Si quieres irte de la empresa y cumples estos requisitos, ahora puedes llevarte la indemnización

Por norma general, los trabajadores que terminan su contrato laboral de manera voluntaria pierden el derecho a obtener una indemnización, sin embargo, una...

Abr 7, 2025 - 13:35
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Si quieres irte de la empresa y cumples estos requisitos, ahora puedes llevarte la indemnización

Por norma general, los trabajadores que terminan su contrato laboral de manera voluntaria pierden el derecho a obtener una indemnización, sin embargo, una modificación en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que entraba en vigor el pasado 3 de abril de 2025, cambia el panorama para muchos de ellos.

Esta modificación forma parte de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuyo objetivo es optimizar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. De este modo, el nuevo texto establece los dos escenarios en los que un trabajador puede extinguir su contrato por voluntad e irse de la empresa con indemnización y el paro.

Autodespido e indemnización: dos excepciones

Si la empresa empleadora incumple con el pago de la nómina, el trabajador puede finalizar su relación laboral con la empresa sin renunciar a cobrar una indemnización. Concretamente, la deuda debe ser de tres mensualidades en un año. Hasta ahora, para poder solicitar la extinción del contrato debía de cumplirse un impago de tres nóminas y una paga extra.

La otra circunstancia que permite extinguir el contrato con la empresa es que esta se haya retrasado en el pago de los salarios de al menos seis meses. Este es, probablemente, el cambio más importante. Se entenderá que hay retraso cuando tarden más de 15 días en pagarte el salario respecto a tu fecha normal. Tampoco tienen por qué ser consecutivos.