Una viuda hereda la casa de su marido y termina pagando una fortuna por este detalle legal: insólito

Una mujer tendrá que pagar una fortuna tras heredar la casa de su marido. La viuda en cuestión cometió un error tras recibir el testamento y por ello no podrá acogerse a ninguna bonificación en el impuesto de sucesiones. De esta manera, tendrá que pagar un dineral por recibir en herencia esta propiedad tras la … Continuar leyendo "Una viuda hereda la casa de su marido y termina pagando una fortuna por este detalle legal: insólito"

May 1, 2025 - 06:42
 0
Una viuda hereda la casa de su marido y termina pagando una fortuna por este detalle legal: insólito

Una mujer tendrá que pagar una fortuna tras heredar la casa de su marido. La viuda en cuestión cometió un error tras recibir el testamento y por ello no podrá acogerse a ninguna bonificación en el impuesto de sucesiones. De esta manera, tendrá que pagar un dineral por recibir en herencia esta propiedad tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Incluso tendrá que pagar unos intereses de demora por el pago del impuesto.

Todo ocurrió cuando, tras la muerte de su marido, la mujer recibió como herencia la vivienda familiar, junto con la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones realizado por la Agencia Tributaria de Andalucía. Lógicamente, y teniendo en cuenta que este gravamen está bonificado en Andalucía al 99% para los primeros grupos de parentesco, la viuda apeló la decisión y la respuesta de Hacienda fue clara: tendría que hacer frente a la cantidad a la que tendrán que añadir una cantidad por la demora.

Pese a que la mujer era consciente de que la vivienda no había sido reflejada en el testamento, apeló esta decisión, pero la Agencia Tributaria y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía decidieron confirmar la primera sentencia: la mujer en cuestión tendrá que hacer frente a una gran cantidad de dinero del impuesto de sucesiones por recibir en herencia la vivienda familiar.

Hereda la casa y comete un error

El caso tiene que ser explicado punto por punto porque puede dar lugar a la confusión. El esposo, antes de fallecer, había dejado por escrito en el testamento que su mujer fuera beneficiaria del usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes. Tras el fallecimiento, la viuda se adjudicó el usufructo general y recibió la mitad de la vivienda tras llegar a un acuerdo con el resto de herederos. El error estuvo en la redacción del testamento, ya que no se incluyó un legado específico de la vivienda en cuestión.

Después de recibir la vivienda en herencia y la posterior comunicación de la Agencia Tributaria, la mujer apeló contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que acabó confirmando su decisión. Incluso la Agencia Tributaria argumentó su decisión: la reducción solo procede en caso de que la vivienda haya sido expresamente legada en el testamento y no tras un pacto con los herederos.

Así que en el caso de que el marido hubiera dejado por escrito en el testamento que la vivienda iría expresamente a su mujer, la viuda se hubiera podido aprovechar de la bonificación del 99% en el impuesto de sucesiones que ofrece el Gobierno de Andalucía. Como tuvo que negociar con los herederos para que le legaran su parte, finalmente tendrá que hacer frente a la carga impositiva y además pagar unos intereses de demora por no haber hecho frente a las obligaciones tributarias en el momento.

El impuesto de sucesiones en Andalucía

Como ocurre en todas las comunidades autónomas en las que gobierna el Partido Popular, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% en Andalucía. Así que el pago de la cuota a ingresar será simbólico para los Grupos I y II de parentesco. También las herencias con adjudicaciones inferiores a un millón de euros estarán exentas de pago.

El gobierno de Andalucía dispondrá de una reducción de hasta un millón de euros para los descendientes, cónyuge y ascendiente y de 250.000 euros para los familiares de segundo y tercer grado. También se podrán aprovechar de ello los descendientes y ascendientes por afinidad y los familiares de cuarto grado y otros parentescos.