Abierta la convocatoria de ayudas en Madrid para productos de apoyo y movilidad de las personas con discapacidad

El plazo se abrió el 25 de marzo y finaliza el 14 de abril.

Mar 27, 2025 - 10:26
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Abierta la convocatoria de ayudas en Madrid para productos de apoyo y movilidad de las personas con discapacidad

La Comunidad de Madrid acaba de abrir la convocatoria de ayudas para la adquisición de productos de apoyo y para la movilidad de personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad para este año 2025.

La convocatoria, que se inaugura este 25 marzo, estará abierta hasta el 14 de abril y cubrirá los gastos originados a partir del 23 de abril de 2024. Se trata de ayudas destinadas a adquirir productos que favorezcan la autonomía personal y promocionar la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social. Existen dos tipos:

1. Ayudas para adquirir productos de apoyo que no contemplados por el Sistema Nacional de Salud:

  • Dispositivos electrónicos de comunicación.
  • Audífonos.
  • Sistemas de alarma.
  • Camas articuladas (incluido colchón) y colchones anti escaras; equipos posturales, elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas; plataforma o salvaescaleras.
  • Lupas manuales o digitales, con o sin filtros; gafas prismáticas o gafas de alta graduación (a partir de 6 dioptrías); termómetro, tensiómetro o glucómetro digital parlante.

2. Ayudas a la movilidad:

  • Desplazamientos en taxi o VTC con fines formativos y de inserción laboral.
  • Sillas de ruedas con motor eléctrico en la tipología de scooter eléctrico.
  • Adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Estas ayudas están destinadas a personas con un grado de discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33 por ciento, en situación de dificultad o vulnerabilidad social que residan oficialmente al menos durante un año en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

Además, deberán cumplir estos requisitos:

  1. Tiene que existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  2. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2025.
  3. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, en la solicitud.
  4. No estar inclusa en las causas de prohibición prevista en la normativa de subvenciones.
  5. No superar los ingresos brutos personales o de la unidad familiar las siguientes cuantías, correspondientes al año 2023: 29.400 euros para personas que viven solas, 44.100 euros para una unidad familiar de dos miembros, 48.300 euros si es del tres miembros, 52.500 euros si es de cuatro miembros, 56.700 euros si la unidad familiar tiene cinco miembros o más.

Para acceder a las ayudas a la movilidad, además de las anteriores, deberán:

1. Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi o VTC:

  • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
  • No haber sido beneficiario de ayudas de carácter público para la adaptación de vehículo o eliminación de barreras, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria.
  • Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

2. Ayudas para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico o tecnología análoga, para la movilidad reducida:

  • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
  • No haber sido beneficiario, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.

3. Ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor:

  • Ser persona con discapacidad física reconocida.
  • Ser titular el solicitante del correspondiente permiso de conducir, en el que conste la adaptación que precise.
  • Ser titular del vehículo.
  • No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad o para la eliminación de barreras de vehículos.

4. Ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor:

  • Ser persona con discapacidad física reconocida y baremo de movilidad positivo.
  • Ser titular del vehículo, o un miembro de la unidad familiar.
  • No haber sido beneficiario el solicitante, en los cinco años anteriores al de esta convocatoria, de ayudas de carácter público para el mismo concepto o para adaptación de vehículo a motor.

¿Cómo se solicita la ayuda?

La solicitud se puede presentar de manera telemática en este enlace o de manera presencial en las en las Oficinas de Registro y Atención al Ciudadano pidiendo, si es preciso, cita previa en este enlace.

Se tendrá que adjuntar, además de la solicitud, la documentación correspondiente, que es la siguiente:

  1. Acreditación de identidad (DNI, TIE, pasaporte…) en caso de ser extranjero.
  2. Libro de familia, completo o documento que lo sustituya.
  3. En caso de tener representante, el documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  4. Certificado de empadronamiento.
  5. En el caso de separación o divorcio, el convenido regulador.
  6. Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la ayuda o factura si corresponde el gasto al año anterior.
  7. En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del vehículo y el permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.
  8. Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi o VTC: La copia del contrato de trabajo o documento justificativo que acredite la matriculación en cursos de formación reglada.
  9. En el caso de ayudas a la movilidad para eliminación de barreras en vehículos a motor, fotocopia de:
  • Documento acreditativo de la titularidad del vehículo.
  • Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.

Tras finalizar el plazo, la Comunidad de Madrid deberá contestar en un plazo máximo de seis meses.

Para más información se puede escribir a sgvaloracion_discapacidad@madrid.org.