árabe este último y caló el Sr. García Carbonell)». La Sala recuerda que, en la primera sentencia de revisión estimada al acusado, de 24 de mayo de 1997, se tomó en consideración para sustentar la decisión un informe del Instituto Nacional de Toxicología que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre de García Carbonell era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima de la agresión sexual producida en una de las violaciones ocurridas en la provincia de Barcelona, el 5 de noviembre de 1991, por las que fue condenado el ahora recurrente. También destacó el informe complementario de ese mismo Instituto que, tras el cotejo con la sangre de los dos condenados en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluyó que el semen de las muestras obtenida de un trozo del pantalón vaquero que vestía la joven no correspondía a Ahmed Tommouhi , ni al otro varón que junto a él había resultado condenado. El Supremo subraya que aquella primera sentencia de revisión recogía como dato el gran parecido físico entre el Tommouhi y García Carbonell, lo que dimensiona las posibilidades a un eventual error en el reconocimiento de las víctimas. Para la Sala, «todo ello incorpora una brecha en el material probatorio de cargo que sustentó la sentencia que se revisa, basada en datos en su momento desconocidos, y que al día de hoy generan una duda más que razonable de la autoría que atribuyó al solicitante ». «Todo ello debilita –recalca la sentencia- la potencia incriminatoria de los reconocimientos que sustentaron la condena cuya revisión se interesa, que, insistimos, no fueron refrendados por todas las víctimas ni por análisis biológico alguno. Tampoco se encontró en poder de quienes fueron condenados efecto alguno de los sustraídos, ni se obtuvieron restos biológicos contrastables». Existe otro dato especialmente relevante para el tribunal, que es el parecido físico entre Amhed y García Carbonell , varón identificado como implicado en una serie de hechos de similares características a los que sustentaron las condenas analizadas, a quien además se le atribuyó el semen analizado en uno de los casos. «Hechos que respondían al mismo o similar 'modus operandi' y que empezaron a producirse a partir de 1995, encontrándose Tommouhi en prisión», concluye la sentencia.
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